Sentencia Civil Nº 293/20...re de 2004

Última revisión
16/10/2004

Sentencia Civil Nº 293/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 47/2004 de 16 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 293/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100411

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2171

Núm. Roj: SAP MU 2171/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la demandada no puede limitar los cultivos, ni las condiciones que afecten a éstos, que la actora quiera desarrollar en su finca, siendo el camino por el viento este de la finca de la demandada el punto más corto y menos perjudicial para dotar a la finca de Dª. Carmen del necesario.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00293/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 47/04

MURCIA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 293

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 268/2003, -rollo nº 47/2004-, entre las partes, actora, Dª. Carmen , dirigida por el Letrado Sr. Gómez Campos; y demandada, Dª. Remedios , mayor de edad, vecina de Ricote, con domicilio en CALLE000 , con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr. Zamorano Gabaldón. Versando sobre acción de constitución de servidumbre de paso.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios contra la sentencia de 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda promovida por Dª. Carmen contra Dª. Remedios debo condenar y condeno a Dª. Remedios a soportar la constitución de servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad, mediante la apertura de un camino en el viento Este de la finca de la demandada, con una anchura de 1,40 metros en una línea de 31 metros y de 2,40 metros en una línea de 9 metros, indemnizando a la demandada en el precio del terreno ocupado 87,57 m2 y perjuicios causados en la finca de la demandada y pago de costas a la demandada".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Remedios recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 47/2004, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Carmen formuló demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a Dª. Remedios a soportar la constitución de servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad, colindante con la finca perteneciente a la actora, situada en término municipal de Ricote, PARAJE000 , de 27 áreas y 95 centíáreas de cabida, mediante la apertura de un camino en el viento este de la finca de la demandada, con una anchura de 1'40 metros en una línea de 31 metros, y de 2'40 metros en una línea de 9 metros, sin obligación de indemnizar a la demandada.

Subsidiariamente solicitaba la actora que se condenara a la demandada a soportar la constitución de la referida servidumbre, con la indemnización del art. 564-2 del Cód. Civil incluyendo el valor del terreno ocupado y los perjuicios que se acreditaran.

Exponía la actora que su finca linda con otra perteneciente a la demandada y no tiene salida a camino público, al ser la finca de Dª. Remedios la que se interpone entre la finca de Dª. Carmen y el camino público más próximo, siendo ese paso el menos perjudicial y el de menor distancia entre el predio dominante y el camino público.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la pretensión subsidiaria de la demanda y condenó a Dª. Remedios a soportar la constitución de servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad, mediante la apertura de un camino en el viento este de la finca de la demandada, con una anchura de 1'40 metros en una línea de 31 metros, y de 2'40 metros en una línea de 9 metros, indemnizando a la demandada en el precio del terreno ocupado (87'57 metros cuadrados) y perjuicios causados.

Consideró el Juzgado que se había acreditado que para acceder a su finca, la actora tenía que atravesar la finca de la demandada desde el camino público, siendo imposible en la actualidad acceder en un turismo, y que el lugar idóneo para el acceso era el viento este de la finca de la demandada, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 564 del Cód. Civil acordó la constitución de la servidumbre de paso, mediante el establecimiento de una vía permanente.

Segundo.- Mantiene la representación de la apelante que ésta había reconocido la existencia de la servidumbre de paso, pero limitándola a siete días anuales y al concreto cultivo de almendros.

Tal alegación ha de ser desestimada, manteniendo la procedencia de constituir un paso permanente, porque concurren los requisitos exigidos por el art. 564 del Cód. Civil y la demandada no puede limitar los cultivos, ni las condiciones que afecten a éstos, que la actora quiera desarrollar en su finca, siendo el camino por el viento este de la finca de la demandada el punto más corto y menos perjudicial para dotar a la finca de Dª. Carmen del necesario paso. A mayor abundamiento, el derecho de paso a que se refiere el art. 564 del Cód. Civil no depende del acto simplemente voluntario de los titulares interesados, por lo que tiene carácter forzoso y, más que como propia servidumbre predial, configura al instituto de auténtica limitación legal del derecho de propiedad.

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Remedios contra la sentencia de 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza en autos de Juicio Verbal nº 268/2003 de que dimana este rollo, -nº 47/2004-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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