Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 293/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 276/2008 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 293/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00293/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002580 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 233 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ
De: Leonor
Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO
Contra: Luis Andrés
Procurador: SUSANA GOMEZ CASTAÑO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda y
custodia, bajo el nº 233/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una como apelante, Doña Leonor , representada por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo.
De otra, como apelado, Don Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín, en nombre y representación de Don Luis Andrés, contra Doña Leonor, se acuerda:
1.- La guarda y custodia de la menor Juana corresponderá a su padre, Luis Andrés, manteniéndose la patria potestad compartida.
2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:
Fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes, a las 20:00 horas del domingo, debiendo realizarse las recogidas y entregas de la menor en el domicilio de la misma. En los supuestos de fiesta unida a fin de semana, o de puente escolar, la niña permanecerá con el progenitor a quien corresponda el fin de semana más próximo.
Las tardes de martes y jueves de 18:00 a 20:00 horas, y ello a fin de garantizar una relación fluida de la menor con su madre, y por otra parte facilitar la evolución de ésta.
Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo elegir, caso de que no exista acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.
En todo caso, cada progenitor pasará dos horas en compañía de la menor el día del cumpleaños de ésta, así como el día del pare/madre o cumpleaños del progenitor. Asimismo, el día de Reyes, la menor pasará cuatro horas en compañía del progenitor que no esté disfrutando de la menor en ese día.
3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, en tanto se procede a su venta a la menor, y al progenitor custodio, debiendo ambas partes hasta dicha venta asumir el 50% del préstamo hipotecario que reste por abonar.
4.- En concepto de alimentos, Leonor abonará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma de ciento veinte euros (120), cantidad que deberá pagar desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios que puedan derivarse del cuidado y educación de la menor.
5.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Leonor, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Andrés escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00293/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002580 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 276 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 233 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de TORREJON DE ARDOZ
De: Leonor
Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO
Contra: Luis Andrés
Procurador: SUSANA GOMEZ CASTAÑO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda y
custodia, bajo el nº 233/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una como apelante, Doña Leonor , representada por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo.
De otra, como apelado, Don Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña Susana Gómez Castaño.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 20 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín, en nombre y representación de Don Luis Andrés, contra Doña Leonor, se acuerda:
1.- La guarda y custodia de la menor Juana corresponderá a su padre, Luis Andrés, manteniéndose la patria potestad compartida.
2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:
Fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes, a las 20:00 horas del domingo, debiendo realizarse las recogidas y entregas de la menor en el domicilio de la misma. En los supuestos de fiesta unida a fin de semana, o de puente escolar, la niña permanecerá con el progenitor a quien corresponda el fin de semana más próximo.
Las tardes de martes y jueves de 18:00 a 20:00 horas, y ello a fin de garantizar una relación fluida de la menor con su madre, y por otra parte facilitar la evolución de ésta.
Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo elegir, caso de que no exista acuerdo, la madre los años pares y el padre los impares.
En todo caso, cada progenitor pasará dos horas en compañía de la menor el día del cumpleaños de ésta, así como el día del pare/madre o cumpleaños del progenitor. Asimismo, el día de Reyes, la menor pasará cuatro horas en compañía del progenitor que no esté disfrutando de la menor en ese día.
3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, en tanto se procede a su venta a la menor, y al progenitor custodio, debiendo ambas partes hasta dicha venta asumir el 50% del préstamo hipotecario que reste por abonar.
4.- En concepto de alimentos, Leonor abonará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la suma de ciento veinte euros (120), cantidad que deberá pagar desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios que puedan derivarse del cuidado y educación de la menor.
5.- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Leonor, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Luis Andrés escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Doña Leonor, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz , en autos sobre guarda y custodia nº 233/06, seguidos a instancia de Don Luis Andrés contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, aclarando que se deja sin efecto el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de Doña Leonor, contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Torrejón de Ardoz , en autos sobre guarda y custodia nº 233/06, seguidos a instancia de Don Luis Andrés contra aquélla, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, aclarando que se deja sin efecto el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
