Última revisión
13/05/2009
Sentencia Civil Nº 293/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 669/2008 de 13 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA
Nº de sentencia: 293/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 669/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ARENYS DE MAR
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D./Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 336/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar, a instancia de María Inés , contra D/Dª. Elena y Ezequiel declarados rebeldes y contra Dª. Ofelia y D. Mario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Andredu Carbonell Boquet, actuando en nombre y con la representación de Dª. María Inés , contra Don Elena y Dª. Ezequiel , declarados en rebeldía, y contra Don Mario y Dª. Ofelia representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amanda Pons Bialowas, declarando la resolución de los contratos de fechas 24 de agosto de 2002 suscrito entre la actora y los codemandados Elena y Dª. Ezequiel , así como el contrato fechado erróneamente a 5 de julio de 2002 (2.003) suscrito entre la misma actora y los codemandados D. Mario y Dª. Ofelia , con pérdida de las arras penitenciales entregadas, en ambos, en concepto de penaliziación por los incumplimientos respectivos, así como de las cantidades entregadas a cuenta, con pérdidas de las mismas por los daños y perjuicios producidos, debiendo considerarse incluidos en dicha cantidad el pago de los impuestos, tasas y arbitrios derivados de la posesión y disfrute del local correspondiente a los ejercicios de 2.002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y en su caso hasta la recuperación del mismo por la demandante. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas, que en relación a los Sres. Mario - Ofelia será de conformidad a lo prevenido en la Ley de Asistencia Jurídico Gratuita."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 669/2008
JUICIO ORDINARIO Nº 36/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ARENYS DE MAR
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
D./Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 336/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar, a instancia de María Inés , contra D/Dª. Elena y Ezequiel declarados rebeldes y contra Dª. Ofelia y D. Mario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Andredu Carbonell Boquet, actuando en nombre y con la representación de Dª. María Inés , contra Don Elena y Dª. Ezequiel , declarados en rebeldía, y contra Don Mario y Dª. Ofelia representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Amanda Pons Bialowas, declarando la resolución de los contratos de fechas 24 de agosto de 2002 suscrito entre la actora y los codemandados Elena y Dª. Ezequiel , así como el contrato fechado erróneamente a 5 de julio de 2002 (2.003) suscrito entre la misma actora y los codemandados D. Mario y Dª. Ofelia , con pérdida de las arras penitenciales entregadas, en ambos, en concepto de penaliziación por los incumplimientos respectivos, así como de las cantidades entregadas a cuenta, con pérdidas de las mismas por los daños y perjuicios producidos, debiendo considerarse incluidos en dicha cantidad el pago de los impuestos, tasas y arbitrios derivados de la posesión y disfrute del local correspondiente a los ejercicios de 2.002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y en su caso hasta la recuperación del mismo por la demandante. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas, que en relación a los Sres. Mario - Ofelia será de conformidad a lo prevenido en la Ley de Asistencia Jurídico Gratuita."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA .
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Mario y Dña. Ofelia , con condena en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
ESTIMAMOS la impugnación formulada por la representación de Dña. María Inés , REVOCAMOS en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, el 25 de junio de 2007, y condenamos a D. Mario y Dña. Ofelia a abonar a la actora como indemnización por los daños y perjuicios producidos, las cantidades percibidas por el arrendamiento del local de autos, detalladas en el fundamento jurídico cuarto, con compensación de la cantidad abonada por los demandados, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, incluida la condena al abono de los impuestos, tasas y arbitrios derivados de la posesión y disfrute del local correspondiente a los ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y en su caso hasta la recuperación del mismo por la demandante, y ello sin imposición de las costas de la impugnación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Mario y Dña. Ofelia , con condena en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
ESTIMAMOS la impugnación formulada por la representación de Dña. María Inés , REVOCAMOS en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar, el 25 de junio de 2007, y condenamos a D. Mario y Dña. Ofelia a abonar a la actora como indemnización por los daños y perjuicios producidos, las cantidades percibidas por el arrendamiento del local de autos, detalladas en el fundamento jurídico cuarto, con compensación de la cantidad abonada por los demandados, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, incluida la condena al abono de los impuestos, tasas y arbitrios derivados de la posesión y disfrute del local correspondiente a los ejercicios de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, y en su caso hasta la recuperación del mismo por la demandante, y ello sin imposición de las costas de la impugnación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
