Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 293/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 109/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALGO PECO, ANGEL
Nº de sentencia: 293/2009
Encabezamiento
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 109/2009
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 247/2006
Parte recurrente: VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA)
Parte recurrida/impugnante: D. Juan Enrique , DÑA Marí Jose , DÑA Carla , DÑA Florencia
SENTENCIA 293/09
En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 109/2009, los autos del procedimiento nº 247/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia contra VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero Palomeque y el Letrado D. Lorenzo Gutiérrez Puértolas, y, por los apelados, D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González y los Letrados D. José Luis Rodríguez-Piñero Fernández y Dª Isabel Cebrián Plaza.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de junio de 2006 por la representación de D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que: "1) DECLARE: A) La nulidad de los acuerdos por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y la gestión social del ejercicio 2004 de VIASA adoptados en la Junta de 30 de junio de 2005, por no ofrecer las cuentas ordinarias de VIASA del ejercicio 2004 la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad y, B) La obligación legal de VIASA de formular cuentas consolidadas del ejercicio 2004, con todas sus sociedades filiales y/o participadas, y de someterlas a la aprobación de la junta general ordinaria de VIASA. 2) ORDENE al Registro Mercantil la cancelación, en su caso, del correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la sociedad. 3) CONDENE a VIASA a dar cumplimiento a la obligación de formular y presentar conjuntamente las cuentas anuales ordinarias y consolidadas del ejercicio 2004 y a convocar nueva junta general ordinara para la aprobación de unas y otras cuentas, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de sentencia.// Subsidiariamente y para el improbable caso de que no se estime la anterior pretensión principal con sus consecuentes condenas, se dicte sentencia por la que declare que al no proporcionar VIASA las cuentas de ninguna de sus sociedades filiales y participadas que le fueron solicitadas tanto antes de la Junta como durante la Junta, se ha violado el derecho de información de mis representados declarando entonces por violación del derecho de información la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2004, y condenando a VIASA a entregar a mis representados las cuentas anuales del ejercicio 2004 de todas las sociedades filiales CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L., PROMOCIONES VALDEMORO NORTE, S.L., NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L., GRANDES LOCALES DE NEGOCIO, S.L. y OBRAS Y VIVIENDAS DE CARABANCHEL,S.L.".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de mayo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna, en representación D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , contra la sociedad mercantil VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de esta celebrada el día 30 de junio de 2005, relativos a la aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados así como a la gestión social del ejercicio 2004, y ordeno dirigir mandamiento al Registro Mercantil de Madrid a fin de que proceda a cancelar el asiento referido al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2004 de la sociedad VIASA, en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja de la sociedad, desestimando el resto de peticiones y absolviendo a la demandada de ellas, sin que en materia de costas haga especial pronunciamiento.".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) se interpuso recurso de apelación solicitando de esta sala que dictase sentencia estimando íntegramente el recurso y revocando la sentencia de la primera instnacia "en los pronunciamientos impugnados y desfavorables a esta parte", que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma. La representación de D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia presentó escrito de oposición y formulando impugnación a la sentencia, solicitando de esta Sala nueva sentencia por la que: "A) Se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia en los pronunciamientos recurridos de contrario con expresa condena en costas de la alzada a los recurrentes. B) Se estime, además, la impugnación efectuada por esta parte, y revoque la sentencia en cuanto a las peticiones de esta parte que fueron desestimadas en dicha sentencia, declarando la obligación legal de VIASA de formular cuentas consolidadas del ejercicio 2004 con todas sus sociedades filiales y/o participadas y de someterlas a la aprobación de la junta general ordinaria de VIASA (Apartado 1) B) del suplico de la demanda), y condene a VIASA a dar cumplimiento a la obligacion de formular y presentar conjuntamente las cuentas anuales ordinarias y consolidadas del ejercicio 2004 y a convocar nueva junta general ordinaria para la aprobación de unas y otras cuentas, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de sentencia (apartado 3 del suplico de la demanda), con expresa condena en costas de la instancia a la demandada c) Finalmente y para el improbable caso de que por la Ilma. Audiencia no se considere la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de VIASA de 30 de junio de 2005 relativa a la aprobación de las cuentas anuales, distribución de resultados y gestión social de 2004, por no ofrecer las cuentas la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados por no haber formulado cuentas anuales e informe de gestión consolidado, estime en todo caso nulos dichos acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de VIASA del ejercicio 2004 y de la gestión por haberse violado, con ocasión de dicha junta, el derecho de información de mis representados, con los demás pronunciamientos inherentes a esa nulidad, que se contienen en la petición subsidiaria del suplico de nuestra demanda, condenando, en todo caso, a la apelante a las costas de la primera y segunda instancia.". Del escrito de impugnación se dio traslado a la apelante, quien presentó escrito solicitando la destimación de dicha impugnación y la confirmación de los pronunciamientos de contrario impugnados en cuanto resultasen favorables para esta parte. Remitidos los autos a esta sala, se procedió a la formación del presente rollo.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
Fundamentos
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 109/2009
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 247/2006
Parte recurrente: VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA)
Parte recurrida/impugnante: D. Juan Enrique , DÑA Marí Jose , DÑA Carla , DÑA Florencia
SENTENCIA 293/09
En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 109/2009, los autos del procedimiento nº 247/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia contra VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero Palomeque y el Letrado D. Lorenzo Gutiérrez Puértolas, y, por los apelados, D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González y los Letrados D. José Luis Rodríguez-Piñero Fernández y Dª Isabel Cebrián Plaza.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de junio de 2006 por la representación de D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que: "1) DECLARE: A) La nulidad de los acuerdos por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y la gestión social del ejercicio 2004 de VIASA adoptados en la Junta de 30 de junio de 2005, por no ofrecer las cuentas ordinarias de VIASA del ejercicio 2004 la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad y, B) La obligación legal de VIASA de formular cuentas consolidadas del ejercicio 2004, con todas sus sociedades filiales y/o participadas, y de someterlas a la aprobación de la junta general ordinaria de VIASA. 2) ORDENE al Registro Mercantil la cancelación, en su caso, del correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la sociedad. 3) CONDENE a VIASA a dar cumplimiento a la obligación de formular y presentar conjuntamente las cuentas anuales ordinarias y consolidadas del ejercicio 2004 y a convocar nueva junta general ordinara para la aprobación de unas y otras cuentas, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de sentencia.// Subsidiariamente y para el improbable caso de que no se estime la anterior pretensión principal con sus consecuentes condenas, se dicte sentencia por la que declare que al no proporcionar VIASA las cuentas de ninguna de sus sociedades filiales y participadas que le fueron solicitadas tanto antes de la Junta como durante la Junta, se ha violado el derecho de información de mis representados declarando entonces por violación del derecho de información la nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas del ejercicio 2004, y condenando a VIASA a entregar a mis representados las cuentas anuales del ejercicio 2004 de todas las sociedades filiales CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L., PROMOCIONES VALDEMORO NORTE, S.L., NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L., GRANDES LOCALES DE NEGOCIO, S.L. y OBRAS Y VIVIENDAS DE CARABANCHEL,S.L.".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de mayo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna, en representación D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia , contra la sociedad mercantil VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA), declaro nulos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de esta celebrada el día 30 de junio de 2005, relativos a la aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados así como a la gestión social del ejercicio 2004, y ordeno dirigir mandamiento al Registro Mercantil de Madrid a fin de que proceda a cancelar el asiento referido al depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2004 de la sociedad VIASA, en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja de la sociedad, desestimando el resto de peticiones y absolviendo a la demandada de ellas, sin que en materia de costas haga especial pronunciamiento.".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) se interpuso recurso de apelación solicitando de esta sala que dictase sentencia estimando íntegramente el recurso y revocando la sentencia de la primera instnacia "en los pronunciamientos impugnados y desfavorables a esta parte", que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma. La representación de D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia presentó escrito de oposición y formulando impugnación a la sentencia, solicitando de esta Sala nueva sentencia por la que: "A) Se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia en los pronunciamientos recurridos de contrario con expresa condena en costas de la alzada a los recurrentes. B) Se estime, además, la impugnación efectuada por esta parte, y revoque la sentencia en cuanto a las peticiones de esta parte que fueron desestimadas en dicha sentencia, declarando la obligación legal de VIASA de formular cuentas consolidadas del ejercicio 2004 con todas sus sociedades filiales y/o participadas y de someterlas a la aprobación de la junta general ordinaria de VIASA (Apartado 1) B) del suplico de la demanda), y condene a VIASA a dar cumplimiento a la obligacion de formular y presentar conjuntamente las cuentas anuales ordinarias y consolidadas del ejercicio 2004 y a convocar nueva junta general ordinaria para la aprobación de unas y otras cuentas, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de sentencia (apartado 3 del suplico de la demanda), con expresa condena en costas de la instancia a la demandada c) Finalmente y para el improbable caso de que por la Ilma. Audiencia no se considere la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de VIASA de 30 de junio de 2005 relativa a la aprobación de las cuentas anuales, distribución de resultados y gestión social de 2004, por no ofrecer las cuentas la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados por no haber formulado cuentas anuales e informe de gestión consolidado, estime en todo caso nulos dichos acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de VIASA del ejercicio 2004 y de la gestión por haberse violado, con ocasión de dicha junta, el derecho de información de mis representados, con los demás pronunciamientos inherentes a esa nulidad, que se contienen en la petición subsidiaria del suplico de nuestra demanda, condenando, en todo caso, a la apelante a las costas de la primera y segunda instancia.". Del escrito de impugnación se dio traslado a la apelante, quien presentó escrito solicitando la destimación de dicha impugnación y la confirmación de los pronunciamientos de contrario impugnados en cuanto resultasen favorables para esta parte. Remitidos los autos a esta sala, se procedió a la formación del presente rollo.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid , en el procedimiento de juicio ordinario nº 247/2006 del que este rollo dimana.
2.- Estimar la impugnación de la referida resolución formulada por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia .
3.- En consecuencia, confirmar, aunque por diferentes fundamentos, la resolución recurrida en el particular relativo a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) celebrada el 30 de junio de 2005 consistentes en la aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados correspondientes al ejercicio 2004, y en la aprobación de la gestión social durante el mismo ejercicio, así como en el relativo a la orden de libramiento del correspondiente mandamiento al Registro Mercantil de Madrid a fin de proceder a la cancelación de los correspondientes asientos en la hoja registral de la sociedad y en el libro de depósito de cuentas que pudieran traer causa del referido acuerdo.
4.- En consecuencia, revocar la resolución recurrida en el particular relativo a la desestimación del resto de pretensiones formuladas conjuntamente con la estimada en aquella, y, en su lugar:
4.1. Declarar la obligación del órgano de administración de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) de formular cuentas consolidadas del grupo integrado por dicha mercantil y las siguientes sociedades: CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L., PROMOCIONES VALDEMORO NORTE, S.L., GRANDES LOCALES DE NEGOCIO, S.L., NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L. y OBRAS Y VIVIENDAS DE CARABANCHEL, S.L., correspondientes al ejercicio 2004, y de someterlas a la aprobación de la junta general de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A.
4.2. Condenar a la sociedad demandada, a través de su órgano de administración, a dar cumplimiento a la obligación de formular y presentar conjuntamente para su aprobación las cuentas anuales ordinarias y las cuentas anuales consolidadas del grupo integrado, además de por ella misma, por las sociedades anteriormente identiicadas, correspondientes al ejercicio 2004, y a convocar junta general ordinaria a los referidos efectos.
5.- Condenar a VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia.
6.- Condenar a VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. al pago de las costas ocasionadas por el recurso de apelación.
7.- No hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas ocasionadas por la impugnación de la sentencia formulada por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid , en el procedimiento de juicio ordinario nº 247/2006 del que este rollo dimana.
2.- Estimar la impugnación de la referida resolución formulada por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia .
3.- En consecuencia, confirmar, aunque por diferentes fundamentos, la resolución recurrida en el particular relativo a la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) celebrada el 30 de junio de 2005 consistentes en la aprobación de las cuentas anuales y distribución de resultados correspondientes al ejercicio 2004, y en la aprobación de la gestión social durante el mismo ejercicio, así como en el relativo a la orden de libramiento del correspondiente mandamiento al Registro Mercantil de Madrid a fin de proceder a la cancelación de los correspondientes asientos en la hoja registral de la sociedad y en el libro de depósito de cuentas que pudieran traer causa del referido acuerdo.
4.- En consecuencia, revocar la resolución recurrida en el particular relativo a la desestimación del resto de pretensiones formuladas conjuntamente con la estimada en aquella, y, en su lugar:
4.1. Declarar la obligación del órgano de administración de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. (VIASA) de formular cuentas consolidadas del grupo integrado por dicha mercantil y las siguientes sociedades: CONJUNTO RESIDENCIAL SOTOVERDE, S.L., PROMOCIONES VALDEMORO NORTE, S.L., GRANDES LOCALES DE NEGOCIO, S.L., NUEVO PARQUE VALDEMORO, S.L. y OBRAS Y VIVIENDAS DE CARABANCHEL, S.L., correspondientes al ejercicio 2004, y de someterlas a la aprobación de la junta general de VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A.
4.2. Condenar a la sociedad demandada, a través de su órgano de administración, a dar cumplimiento a la obligación de formular y presentar conjuntamente para su aprobación las cuentas anuales ordinarias y las cuentas anuales consolidadas del grupo integrado, además de por ella misma, por las sociedades anteriormente identiicadas, correspondientes al ejercicio 2004, y a convocar junta general ordinaria a los referidos efectos.
5.- Condenar a VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. al pago de las costas ocasionadas en la primera instancia.
6.- Condenar a VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A. al pago de las costas ocasionadas por el recurso de apelación.
7.- No hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas ocasionadas por la impugnación de la sentencia formulada por D. Juan Enrique , Dª Marí Jose , Dª Carla y Dª Florencia .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
