Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 530/2011 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROY PEREZ, CRISTINA
Nº de sentencia: 293/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100248
Encabezamiento
Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú
Ilma. Sra.
CRISTINA ROY PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú, a instancia de COM. PROP. DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000 , NUM000 DE SITGES contra FINQUES ALAVEDRA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada FINQUES ALAVEDRA SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 14/03//2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
La apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000 , NUM000 (Bloque NUM001 ) considera ajustada a derecho la resolución impugnada.
VISTO, siendo designado Magistrado Único la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA ROY PEREZ.
Fundamentos
Por su parte, los Estatutos que rigen dicha comunidad establecen en su norma 4 la posibilidad de que "
En virtud de la citada norma, el local sobre el que versa la controversia se integró en el Complejo Comercial Oasis que tiene su propio Reglamento de régimen interior destinado a regular las relaciones entre aquellos locales que realizan actividades comerciales en el centro, que son los que forman un conjunto físico y que están integrados en varias fincas. En este Reglamento se regulan entre otras las obligaciones que corresponden a los locales y en especial su contribución a los gastos de funcionamiento y manutención del complejo.
Si bien es cierto que el art. 553-48 del CCC regula la comunidad horizontal compleja, de tal manera que se permite que coexistan subcomunidades integradas en un edificio o conjunto inmobiliario formado por una pluralidad de de edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten zonas comunes, no lo es menos que su constitución requiere (ex art. 553 - 50 ) el otorgamiento de un título de constitución que debe constar en escritura pública y que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En el caso de autos no existe más título constitutivo que el que rige la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 , actora de este pleito, a la que pertenece el local nº 62 deudor, por lo que no cabe considerar que el Centro Comercial pudiera ser una subcomunidad dentro de aquélla. El Reglamento de funcionamiento del Complejo Comercial Oasis con el que pretende probarse la existencia de esa presunta subcomunidad, en modo alguno es un título constitutivo válido, y tal como indica el juez a quo, no es sino un Reglamento interno con una finalidad puramente funcional, sin que pueda llegar a interpretarse como la creación de una subcomunidad dentro de la Comunidad citada, toda vez que en modo alguno ni cumple con los requisitos legales para operar como título constitutivo, ni ha accedido al Registro de Propiedad.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por FINQUES ALAVEDRA SL contra la Sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Vilanova i la Geltrú en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
