Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 293/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 713/2012 de 03 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 293/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100262
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 713/2012-P
Procedencia: Juicio Ordinario sobre desahucio falta pago y reclamación cantidad nº 1834/2010 del Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI- 3)
S E N T E N C I A Nº293/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil trece
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre desahucio falta pago y reclamación cantidad nº 1834/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de D. Elias , contra D. Florentino , Dª Sofía y D. Jaime , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 19 de mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda promovida por Elias , como apoderado general de su madre Amelia , contra Florentino , Sofía y Jaime , y
DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de Palau-Solità i Plegamans, estipulado el 24 de septiembre de 2007,
CONDENO a los demandados a pagar al actor 3.243,84 euros, sin perjuicio de la deducción, en su caso, del importe de la fianza, con los intereses legales de demora desde los respectivos vencimientos, y los intereses de demora procesal desde la presente resolución.
Se tiene por desistida a la parte actora de la pretensión de lanzamiento.
Se impone al demandado las costas procesales.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
PRIMERO.-Además de la resolución del contrato objeto de litigio, y el desistimiento del lanzamiento, la sentencia justifica en su fundamento cuarto, el periodo de rentas a que corresponde la condena de 3.243,84 €, estableciendo como dies a quo , la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento del depósito de las llaves en el Juzgado.
Por los demandados se articula el presente recurso, en el que, en síntesis, alegan: que si bien no comparecieron al juicio, fue porque entendieron que no era necesaria su presencia, al haber entregado la posesión, que había datos que avalaban que querían dejar la vivienda antes de la interposición de la demanda, y así el 21 de octubre de 2010 se remite burofax, comunicando el desistimiento y que se indique hora y lugar para entregar las llaves; que en fecha 2 de Diciembre de 2010 se vuelve remitir burofax, y que antes habían dirigido numerosas llamadas telefónicas; que la parte actora había realizado todo tipo de maquinaciones para enriquecerse dolosamente, y tampoco tenía que soportar que las llaves depositadas el 19 de Enero de 2011 no se entregaran hasta el 30 de Marzo.
Por diligencia de ordenación de la SRA Secretaria de esta Sección, de fecha 17 de septiembre de 2012, consentida, se expresó que no habiéndose propuesto prueba , se llevaban las actuaciones a la Sala a fin de señalar deliberación.
Consta en las actuaciones que las partes concertaron el contrato de arrendamiento, que se acompañó como doc 1, en fecha 24 de Septiembre de 2007, por una duración de cinco años, apareciendo en el pacto segundo que si antes de la finalización del plazo el arrendatario desistía del mismo, debería preavisar al arrendador con una antelación de dos meses e indemnizar con un mes por cada año que faltara por cumplir o parte proporcional.
El 8 de octubre de 2010 se presentó la demanda pidiendo el desahucio y acumulando acción en reclamación de alquileres desde Agosto, señalándose el juicio el 19 de Mayo de 2011. Previamente el día 19 de Enero había comparecido D Jaime , haciendo entrega de dos juegos de llaves, y recibiendo en tal acto las citaciones del juicio para aquel día 19, al que no comparecieron.
SEGUNDO.-En base a lo anterior, el primer motivo del recurso debe decaer, ya que extemporáneas son las alegaciones contenidas en el mismo, así como la documentación que también intentó aportar, si bien no solicitó prueba y que también debió presentar en la Instancia y no en la alzada, amén de que el desistimiento, debía ir acompañado de un preaviso y de una indemnización. Se aduce para salvar lo anterior, el desconocimiento de tener que ir al juicio, mas ello se compadece mal con el hecho de que fuera en la propia comparecencia en la que entregó las llaves, cuando precisamente recibió las citaciones para el juicio.
Igual suerte desestimatoria tiene el segundo motivo, pues el Juzgador ya razona que no pude perjudicarse al actor , y este percibe las rentas hasta que es sabedor de la entrega de llaves, no debiendo olvidar que el arrendatario podía haber elegido otro cauce, o interesarse porque las llaves se entregaran antes , e incluso el T Supremo ha llegado a decir en su SS de 20 de Julio de 2011 , que la declaración de resolución y entrega de llaves, siendo recibidas, ni siquiera supone un consentimiento de la otra parte.
TERCERO.-En consecuencia, la sentencia se confirma , lo que hace que las costas se impongan a los recurrentes.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D Florentino y D Jaime y Dª Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell, en los autos de juicio verbal 1834-2010, de fecha 19 de mayo de 2011, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
