Última revisión
19/06/2008
Sentencia Civil Nº 294/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 526/2007 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 294/2008
Núm. Cendoj: 43148370012008100265
Encabezamiento
ROLLO NUM. 526/2007
DIVORCIO NUM. 1283/2006
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a diecinueve de junio de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Andrés representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistido de la Letrada Sra. Ferrer Puig contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 21 mayo 2007 en Juicio de Divorcio nº 1283/06 constando como parte apelada Carla representada por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y asistida del Letrado Sr. Vives Sendra; con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Andrés , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de D. Andrés y Dª Carla , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniéndose las medidas vigentes en virtud de la separación anterior con las especificaciones contenidas en los anteriores Fundamentos Jurídicos. Líbrese testimonio de esta resulución para su unión a la pieza de medidas provisionales nº 1366/06 a los efectos legales oportunos".
SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando la modificación de medidas en el sentido expuesto en la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal impugnó la sentencia conforme a la pretensión del recurso.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
Fundamentos
PRIMERO.- La razón por la que se impugna el pronunciamiento que mantiene la medida acordada en la separación matrimonial respecto a la guarda y custodia de los hijos es la adaptación a la situación de hecho que se viene desarrollando en la que los hijos permanecen en compañía de ambos progenitores, por lo que solicita se decrete la guarda y custodia compartida y la modificación del sistema de pago de la pension alimenticia.
La sentencia apelada en el F.J. tercero razona de forma suficiente la denegación de esta pretensión con fundamento, tanto en la falta de prueba de la distribución de hecho alegada, como en la improcedencia de otro pronunciamiento sobre esta situación en cuanto se adapta a lo estipulado en el convenio; sus argumentos responden al resultado de las pruebas practicadas.
El convenio establece un régimen abierto de comunicación y custodia con el padre, siendo la madre la guardadora principal, que se ha venido desarrollando de forma repartida desde el inicio, con pago de la pensión establecida a la madre, cuya determinación se causalizó también relacionándola con la renuncia a otras prestaciones. De manera que así se ha venido interpretando y aplicando la cláusula pactada en el convenio, sin que se haya producido ningún cambio de circunstancias para justificar la modificación pretendida.
SEGUNDO.- Respecto a la pensión alimenticia, cabe indicar que el reparto temporal de la compañía de los hijos no conlleva necesariamente una distribución de los gastos, siendo correcto el sistema por el que la pensión deba cobrarla el progenitor que asume los gastos de educación y mantenimiento de los menores.
Por ello, la situación que de hecho se venga desarrollando con relación a la compañía de los hijos no afecta a la pensión alimenticia tal como se pactó en convenio.
De manera que debe rechazarse también esta pretensión del recurso.
TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.Enj.Civil ).
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarargona en fecha 21 mayo 2007 , cuya resolución confirmamos.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

