Sentencia Civil Nº 294/20...io de 2010

Última revisión
01/06/2010

Sentencia Civil Nº 294/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 238/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 294/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100282

Núm. Ecli: ES:AP M:2010:9756


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00294/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2010

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1200 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: INVERSIONES GRENBUL S.L.

PROCURADOR: ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: EQUITACION Y CAZA S.A.

PROCURADOR: LUCIANO ROSCH NADAL

En MADRID, a uno de junio de dos mil diez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante INVERSIONES GRENBUL S.L. representada por la procuradora Sra. Dorremochea Guiot y de otra, como apelada demandada impugnante EQUITACIÓN Y CAZA S.A. representada por el Procurador Sr. Rosch Nadal, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 29 de octubre de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Andrea Dorremochea Guiot en nombre y representación de la mercantil "INVERSIONES GRENBUL, S.L.", contra la demandada, "EQUITACION Y CAZA, S.A.", debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento de los locales A y B de la calle Lagasca nº 55 de Madrid, el primero de fecha 16 de julio de 2004 y el segundo de fecha 1 de diciembre de 2003, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos dirigidos contra ella; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de mayo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda se interpone el presente recurso de apelación. En autos y por la parte actora se formulo demanda en resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad por el contrato de arrendamiento existente entre las partes actora y demandada, procediendo a la reclamación de las rentas adeudadas y que motivan el presente procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento. Como cantidad a abonar por la acumulación de acciones producidas se reclamaban respecto del arriendo relativo al local A, bajo interior izquierda. Las cantidades de 9.580,56 euros importe de las rentas impagadas y 2201,62 euros en concepto de gastos de comunidad. Por lo que hace al denominado local B, planta bajo y sótano exterior derecha se reclamaban las cantidades de 25.924,10 euros correspondientes a rentas y la suma de 1.138,41 euros correspondiente a gastos de comunidad. La sentencia si bien decreta la resolución de los contratos sobre todo porque los mismos ya habían sido resueltos con anterioridad con entrega de la posesión inclusive, desestima la cuestión relativa al abono de las cantidades adeudadas sobre la base de que no estaban correctamente determinadas por haber discrepancias en orden a la repercusión de los aumentos de renta correspondientes.

SEGUNDO.- El motivo no pude prosperar ni ser admitido. En efecto es un hecho la resolución del contrato de arrendamiento, habiéndose incluso entregado las llaves y sin que sea este el procedimiento adecuado para decidir acerca de las supuestas infracciones de la demandante en lo que hace la instalación del aire acondicionado.

Por lo que hace al importe de las cantidades debidas, la sentencia desestima dicha pretensión en base a la existencia de desacuerdos en la cuestión relativa al importe de las rentas por la correcta o incorrecta aplicación de las cláusulas de estabilización. Desde luego el motivo no es admisible y mucho menos para denegar el pago de la totalidad de las cantidades cuando la propia parte demandada admite la existencia del impago por lo que al menos debería de haberse condenado al pago de aquellas cantidades en las que no hubiera cuestión. En efecto el contrato hace referencia a dos locales sitos en la calle Lagasca nº 55 el denominado local A constituido por un bajo interior izquierda y el denominado local B constituido por la planta baja y el sótano exterior derecha de dicho inmueble. Las discrepancias afectaban tan solo a uno de los locales el que tiene mayor renta asignada, y denominado como local B, planta baja y sótano exterior derecha. Es cierto que producida la actualización de la renta por medio de comunicación de fecha 26 de Noviembre y con independencia de cuando haya llegado la misma al conocimiento de la demandada, no es menos cierto que la misma se opuso a dicha actualización según es de ver en la carta remitida con fecha 20 de Enero de 2009. Sin embargo siendo ello así, de la lectura de la demanda se infiere que la cantidad que se reclama por dicho local no es el que se derivaría de la actualización de renta efectuada y al que efectivamente se opuso la demandada, por importe de 5.805,50 euros mensuales, más el IVA correspondiente sino que lo que se reclama es la renta que se venia abonando con anterioridad a la pretendida actualización por importe de 4469,67 euros mas el impuesto correspondiente. Esa renta había venido siendo abonada por la demandada y aunque en la carta de fecha 20 de Enero de 2009 también hace referencia a que dicha renta era incorrecta, lo cierto es que en su momento no la cuestionó y era la que venia abonando, y que es la reclamada y no la que seria de abonar de acuerdo con la actualización pretendida que no es el caso de examinar al no pretenderse en el procedimiento ni la declaración de si la actualización era la correcta ni el abono de la cantidad que resultase de dicha actualización, por lo que el recurso debe ser estimado.

TERCERO.- Por lo que hace a la impugnación hecha por la parte demandada la misma debe ser desestimada. No hay satisfacción extraprocesal por el hecho de haber entregado las llaves de los locales con posterioridad a la presentación de la demanda y antes del juicio, cuando se sigue discutiendo sobre el pago de las cantidades adeudadas. No puede hablarse de enervación de la acción cuando se han entregado las llaves del local y el contrato de arrendamiento ha dejado de regir por haberse consentido en la resolución. Y en fin puede que la resolución por parte de la demandada se deba a otra causa, problemas con el aire acondicionado, que no es objeto de esta litis, por lo que la impugnación debe ser desestimada.

CUARTO.- Que deberán serle impuestas a la parte demandada las costas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Dorremochea Guiot en nombre y representación que ostenta y desestimando la impugnación formulada por Equitación y Caza S.A. contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid con fecha 29 de octubre de 2009 aclarada por auto de fecha 11 de noviembre de 2009 a que el presente rollo se contrae, debemos dar lugar al mismo, y en consecuencia, con revocación de la meritada resolución debemos condenar y condenamos a la demandada al pago de la suma reclamada hasta la fecha de efectiva entrega de los locales por importe de 71.653,17 euros que ya han sido abonadas, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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