Última revisión
29/04/2008
Sentencia Civil Nº 295/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 618/2007 de 29 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 295/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA
ROLLO Nº 618/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS COMUNES NÚM. 516/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmas. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Guarda y Custodia de Hijos Comunes nº 516/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. María Antonieta, contra D. Hugo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2.007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta frente a D. Hugo así como la reconvención interpuesta por D. Hugo frente a la actora, por lo que debo establecer las siguientes medidas en relación con el menor Luis Carlos:
1) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Dª. María Antonieta manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2) Se reconoce al padre D. Hugo el siguiente régimen de visitas: a) Con carácter general, en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo verificarse la recogida y entrega del menor en el domicilio materno; b) Durante las vacaciones de verano: se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde la finalización del curso escolar hasta el 31 de julio y el segundo desde el 1 de agosto hasta el reinicio del curso, correspondiendo la elección del período concreto a la madre en años impares y al padre en años pares; c) En Navidad: las vacaciones navideñas se dividirán en dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo la elección al padre en años impares y a la madre en años pares; d) En vacaciones de Semana Santa: las vacaciones se dividirán en dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Jueves Santo a las 20 horas y el segundo desde el Jueves Santo a las 20 horas hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo el primer período al padre en años pares y el segundo en años impares, y viceversa a la madre.
3) El padre deberá abonar a la demandante en concepto de alimentos del menor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 EUR), importe que se actualizará anualmente con arreglo al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya y que será abonado por mensualidades anticipadas en la cuenta que a tal efecto la madre designe los cinco primeros días de cada mes. Adicionalmente, el demandado abonará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales las actividades extraescolares y gastos médicos necesarios no comprendidos por la Seguridad Social o mútua médica y los de otro orden de carácter no periódico sobre los que exista conformidad de los cónyuges, resolviéndose judicialmente si hubiera desacuerdo y así se insta.
4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Bloque DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 con su ajuar a Dª. María Antonieta mientras permanezca el menor Luis Carlos bajo su guarda y custodia.
Con expresa desestimación del resto de pedimentos formulados y sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite evacuando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA
ROLLO Nº 618/2007
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS COMUNES NÚM. 516/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmas. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Guarda y Custodia de Hijos Comunes nº 516/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. María Antonieta, contra D. Hugo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Marzo de 2.007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta frente a D. Hugo así como la reconvención interpuesta por D. Hugo frente a la actora, por lo que debo establecer las siguientes medidas en relación con el menor Luis Carlos:
1) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Dª. María Antonieta manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
2) Se reconoce al padre D. Hugo el siguiente régimen de visitas: a) Con carácter general, en fines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo verificarse la recogida y entrega del menor en el domicilio materno; b) Durante las vacaciones de verano: se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde la finalización del curso escolar hasta el 31 de julio y el segundo desde el 1 de agosto hasta el reinicio del curso, correspondiendo la elección del período concreto a la madre en años impares y al padre en años pares; c) En Navidad: las vacaciones navideñas se dividirán en dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo la elección al padre en años impares y a la madre en años pares; d) En vacaciones de Semana Santa: las vacaciones se dividirán en dos períodos, el primero desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Jueves Santo a las 20 horas y el segundo desde el Jueves Santo a las 20 horas hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo el primer período al padre en años pares y el segundo en años impares, y viceversa a la madre.
3) El padre deberá abonar a la demandante en concepto de alimentos del menor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 EUR), importe que se actualizará anualmente con arreglo al IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya y que será abonado por mensualidades anticipadas en la cuenta que a tal efecto la madre designe los cinco primeros días de cada mes. Adicionalmente, el demandado abonará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales las actividades extraescolares y gastos médicos necesarios no comprendidos por la Seguridad Social o mútua médica y los de otro orden de carácter no periódico sobre los que exista conformidad de los cónyuges, resolviéndose judicialmente si hubiera desacuerdo y así se insta.
4) Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Bloque DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 con su ajuar a Dª. María Antonieta mientras permanezca el menor Luis Carlos bajo su guarda y custodia.
Con expresa desestimación del resto de pedimentos formulados y sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite evacuando el traslado conferido; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hugo, contra la sentencia de fecha 8-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Hugo, contra la sentencia de fecha 8-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

