Sentencia Civil Nº 295/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 584/2010 de 14 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 295/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100274


Voces

Reconvención

Hipoteca

Plaza de garaje

Daños y perjuicios

Arras

Vivienda conyugal

Uso de la vivienda

Reembolso

Enriquecimiento injusto

Pago de la hipoteca

Acción de división

Precio de mercado

Cheque

Derrama

Audiencia previa

Cuenta de vivienda

Gastos comunes

Copropietario

Deuda vencida

Pruebas aportadas

Equidad

Seguro de automóvil

Seguro de hogar

Encabezamiento

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 584/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 1363/2008

Sentencia Núm. 295

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Antonio Gómez Canal

Barcelona, 14 de junio de 2011.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 584/2010, los Autos de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.

López Freixas, en nombre y representación de D. Luis Miguel , parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2010 , dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1363/2008, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes

Primero .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Jorge Rodríguez Simón, actuando en nombre y representación de Loreto , frente a Luis Miguel y en consecuencia, condeno al demandado a indemnizar a la actora por el uso exclusivo y excluyente de la vivienda y garaje en la cuantía total de cuatro mil euros (4.000 euros). Dicha cuantía devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el dictado de la presente resolución, sustituyéndose desde entonces y hasta su efectivo pago por el interés de demora procesal del artículo 576 LEC . Se absuelve al demandado de los demás pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los Tribunales Viviana López Freixas, actuando en nombre y representación de Luis Miguel frente a Loreto , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor reconvencional".

En fecha 3-3-2010 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: No ha lugar a aclarar la sentencia en los términos interesados por la parte demandada".

Segundo .- Comparece en alzada la parte recurrente a través de la Procuradora Sra. López Freixas.

Comparece en alzada la parte oponente a través del Procurador Sr. Rodríguez Simón.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de mayo del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Primero . Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 483 y f. 488 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) error consistente en que la demandante reconoce al contestar a la reconvención una deuda de 268,04 euros y la sentencia nada dice al respecto.

2º) además, al no estimarse la reclamación de la actora de la suma de 11.123,78 euros no cabe imponer costas a esta parte.

3º) no cabe la imposición a esta parte de las costas de la desestimación de la reconvención en base a lo señalado en los dos puntos anteriores. Está conforme en la desestimación de la pretensión actora en cuanto a la cifra de 11.123,78 euros; procede que se estime en parte esa reconvención en cuanto a la suma de 268,04 euros. Sin costas de la reconvención, por tanto.

4º) disconforme en la fijación de 4.000 euros como indemnización por el uso de la vivienda conyugal que no se sabe de donde sale. No se basa en daño alguno. La actora marchó en marzo de 2007, se puso la vivienda a la venta en mayo de 2007; de conformidad con ella; no hubo aprovechamiento alguno del uso, y es injusto y amoral que se castigue a esta parte por el uso que se hubiera hecho cuando fue la otra parte la que marchó y esta parte siguió pagando como pudo la hipoteca y los gastos. Si tardó en venderse fue por el precio -490.000 euros- Cuando se rebajó -389.000- se vendió. Esta parte había ofrecido a la otra 80.000 euros cuando marchó; después ofreció vendérsela por 60.000. Se está pidiendo de forma encubierta una indemnización del art. 41 CF . No se cambió la cerradura hasta un año después de la marcha de la otra parte. Que se llevó cosas de propiedad de ambos y exclusiva del recurrente. Se le propuso alquilar la vivienda y nunca contestó.

5º) insiste en que no hay prueba alguna de los supuestos daños a la vivienda que justifican la indemnización. Ni hay enriquecimiento injusto alguno.

Postula la revocación parcial para que se excluyan las condenas a pagar 4.000 euros de indemnización a la actora y las costas de la reconvención.

Se opone al recurso la representación de la parte actora (f. 496 y ss.) por los siguientes motivos:

1º) la indemnización por ocupación exclusiva de la vivienda propiedad de ambas partes se debe por cuanto se cambió la cerradura del piso y dicha apropiación entera del uso duró dos años y medio la vivienda y más de un año y medio la plaza de garaje. Es irrelevante la supuesta voluntad de no perjudicar ya que el perjuicio se ha producido -desde la ruptura, marzo de 2007 hasta la venta en julio de 2008 del garaje y en septiembre de 2009 de la vivienda-; también lo es la propuesta de arriendo a tercero, por cuanto la voluntad de ambos era vender y arrendar lo impedía al menos 5 años. la oferta de compra nunca fue sincera. Y se compadecía mal con la situación económica de su empresa, algo que reconoce en el propio recurso al decir que fue pagando la hipoteca como pudo.

Lo que está claro es que ocupó en solitario el inmueble común de septiembre de 2007 en que cambió la cerradura hasta julio de 2009.

2º) la indemnización tiene en cuenta que el demandado ha abonado durante este tiempo en solitario también los impuestos que gravan el domicilio (IBI, no el IRPF), la CP y la hipoteca. No se indemniza pensando en una renta perdida.

3º) las costas de la reconvención deben imponerse al demandado al ser rechazada totalmente su demanda que pretendía compensar los gastos y facturas que aporta.

Postula la confirmación con costas.

Segundo . El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

a) la actora solicitó en su demanda (5-11-2008) la división de la vivienda y plaza de aparcamiento comunes, a lo que se ha allanado la demandada al contestar, una indemnización de 16.177,50 euros por uso exclusivo del demandado durante 2 años y medio de la vivienda y año y medio de la plaza de aparcamiento o la que el Juzgado establezca -que la sentencia finalmente ha dejado en 4.000 euros y a lo que se conforma la actora- y al reembolso de un exceso de precio de adquisición de 11.123,78 euros -que la sentencia desestima y a lo que se conforma la actora-.

b) está admitido que ambas partes convivieron como unión estable y que se produjo la ruptura de la convivencia en mayo de 2007 en que la actora reconoce que marchó de la vivienda. No consta sentencia de ningún Juzgado de Familia estableciendo sus efectos. Consta que la plaza de aparcamiento se vendió en escritura de 25-7-2008 (f. 127 y ss.) y que la vivienda se vendió durante el proceso, el 17-7-2009 se firmaron las arras (f. 426 y ss.) y se escrituró el 28-9-2009 (f. 430 y ss.) desistiéndose de la acción de división (Auto de conclusión parcial del procedimiento de 16-11-2009 al f. 445-446)

c) existe una carta entre las abogadas de ambas partes de fecha 27-7-2007 en la cual se expresa que el uso exclusivo por el hoy demandado de la totalidad de la vivienda es desequilibrante y que debe venderse cuanto antes (f. 96-97), una oferta de compra de la mitad de la actora por 60.000 euros o venta a terceros por 420.000 euros, en fax de 4-9-2007 (f. 105-106), disputas en torno al pago de la hipoteca y otros gastos de 2007 (f. 107-109). Consta otra oferta de venta a terceros por 570.000 euros a 20-7-2007 (f. 199-2009) y de compra por el demandado de la cuota de la actora por 80.000 euros a fecha 13-11-2007 (f. 201-202). Consta informe de valoración a precio de mercado de la vivienda (f. 140 y ss.) en 503.880 euros, a fecha 5-10-2008.

d) La reconvención del demandado consistió en reclamar pagos efectuados efectuados exclusivamente por él por cuenta del hogar común (facturas y recibos varios al f. 203 y ss.), impuestos de la adquisición, etc. por 12.999,12 euros, 268,04 euros del seguro de una moto de la actora (total, 13.267,16 euros) de la que dedujo y compensó la suma reclamada por la actora (11.123,78 euros) por uso exclusivo y excluyente de la vivienda, efectuando la reclamación de la diferencia (2.143,38 euros), intereses y costas (aunque en el suplico reclama 1.607,59 euros, f. 195). En la contestación a la reconvención la actora reconoció los 268,09 euros del seguro corresponden por entero al demandado (f. 333).

Se da el caso de que en esta alzada no se insiste en la reconvención, salvo en la no imposición de costas por estimación parcial de la reconvención (lo reconocido por la actora representa el 12'50% del saldo supuestamente favorable reclamado). Y se cuestiona la estimación parcial de la demanda en la medida que se niega toda indemnización por uso exclusivo de la vivienda y el aparcamiento durante dos años y medio y un año y medio respectivamente.

e) En el juicio celebrado en fecha 3-2-2010 (f. 456 y ss. y DVD) declaran en interrogatorio:

1) el demandado Sr. Luis Miguel (min. 6:50 y ss. DVD) dice que no recuerda si la actora pagó 6.000 euros para comprar la casa; el cheque que se entregó en la audiencia previa es de una cuenta de su empresa; mucha documentación ha desaparecido; los extractos de la cuenta no se han aportado porque está cancelada; de las cuentas que se presentan una es suya y la otra es de su empresa Imatge & Flash; hizo en su día una póliza de crédito; pidió la empresa una hipoteca y se tasó el inmueble; se cargó a la cuenta de la empresa; eso no se lo reclama a ella; hubo dos tasaciones; una tasación es para un préstamo por compra de maquinaria de la empresa; el tercer movimiento de la cuenta BBVA es por esta tasación segunda; una la pagan en común; la otra su empresa; desde marzo de 2007 hasta la venta ha ocupado la vivienda porque no tenía otro sitio; el garaje igual hasta que se vendió el coche y después la plaza; las llaves las entregaron el día de la venta; nunca le ha negado la posibilidad de ocupar la vivienda a cambio de que pagara el IBI y la CP y se negó; tuvo una amiga en ese piso unos meses; no creyó necesario pedir permiso para ello a la otra parte; se comprometió a pagar CP, IBI y suministros; cuando se entregó el piso retiró sólo una parte de muebles, porque no tenía donde ponerlos; costaron más de 9.000 euros. Se llevó enseres (un home cinema , entre otros); se pidió un préstamo para vivir, porque llevaban un tren de vida que no se podía llevar; la cuenta privada nada tiene que ver con el préstamo; Imatge & Flash pagaba los gastos corrientes; la póliza Vida Caixa la debió firmar ella en La Caixa; la Assistencia sanitària era pensando tener hijos; la titular era la empresa; es un gasto deducible.

La Sra. se fue porque quiso. El pagaba la hipoteca, CP, derramas, IBI, etc. Suelo, enlucido de paredes, etc. lo pagó Imatge & Flash. Explica lo que es una póliza de crédito. El parquet le costó 700-800 euros y la instalación le costó algo más. Ella tenía una cuenta vivienda y puso más del 50%. Y a cambio él ponía el gasto de las obras. Los muebles los pagó él. Ella ganaba unos 1000 euros y tenían hasta 3 tiendas. Ahora tienen una. Llegaron a tener 3 vehículos. Ahora nada. Se lo tuvo que vender todo. El día de las arras tuvo que poner parte de la comisión de la otra parte y le descontaron 2000 euros porque no se fiaban.

Le propuso a ella alquilar el piso y le dijo que no. No podía hacer frente a los pagos. Cambió las llaves de la vivienda a finales de septiembre o principios de octubre de 2007. Ella se fue en marzo. Hasta julio de 2009. Le pidió ella llaves siempre que tuvo que entrar. Se llevaron los muebles suyos después. Las visitas las hacían juntos. Lo cambió en septiembre porque se llevó cosas.

2) se renuncia al interrogatorio de la actora.

Tercero . La sentencia de instancia, de fecha 4-2-2010 (f. 457 y ss.), estima en parte la demanda y le da a la actora 4.000 euros de indemnización por el uso exclusivo de la vivienda y el garaje por el demandado desde la ruptura hasta la venta de esos inmuebles, muy por debajo de lo solicitado por la demandada (se basaba ésta en el valor a efectos de subasta de la vivienda proyectado sobre cada mes, no sobre el valor en renta) al tener en cuenta que el demandado ha hecho una serie de pagos de gastos comunes como las cuotas de hipoteca y de la CP durante este tiempo.

En realidad no se basa en ningún cálculo exhaustivo ni se parte del valor de uso.

Sin costas.

Desestima a su vez la reconvención. Por los mismos motivos y jurisprudencia con los que ha desestimado la pretensión actora de recobrar los pagos hechos por la casa y la familia. En ese contexto, no se olvida de los 268,09 euros del seguro de la moto de la actora pagados por el marido.

Por la convicción de que entre las partes no regía un sistema de separación de bienes como tal. Con costas.

La parte demandada articula en cinco motivos distintos lo que en realidad son tres: 1) disconformidad con la estimación parcial de la demanda principal en lo que afecta al establecimiento de 4.000 euros de indemnización por uso exclusivo de vivienda durante dos años y medio y de una plaza de aparcamiento durante un año y medio; 2) desestimación total de la reconvención, que entiende debiera estimarse en parte en la cantidad de 268,04 euros reconocidos por la otra parte como propios; 3) consiguiente no imposición de costas de la reconvención.

No constituye verdadero motivo la oposición a las costas de la demanda principal ni cabe excluir dichas costas porque ya no se imponen.

En cuanto al primer motivo de recurso, es cierto que la sentencia está falta de un depurado proceso de cálculo del valor de uso del inmueble constitutivo de la vivienda común, aprovechado en exclusiva por el demandado principal entre mayo de 2007 y julio de 2009, por un lado, así como de los gastos propter rem satisfechos únicamente por ese condómino (hipoteca, IBI, cuotas de CP) y del adecuado balance en orden a obtener el importe exacto de dicha indemnización.

Pero no puede negarse, en primer lugar, que la causa de la misma existe desde el momento en que una parte hace un abuso, un uso excesivo, exclusivo, de dicho inmueble en detrimento de la otra parte copropietaria y en principio, con igual derecho de uso compartido (no consta sentencia de Familia que disponga un uso exclusivo por razón de crisis de convivencia). La parte demandada no solo no niega sino que admite ese uso exclusivo. En segundo lugar, aunque la actora principal no facilite una cifra en que valorar el perjuicio directo, p. ej., representado por el coste de un piso de alquiler durante ese tiempo, es evidente que se trata de un perjuicio valorable. En tercer lugar, aunque por la sentencia se hace una consideración global, por no decir imprecisa, o conjunta, si se quiere, del esfuerzo económico desplegado en exclusiva también por el demandado, ocupante exclusivo del inmueble durante 27 meses, lo cierto es que la prueba aportada es muy incompleta y no permite mayores precisiones. Así, la Sala detecta pagos de IBI de la vivienda de 135,41 € al trimestre y de 11,66 € de la plaza de aparcamiento (f. 293 y ss.) y CP por 249,67 euros al mes hasta junio de 2007 y de 250,78 desde julio de 2007 en adelante (f. 306 y ss.) y derramas de 55,81 euros (2) y 39,79 euros (2) en el segundo semestre de 2007, del seguro del hogar sólo consta la póliza de diciembre de 2007 (f. 327 y ss.) y no ha sido capaz de encontrar recibos de pago de la hipoteca BBVA durante ese periodo (en agosto de 2006 su importe era de 1.380,48 euros -f. 85- y a partir de ahí ya son todos los pagos recobros de deudas vencidas de préstamo por cantidades dispares), de suerte que no se pueden determinar exactamente las cantidades pagadas más allá de una media de unos 307,50 euros al mes.

Por todo ello, se mire como se mire, y pese a los pagos efectuados en exclusiva por el demandado, hay que convenir que se establece una indemnización por privación de uso compartido a la actora que representa una media mensual de 148 euros, mucho menos que lo que en equidad correspondería. Y desde luego muy alejada de lo que sería equivalente a la mitad de un alquiler mensual en un piso similar no ya de la zona, sino de cualquier lugar de Catalunya.

No puede acogerse el motivo.

Cuarto. En cuanto al segundo motivo, hay que concluir que la desestimación íntegra de la reconvención es acertada por cuanto, si bien es cierto que la sentencia omite toda referencia al reconocimiento de la demandada reconvencional de que el pago de su seguro de moto en principio le correspondía a ella, no debemos olvidar que los litigantes no fueron cónyuges y, por tanto, no determinó su convivencia el establecimiento de un régimen legal de comunidad ni de separación de bienes en el sentido en que ello acontece con un matrimonio. De manera que, en defecto de pacto, su unión estable se rigió por las aportaciones proporcionales o no a los respectivos ingresos efectuadas en la forma que las partes tuvieron a bien hacer en el marco de lo que son los gastos para la casa o el levantamiento de las cargas del hogar (art. 3.2 de la ley 10/1998 y 5 CF), gastos domésticos o familiares que no dan derecho a reembolso y sólo en su caso, a la prestación reequilibradora del patrimonio final resultante, del art. 13 de la ley 10/1998 a exigir en todo caso en un pleito de Familia. Lo que significa (art. 4 ley 10/1998 ) que los gastos originados en concepto de alimentos de ambos convivientes, en sentido amplio, carecen de reembolso, y entre ellos están los efectuados por cada parte, inclusive esos 268,04 euros. De la misma forma que perece la demanda principal en este punto, debe hacerlo también la reconvención.

No puede acogerse el motivo.

Quinto. No cabe tampoco excluir, habida cuenta esa desestimación íntegra de la reconvención, las costas de la reconvención (art. 394 LEC ).

Lo que determina la desestimación íntegra del recurso y la plena confirmación de la sentencia de instancia.

Sexto. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada (art. 398 LEC ).

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada reconviniente contra la Sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 1363/2008 (Rollo núm. 584/2010) que confirmamos íntegramente , con imposición de las costas de la alzada al recurrente.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncia, manda y firma este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, en esta misma fecha y, una vez ha sido firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

Sentencia Civil Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 584/2010 de 14 de Junio de 2011

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