Sentencia Civil Nº 295/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 295/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 108/2012 de 29 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 295/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100221

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00295/2012

SENTENCIA NÚMERO 295-012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 279/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 108/2012, en los que aparece como parte apelante, Rosario , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistido por el Letrado D. MARIA GLORIA LABARTA BERTOL, y como parte apelada, Víctor , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , y en cuyos autos en fecha 9-12-2011 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Víctor contra Dª Rosario sobre modificación de medidas definitivas acordadas en la precedente Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005, que aprobó el convenio regulador suscrito en fecha 20 de octubre de 2005, dictada en procedimiento de divorcio consensual autos num. 1226/2005-D, seguidos en esta Juzgado, acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) Se suspende la obligación de D. Víctor de abonar a Dª Rosario la pensión de alimentos establecida en la estipulación cuarta del convenio regulador a favor de ambos hijos, mientras esté residiendo la hija común mayor de edad, Carmen, en compañía de su padre, D. Víctor , y el hijo menor de edad, Víctor , en compañía de su madre, Dª Rosario .- Si ambos hijos decidieran convivir con uno solo de los progenitores, el otro progenitor en cuya compañía no se encuentren aquéllos vendrá obligado a abonar la pensión de alimentos o contribución a los gastos de asistencia en la cuantía establecida en la precitada estipulación cuarta del convenio, con las debidas actualizaciones. 2º.- D. Víctor y Dª Rosario sufragarán individualmente los gastos ordinarios de manutención alimentación de cada uno de los hijos en cuya compañía viven. El resto de los gastos ordinarios de v formación académica o de educación, tales como, gastos por matrículas, cuotas y actividades colegiales o universitarias, libros y material escolar o universitario serán abonados por mitad entre los progenitores, sin necesidad de establecer una asignación periódica entre los mismos.- ambos progenitores sufragarán por mitad e iguales partes los gastos extraordinarios, necesarios y no necesarios, de ambos hijos. Por gastos extraordinarios, necesarios se entienden los gastos médicos, ópticos, prótesis dentales, farmacéuticos u otros no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico. Por gastos extraordinarios no necesarios se entiende, a título ejemplificativo, los relativos a actividades extraescolares, música, deporte, idiomas, viajes o actividades e verano relacionadas con su educación o formación. La realización del gasto extraordinario del tipo que sea requerirá el consentimiento de ambos progenitores expresado por escrito, o, en su defecto, deberá recabarse previa declaración judicial sobre su procedencia, salvo los urgentes e inaplazables. En defecto de uno y otro será sufragado por el progenitor que haya decidido su realización. 3ª) El uso de la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , esc. NUM001 , NUM002 de esta ciudad se mantiene a favor de Dª Rosario de forma limitada, por el tiempo que resta desde la fecha de la presente resolución hasta que el hijo menor de edad alcance la mayoría de edad, es decir, hasta el 26 de julio de 2013.- Transcurrido el referido plazo las partes pondrán a la venta la referida vivienda por el precio que pacten o, en su defecto, el que resulte según tasación practicada por una Agente de la Propiedad Inmobiliaria, contratado de común acuerdo para gestionar la misma.- Dª Rosario deberá desalojar la vivienda familiar cuando se consume la venta, momento en que se extinguirá el derecho de uso. 4) El resto de la medidas contenidas en el previa resolución que ahora se modifica permanecen invariables, en la parte que estén vigentes. - Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Uriarte. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22-05-2012.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Rosario la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se declare que los gastos fijos normales de cada uno de los hijos del matrimonio ascienden a 550 euros mensuales, debiendo abonar la madre para la hija mayor de edad ,Carmen, la suma de 275 euros al mes, y el padre respecto al menor, Víctor , abonará 330 euros al mes, es decir, el 60% de sus gastos ordinarios, solicita, asimismo, que el uso del domicilio familiar se mantenga para la esposa y el hijo hasta que éste alcance la independencia económica.

SEGUNDO.- El actor fundó su demanda de modificación de medidas en que la hija mayor de edad, Carmen, pasó a residir con el padre en Julio de 2010, quedando el hijo menor, Víctor , de 16 años de edad, bajo la custodia de la madre, viviendo ambos en el domicilio familiar, solicitando en ella el cese del uso de la vivienda y su venta, y del abono de la pensión alimenticia que por ambos hijos satisfacía.

La demandada opuso no resultar equitativa para ambos hijos la supresión de la pensión alimenticia, solicitando la fijación de 275 euros abonables por cada progenitor cuyo pago resultaría compensable mientras los hijos viviesen separados, debiendo correr el padre con el 60% de los gastos del hijo menor si no se relacionaba con el mismo, y el pago por mitad de los gastos extraordinarios de los hijos y el uso de la vivienda familiar hasta que Víctor cumpliese los 18 años.

La Sentencia impugnada ha venido a dar una solución equitativa y prácticamente coincidente a la peticionada por la recurrente, estableciendo que cada progenitor asumirá los gastos de manutención y alimentación del hijo que con cada uno conviva, y el resto de los gastos de formación académica (matrículas, cuotas de colegio, libros, material escolar) y los gastos extraordinarios por ambos por mitad, fijando el límite del uso de la vivienda familiar en los 18 años del hijo menor, con desalojo de la misma en el efectivo momento de la venta ( arts. 56 y 81 del Código del Derecho Foral de Aragón ).

Esta Sala estima que dichos pronunciamientos resultan acordes, equitativos y ponderados a las circunstancias concurrentes y a los ingresos y gastos de los litigantes, por lo que procede su confirmación, con desestimación del recurso.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 9 de diciembre de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida el depósito constituido por Dª Rosario , al que se le dará el destino legal procedente.

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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