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Sentencia CIVIL Nº 295/2017, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 236/2016 de 07 de Noviembre de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 295/2017
Núm. Cendoj: 30030470022017100088
Núm. Ecli: ES:JMMU:2017:2969
Núm. Roj: SJM MU 2969:2017
Resumen
Voces
Crédito contra la masa
Administración concursal
Imputación de pagos
Crédito salarial
Administrador concursal
Crédito con privilegio general
Crédito privilegiado
Crédito ordinario
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Equipo/usuario: MSM
Modelo: M68330
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000236 /2016
ACREEDOR D/ña. Rosalia
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ANTONIO NAVARRO GARCIA
DEUDOR D/ña. HANNIBAL PIPES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
Procurador/a Sr/a. MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Abogado/a Sr/a. JESUS NAVARRO BUENDIA
En Murcia, a 7 de noviembre de 2017.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal ICO-1 derivado de procedimiento concursal nº 236/2016, promovido por Rosalia , defendida y representada por el Letrado NAVARRO GARCIA, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y contra la administración concursal, y atendiendo a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Así, existe conformidad en que tiene derecho a percibir las siguientes sumas;
- Nómina septiembre 2016 1.692,45 euros privilegio general
- Resto de nómina octubre 2016 1.128,30 euros privilegio general
- 30 últimos días 1.310,40 euros crédito contra la masa
- exceso treinta últimos días 382,05 euros privilegio general
- resto nómina noviembre 2016 564,15 euros crédito contra la masa
- nómina diciembre 2016 1.692,45 euros crédito contra la masa
- nómina enero 2017 1.692,45 euros crédito contra la masa
- nómina febrero 2017 1.692,45 euros crédito contra la masa
- indemnización 10.189,64 euros crédito contra la masa.
Igualmente existe conformidad en las sumas percibidas por la actora tanto de la administración concursal como del FOGASA.
La controversia se suscita únicamente en relación con los créditos en que se subroga el FOGASA. Existe conformidad en que el FOGASA efectuó su pago haciendo expresa imputación a los pagos por los 30 últimos días de trabajo efectivo.
En cuanto al resto de créditos salariales, el FOGASA abonó la suma de 5.282,4 euros, si bien en la resolución el FOGASA no hizo expresa imputación de pagos al resto de créditos contra la masa, por lo que a juicio de la parte actora se debe entender que la imputación procede respecto de los créditos más antiguos, es decir, de los créditos con privilegio general.
De esta manera a la actora le faltarían por percibir cantidades en concepto de créditos contra la masa, y siendo que el administrador concursal reconoce que ha abonado todos los créditos contra la masa, la actora debiera percibir las sumas que se indican en la demanda.
Por el contrario, el FOGASA y la administración concursal entienden que la suma de 5.282,4 euros debe considerarse imputada únicamente a créditos contra la masa, siendo ésta la deuda más onerosa entre las que se encuentran vencida, ya que los créditos contra la masa son los primeros que se abonan en el concurso. Por lo que consideran que entre lo percibido del FOGASA y lo percibido de la administración concursal, la actora ha percibido todo lo que le correspondía como crédito contra la masa.
Visto lo anterior, la controversia se centra en determinar cómo se imputan los pagos realizados por el FOGASA a los trabajadores en el concurso.
La solución a la cuestión planteada debe resolverse con la regulación de la imputación de pagos contenida en el
En defecto de dicha imputación expresa, tal y como resulta en el presente caso pues en su resolución el FOGASA realizó únicamente una imputación parcial al crédito por los últimos treinta días de trabajo efectivo, se deberá acudir a lo dispuesto en el art.
Debiendo pues acudir al criterio de tener por pagada la deuda más onerosa para el deudor, que en este caso evidentemente es el FOGASA, entiendo razonable tener por efectuados los pagos del FOGASA por el siguiente orden; créditos contra la masa por salarios de los últimos treinta días, resto de créditos contra la masa, créditos privilegiados y créditos ordinarios. Y ello dado que siendo este el orden de preferencia de pago en el concurso, es evidente que dichas deudas por ese orden son las menos onerosas para el FOGASA.
A la vista de lo anterior, no existe razón suficiente para tener por imputados los créditos según su antigüedad, por lo que deben entenderse los pagos realizados por el FOGASA a los créditos contra la masa.
De manera que habiendo percibido la parte actora la total cantidad que se le debía por créditos contra la masa, entre lo abonado por el FOGASA y por la administración concursal, la demanda debe ser íntegramente desestimada.
En cuanto a las costas, y en aplicación del artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rosalia , defendida y representada por el Letrado NAVARRO GARCIA, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y contra la administración concursal.
Cada pare abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo 'concepto', la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerda y firma SSª.
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