Última revisión
08/07/2008
Sentencia Civil Nº 296/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 224/2008 de 08 de Julio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 296/2008
Núm. Cendoj: 43148370012008100267
Encabezamiento
ROLLO NUM. 224/2008
VERBAL NUM. 616/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 8 de julio de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Pallach y defendida por la Letrada Sra. Besoca, en el Rollo nº 224/2008, derivado del verbal del Juzgado nº 5 de Tarragona, al que se opuso el Ministerio Fiscal, siendo demandado Luis Enrique .
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Con estimación parcial de la demanda de juicio verbal sobre guardia y custodia, y reclamación de alimentos promovida por Dª Estefanía , representada por la Procuradora Dª Mercé Pallach Olivé, y bajo la dirección Letrada de Dª Mª del Carmen Cogollor Velasco; contra D. Luis Enrique , patrocinado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús Muñoz Pérez y bajo la dirección letrada de d. David Lanaspa Mainz, se declara extinta la unión como pareja estable de los citados, con expresa revocación de poderes que recíprocamente hubieren podido otorgarse, estableciéndose las siguientes medidas en relación la hija menor común Virginia : 1.-Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida. 2.-Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, consistente fines de semana alternos desde le viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. En cuanto a los periodos vacacionales; las de Navidades se dividen en dos periodos, el primero desde el día y hora de finalización de clases hasta las 20 horas del 31 de diciembre, y el segundo desde dicha fecha y hora hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de colegio. En cuanto a la Semana Santa, se divide igualmente en dos periodos; el primero desde el día y hora de la finalización de las clases hasta las 16 horas del Jueves Santo, y desde dicha fecha y hora hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de clases, y por último, en cuanto a la vacaciones de verano, serán por mitad, julio o agosto, con la especialidad de que constante la menor este en compañía de su madre por tal concepto, no corresponderá el ejercico propio de fines de semana reconocido al padre. En todos los supuestos, salvo acuerdo de los progenitores, la menor será recogida y entregada en el domicilio materno, o recogida a la salida del centro escolar cuando proceda según antecede. En caso de desacuerdo entre los progenitores, los años pares decidirá la madre y los impares el padre, debiendo notificar la elección el uno al otro de forma fehaciente con suficiente antelación. Queda igualmente claro que en caso de enfermedad de la menor, los padres podrán estar con la misma sin limitación alguna y facilitaran siempre la comunicación telefónica de la menor con el progenitor que no se encuentre en su compañía, siendo que estos últimos habrán de comunicarse cualquier cambio de domicilio de la menor, tanto en custodia como en régimen de visitas. 3.-Se atribuye el uso del domicilio común, sito en Tarragona, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 - NUM002 de Tarragona, con el integro ajuar familiar sito en el mismo a la menor junto a su madre. 4.-Se constituye una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor por importe de tresicentos euros (300,00.-euros) mensuales, pagaderos por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta y entidad que a tal fin designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada conforme las variaciones que sufra el IPC anual, efectuándose tal revisión el mes de enero de cada año. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad, si bien a tal efecto deberá preavisar con antelación suficiente al padre, y en forma fehaciente de su concepto e importe, al objeto de que este último asienta en los mismos o pueda oponerse a su dispensa, salvo aquellos de carácter urgente o perentorio. En cuanto a las costas, dado el tipo de procedimiento, no se procede a especial imposición"
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Estefanía en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la apelación.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la fijación de la pensión de alimentos establecida a cargo del padre de la menor en 300 euros, y pretende que sea elevada a 450, y lo hace invocando error en la valoración de las pruebas relativas a la capacidad económica del progenitor obligado y de la necesidades de la menor.
SEGUNDO.- Para resolver partiremos de que al obligado al pago de la pensión le constan unos ingresos brutos de 1800 euros mensuales, y con ocasión de las medidas provisionales se fijó en 350 euros la pensión, a la que se opuso el afectado invocando sus cargas, consistentes, fundamentalmente, en el pago de una hipoteca para la adquisición de una vivienda (900 euros) y pago de un préstamo derivado de la adquisición de un vehículo (354 euros), cantidades que invocadas en la sentencia recurrida llevaron a la reducción de la pensión en 50 euros, lo que no concuerda con el criterio de este Tribunal, que reiteradamente ha señalado que la pensión de alimentos de los hijos no puede verse subordinada a los intentos de incrementos patrimoniales ni a la búsqueda de comodidades, y considerando que para unos ingresos netos de 1500 euros la pensión de alimentos de 350 resulta inferior a lo que aparece como proporcionada, pero teniendo en consideración que la madre se debe entenderse incorporada al mundo laboral aunque ocasionalmente se encuentre sin trabajo, se estima adecuado fijar en 350 euros mensuales el importe de la pensión de alimentos a favor de la hija de los litigantes
TERCERO.- Que la estimación del recurso planteado obliga no hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil .
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Estefanía contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona cuya resolución revocamos y en consecuencia:
1º) Fijamos en 350 euros la pensión de alimentos que el padre deberá satisfacer mensualmente para su hija, manteniendo el resto de las disposiciones de la sentencia recurrida respecto de la misma y los pronunciamientos no modificados por esta resolución
2º) Sin imposición de costas al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
