Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 296/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 473/2012 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 296/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100265
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 473/2012- E
Procedimiento ordinario Nº 848/2010
Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 296/13
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 BCN contra Pelayo e HISPANO ASCOM S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte HISPANO ASCOM S.A. y Pelayo . contra la sentencia dictada en los mismos el dia 22/03/2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Estimo la demanda postulada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BCN y condeno a la mercantil HISPANO ASCOM SA Y AL OCUPANTE DEL PISO DON Pelayo a lo siguiente: retirar la motocicleta estacionada en el espacio comunitario, del garaje de la finca de la calle DIRECCION000 numero NUM000 BCN, prohibiendo que vuelvan estacionarse las dos motocicletas en las zonas comunes; y faculto a la actora para en caso de infracción de lo anterior, proceda a retirar las motocicletas, por medio adecuado y sin menoscabo al objeto material y su deposito en lugar habil a cargo del demandado., con expresa imposición de costas. desestimo la demanda reconvencional sustanciada por la postulacion procesal de HISPANO ASCOM SA Y AL OCUPANTE DEL PISO DON Pelayo , absuelvo de sus pretensiones a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BCN, con expresa imposición de costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada HISPANO ASCOM S.A. y Pelayo , mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de julio de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.-Se adoptó en la junta de propietarios de la Comunidad de la calle DIRECCION000 NUM000 de Barcelona de 10/12/2009 un acuerdo por el que se otorgaba al demandado D. Pelayo , que vive en el NUM001 NUM002 , y que ostenta la representación de la entidad Hispano Ascom S.A. que es la titular del departamento, el plazo de quince días para retirar las motos estacionadas en espacios comunitarios y que perjudicaban al resto de propietarios. En la misma junta se había tomado en consideración un proyecto de redistribución de las plazas de garaje según el coeficiente y se dijo que se estudiaría y valoraría pero que mientras tanto se adoptaba el referido acuerdo.
Dado que no se ha observado el acuerdo, la Comunidad de propietarios presenta demanda por la que solicita se condene a los demandados, el Sr. Pelayo y la sociedad Hispano Ascom, a retirar la motocicleta estacionada en espacio comunitario del garaje de la finca, prohibiendo que vuelvan a estacionarse las dos motocicletas en las zonas comunes (la contradicción sobre el número de motos estriba en el hecho de que, al parecer, estacionaban el Sr. Pelayo y su hija y actualmente solo el primero), facultando a la Comunidad para, en caso de persistencia en el incumplimiento, a retirar las motocicletas indebidamente estacionadas y depositarlas en lugar hábil para ello.
Los demandados se han opuesto a la demanda y han presentado reconvención en solicitud de que se ordene a la actora la creación de una nueva comunidad que afecte al local destinado a garaje y que determine de forma correcta la distribución y señalización de los espacios asignados como plazas de aparcamiento y sus límites, de acuerdo con los metros que resulten de aplicar los coeficientes de participación obrantes en el Registro de la Propiedad.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y desestima la reconvención y contra esta decisión se alzan los demandados a través del presente recurso.
SEGUNDO.-En cuanto a la pretensión ejercitada por la Comunidad, resulta claramente procedente pues se basa en un acuerdo adoptado, ejecutivo y no impugnado.
Todas las alegaciones, abundantes y apasionadas, que se hacen en el escrito de contestación sobre la injusticia de la distribución de espacios en el local destinado a garaje por no corresponderse con las cuotas de participación en la propiedad, lo que constituye fuente de los problemas a la hora de encajar los vehículos de que se dispone en los espacios asignados y la aparición del conflicto enjuiciado, sobre la inocuidad de la ocupación (debe significarse, frente a alegaciones de la parte demandada y aunque no venga ya a cuenta pues lo que prima es la ejecutividad del acuerdo, que no hay duda de que la moto se halla estacionado fuera de plaza, en espacio entre columnas, y que, cuando menos y por reconocimiento expreso, una parte de la moto invade zona común, y que dificulta la apertura de la puerta del coche de otro propietario),sobre la eventual discriminación que la Comunidad hace, en perjuicio del Sr. Pelayo , en sus proscripciones, así como sobre otras cuestiones encaminadas al mismo fin de tratar de demostrar la injusticia de la situación y del acuerdo, están abocadas al más absoluto fracaso pues no se hicieron valer por la única vía que podría haber resultado eficaz, que es la de la impugnación del acuerdo, sin que pueda equivaler a ello - los demandados ni siquiera lo pretenden- el escrito de 14/1/2010 que se remitió a la Comunidadprecisamente para evitar contenciosos impugnatorios. La Comunidad no hace sino impetrar la ayuda judicial para la ejecución de un acuerdo adoptado y al que el demandado no ha dado cumplimiento, lo que en este momento resulta inobjetable, estando fuera de lugar y de tiempo la petición que se introduce por primera vez en el escrito de recurso de 'declaración de resultar ilegal el acuerdo de la junta'.
La única precisión que hay que hacer es en cuanto al número de motos, ya que debe quedar reducida la cuestión a una sola, la del Sr. Pelayo , pues ya en la demanda se reconoce en aras a la buena fe que en el periodo comprendido entre la junta y la redacción de la demanda se había retirado la segunda, de su hija, y en la audiencia previa, al fijar los hechos controvertidos, la defensa de la actora lo hizo sobre la moto del Sr. Pelayo . Ya en el suplico de la demanda la petición de retirada se hacía sobre una motocicleta. Esta puntualización no supone, evidentemente, merma o demérito de la estimación íntegra de la demanda y, desde luego, no debe entenderse y estamos completamente seguros de que será así, de que ello no supone falta de prohibición o existencia de autorización para el estacionamiento de otra moto, sino simplemente la adecuación del fallo a la realidad existente en el momento de presentación de la demanda y al objeto de la pretensión ejercitada.
TERCERO.-Las alegaciones que utiliza la parte demandada para oponerse a la demanda le llevan a sostener, en cuanto suponen, a su juicio, un fallo estructural en la distribución de espacios en el garaje del que se derivan todos los problemas que han sido constantes y que se documentan en numerosas actas, a proponer una solución por vía reconvencional que consiste, como ha quedado reflejado, en la creación de una Comunidad específica para el garaje y la redistribución en forma justa de los espacios de acuerdo con las participaciones porcentuales de propiedad.
Esta pretensión ha sido también acertadamente rechazada por el Juzgador de primera instancia por inadecuación de la vía procesal elegida por la parte. La sentencia razona con todo acierto que la vía seguida por la parte reconviniente no es la adecuada pues lo que debe hacerse es tratar de obtener un acuerdo de la junta y si esta no se reúne o no lo aborda, o no adopta una decisión favorable a la propuesta, existen medios técnicos jurídicos para impetrar el auxilio judicial pero no a través de la petición formulada en el presente proceso a través de la reconvención sino a través de un marco normativo distinto y diferenciado. Tal marco al que se refiere la sentencia, aunque esta no lo diga, es el juicio declarativo impugnatorio del acuerdo desfavorable a la propuesta efectuada por el propietario y es el que se advierte observado en el caso de la SAP DE Madrid, Sección 13ª, de 23/5/1995 , donde el propietario que se consideraba agraviado por la determinación de las cuotas de participación (si bien en el caso de esa sentencia se trata de un tema de distribución de cuotas y en el nuestro de distribución de espacios a partir de las cuotas que no se impugnan, el tratamiento y solución del problema son análogos) y no había obtenido un acuerdo favorable a una más justa determinación, obtiene satisfacción judicial en un proceso de impugnación del acuerdo de la junta, reconociéndole la sentencia, dictada, hay que insistir, en un proceso con tal objeto impugnatorio, el derecho a reaccionar ante una situación que considera contraria a la equidad y a obtener la tutela judicial efectiva, sirviéndose para ello del oportuno proceso declarativo. Y es que los acuerdos sobre la organización o desenvolvimiento de la vida comunitaria corresponde adoptarlos a la Comunidad, de forma que la actuación y las decisiones judiciales que frente a ellos se puedan obtener son siempre y por definición subsidiarias, exigiendo una previa toma de decisión, en un sentido u otro, positivo o negativo, activo o pasivo, de la comunidad. No puede la autoridad judicial entrar en el ámbito de las comunidades de propietarios adoptando directamente, 'per se' y 'ex novo' decisiones en lugar de ellas.
CUARTO.-Por lo expuesto y razonado, procede confirmar la sentencia de primera instancia, con la puntualización ya indicada del número de motos afectadas por la decisión comunitaria y la sentencia, con desestimación del recurso contra ella planteado e imposición a la parte apelante de las costas causadas por su sustanciación.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por Hispano Ascom S.A. y D. Pelayo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Barcelona, de fecha 22 de marzo de 2012 , la cual queda confirmada en todos sus extremos, con la salvedad de que la declaración sobre prohibición y retirada queda concretado a una motocicleta, la utilizada por el demandado Sr. Pelayo . Se mantienen todos los pronunciamientos de la sentencia y se imponen a la parte apelante las costas causadas por la sustanciación del recurso.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

