Sentencia Civil Nº 297/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 481/...0 de Octubre de 2004
Sentencia Civil Nº 297/20...re de 2004

Última revisión
20/10/2004

Sentencia Civil Nº 297/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 481/2002 de 20 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 297/2004

Nº de recurso: 481/2002

Núm. Cendoj: 30030370042004100392

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2212

Núm. Roj: SAP MU 2212/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción ejercitada -abono de los trabajos de reparación de un vehículo del demandado y suministros- deriva de un contrato de arrendamiento o ejecución de obra no y no es incardinable en el plazo corto de prescripción de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.967.3 del Código Civil, ya que en dicha relación contractual el contratista aunque trabaje personalmente pone además el trabajo de los demás operarios a sus órdenes así como los materiales, por lo que dicha acción personal tendente a la reclamación del pago del precio de tales arrendamientos de obra, no tiene señalado un plazo de prescripción específico para ello, por lo que ha de aplicarse el genérico de los quince años que prevé el artículo 1.964 del Código Civil; la demanda no es estimada en su integridad al aducir la Sala que de la pericial practicada se concluye que hay sumas reclamadas que no corresponden con el concepto de mano de obra.

Voces

Contrato de arrendamiento

Ejecuciones de obras

Prescripción de tres años

Prescripción de la acción

Relación contractual

Acción personal

Arrendamiento de obra

Plazo de prescripción

Informes periciales

Prescripción de deuda

Cuestiones de fondo

Diligencias finales

Reclamación de cantidad