Sentencia Civil Nº 297/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 481/...0 de Octubre de 2004
Última revisión
Sentencia Civil Nº 297/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 481/2002 de 20 de Octubre de 2004
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 297/2004
Nº de recurso: 481/2002
Núm. Cendoj: 30030370042004100392
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2212
Núm. Roj: SAP MU 2212/2004
Resumen
La Audiencia Provincial de Murcia estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la acción ejercitada -abono de los trabajos de reparación de un vehículo del demandado y suministros- deriva de un contrato de arrendamiento o ejecución de obra no y no es incardinable en el plazo corto de prescripción de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.967.3 del Código Civil, ya que en dicha relación contractual el contratista aunque trabaje personalmente pone además el trabajo de los demás operarios a sus órdenes así como los materiales, por lo que dicha acción personal tendente a la reclamación del pago del precio de tales arrendamientos de obra, no tiene señalado un plazo de prescripción específico para ello, por lo que ha de aplicarse el genérico de los quince años que prevé el artículo 1.964 del Código Civil; la demanda no es estimada en su integridad al aducir la Sala que de la pericial practicada se concluye que hay sumas reclamadas que no corresponden con el concepto de mano de obra.
Voces
Contrato de arrendamiento
Ejecuciones de obras
Prescripción de tres años
Prescripción de la acción
Relación contractual
Acción personal
Arrendamiento de obra
Plazo de prescripción
Informes periciales
Prescripción de deuda
Cuestiones de fondo
Diligencias finales
Reclamación de cantidad
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