Sentencia Civil Nº 297/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Civil Nº 297/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 920/2007 de 08 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 297/2009

Núm. Cendoj: 08019370152009100222


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm.920/2007 Sección 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 449/2005

JUZGADO MERCANTIL núm. 1 DE BARCELONA

INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 449/2005, seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona a demanda de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra ASTORIA NOCHE S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de impugnación formulada por la citada demandante contra la tasación de costas de cuatro de dieciséis de marzo del año en curso practicada por el Sr. Secretario de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida tasación de costas fijó los honorarios del Letrado Sr Gerardo en 2.83,55 euros incluido el 16% de IVA y los derechos del procurador Sr. Obdulio en 455,14 euros.

SEGUNDO.- Comparecieron en calidad de parte impugnante el citado demandante representado por el Procurador de los Tribunales D. Obdulio y asistida de Letrado y, como parte impugnada, la referida parte demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Rafael Ros Fernández y asistido de Letrado.

Para la votación y fallo de la presente impugnación se señaló la audiencia del veintisiete de mayo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES impugna por indebidas la tasación de costas practicada con fecha dieciséis de marzo del año en curso por el Sr. Secretario de esta Sala al no considerar incluida en la misma, los derechos devengados por la reconvención. Se indicó en la tasación practicada por el Sr. Secretario que la desestimación de la reconvención no fue objeto de apelación, lo que, al entender de la parte ahora impugnante, no era así y procedería, por ello, que se tasasen las costas generadas por la reconvención.

SEGUNDO. Este es el único motivo de impugnación formulado y debe desestimarse. Debe recordarse que, en el caso que nos ocupa, nada se dice en la sentencia firme dictada en esta instancia respecto a la reconvención, ni nada, posteriormente, se adujo, acerca de la circunstancia procesal que se acaba de relacionar, por la contraparte. Tal y como se refleja en el Fundamento de Derecho primero de nuestra sentencia, la parte apelante, ASTORIA NOCHE S.L., sólo recurrió uno de los pronunciamiento de condena contenidos en el sentencia de primera instancia, pero no la desestimación de su reconvención, lo que priva de justificación alguna a la presente impugnación. A mayor abundamiento ha de tenerse en cuenta que la minutación por ese concepto sólo se reflejó en la nota de derechos presentada por el procurador de la ahora parte impugnante y, sin embargo, relevantemente, no se incluyó importe alguno por ese concepto en la minuta presentada por el Letrado, lo que ha de llevar, todo ello, a la desestimación de la impugnación y a confirmar la tasación practicada.

TERCERO. Las costas devengadas por esta impugnación deben ser impuestas a la parte impugnante al haberse desestimado íntegramente su impugnación.

Fallo

DESESTIMAMOS la impugnación interpuesta por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES EDITORES contra la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario de la Sala en fecha dieciséis de marzo del año en curso y, confirmándola, condenamos en las costas devengadas por esta impugnación a la parte impugnante.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

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