Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 297/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 333/2017 de 20 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 297/2017
Núm. Cendoj: 15030370042017100278
Núm. Ecli: ES:APC:2017:1804
Núm. Roj: SAP C 1804/2017
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00297/2017
RPL: 333/2017
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA) -
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
AM
N.I.G. 15036 42 1 2016 0004964
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000891 /2016
Recurrente: Candida
Procurador: MONICA INSUA BEADE
Abogado: ANA MARIA DIAZ SANTE
Recurrido: Torcuato
Procurador: CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado: MARIA ELENA PITA PARADA
S E N T E N C I A
Nº 297/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta Civil-Mercantil
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 00891/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de
FERROL, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0333/2017, en los que aparece
como parte apelante, Dª Candida , representada en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales,
Dª. MÓNICA INSUA BEADE, asistido por la Abogada Dª. ANA-MARÍA DÍAZ SANTE, y como parte apelada,
D. Torcuato , representado en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. CAROLINA
FERNÁNDEZ DÍAZ, asistido por la Abogada Dª. MARÍA-ELENA PITA PARADA; versando los autos sobre
divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL, se dictó sentencia con fecha 27/03/2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de don Torcuato , y se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Insua Beade, en representación de doña Candida , con los siguientes pronunciamientos: -Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Torcuato y doña Candida con todos los efectos inherentes a esta declaración y con adopción de las siguientes medidas: -Uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de El Seijo, Mugardos y del ajuar familiar: se atribuye a la esposa hasta la liquidación de gananciales.
Ambos cónyuges deberán hacerse cargo por mitad de todos los gastos inherentes a la propiedad como el IBI o el seguro. En cambio, los gastos de suministros (electricidad, teléfono, gas, agua etc) serán a cargo del cónyuge que la ocupe, en este caso, la esposa. -Pensión compensatoria a favor de doña Candida : don Torcuato abonará por este concepto la cantidad de 220 euros mensuales. El esposo abonará la pensión en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa. La pensión de actualizará en el mes de enero de cada año conforme a la variación experimentada por el IPC en el año natural anterior. La primera actualización se producirá en enero de 2018. No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas.
SEGUNDO.- La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada, Dª Candida , y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Es Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- Interpone recurso de apelación la representación de Dª Candida , contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol , que declara la disolución, por divorcio, del matrimonio, atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y establece a favor de la mujer pensión compensatoria sin limitación temporal en la cuantía mensual de 220 euros, suplicando la recurrente se eleve la referida pensión a la suma de 400 euros mensuales.
SEGUNDO .- Respecto a la pensión compensatoria establecida a favor de la mujer, conviene aclarar que, según lo que resulta del artículo 97 del Código Civil , el derecho existe cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio .
Por ello, debe atenderse al tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia matrimonial, en cuanto que su fin es permitir la continuidad en el disfrute de un nivel de vida o al que se tenía con anterioridad a la ruptura conyugal, y a favor de aquel de los cónyuges que no dispone de medios económicos suficientes que le aseguren aquel nivel de vida.
No se trata, pues, de una pensión alimenticia o de un auxilio para atender necesidades indispensables, sino para paliar o compensar en lo posible el descenso del nivel de vida causado por la ruptura de la convivencia matrimonial, cuando uno de los cónyuges quede, comparativamente, en una posición sensiblemente desfavorable. El precepto indicado destaca el presupuesto de este derecho: el desequilibrio económico y el empeoramiento de la situación, lo que obliga a una valoración de las circunstancias del caso comparativa entre el antes y el después de la ruptura, y es predicable incluso cuando ambos trabajan, presupuesto lo antes dicho, dada la finalidad o función reequilibradora destacada por la doctrina y el Tribunal Supremo ( STS de 10/2/2005 ). En efecto, el artículo 97 no da fórmulas o soluciones matemáticas en orden a su fijación sino solo criterios o conceptos jurídicos indeterminados necesitados de concreción según las circunstancias de cada caso, por lo que las facultades del tribunal son bastante amplias y la valoración debe ser conjunta o global, como lo demuestra el dato de que la enumeración legal no es cerrada ( numerus clausus ) sino abierta, cual resulta de la lectura del artículo citado (el Juez determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: ..., así como cualquier otra circunstancia relevante , dice la actual redacción dada por la ley de reforma 15/2005 de 8 de julio), y, además de mencionar la cuantía de los recursos económicos entre una y otro, también incluye la edad y salud, la preparación y oportunidades de cara al mercado laboral o mundo profesional, la dedicación a la familia pasada y futura, la duración del matrimonio y convivencia, etc..
Para su establecimiento, de conformidad con todo lo antes expuesto se tiene en consideración la duración del matrimonio, unos treinta y tres años, la dedicación pasada a la familia, por cuanto la mujer se dedicó al cuidado y educación de los tres hijos habidos durante el matrimonio, todos mayores de edad e independientes económicamente, si bien Torcuato , de unos 32 años de edad (nacido el NUM003 /1984), habiendo accedido al mercado laboral se encuentra en la actualidad en situación de desempleo y vive en el domicilio familiar, constando inscrito como demandante de empleo desde el 15 de septiembre de 2016.
También convive en el domicilio familiar la madre de la aquí parte apelante, declarada incapaz, quien percibe pensión de viudedad de unos 600 euros mensuales, siendo su tutor doña Candida . Ciertamente sobre si trabaja haciendo labores de limpieza pese a lo afirmado por el marido, en atención a la prueba testifical practicada no puede de forma concluyente estimarse acreditado. Pero lo cierto es que se viene a admitir que a veces acude a determinada casa a ayudar a cuidar personas mayores pero se mantiene que no percibe sueldo o gratificación de clase alguna. Lo cierto es que tiene capacidad y posibilidades para desarrollar tales trabajos de forma remunerada, y su estado de salud en general es bueno, si bien aporta informe medico de fecha 11 de enero de 2017 por estar a tratamiento por síndrome ansioso depresivo.
Por lo que se refiere a don Torcuato vive en la casa de sus padres; se encuentra declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total para desarrollar su trabajo habitual de camarero, percibiendo prestación de 726,08 euros en 14 pagas, lo que prorrateado supone la cuantía mensual de unos 847 euros.
Son evidentes las dificultades que don Torcuato tiene para obtener otra clase de empleo en la situación existente, en atención al cáncer de garganta que padece del que fue operado, y sobre la posibilidad de obtener un incremento de pensión se trata de un futurible, y tal como antes vimos, debemos estar a la situación al tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia matrimonial. La herencia de su padre (sobre 36.000 euros), efectivamente se encuentra sin partir con su hermana, y vive su madre, usufructuaria de la misma, admitiéndose que percibió como adelanto unos 3.000 euros.
Pues bien, en todo ello, concurre el desequilibrio económico para tener derecho a la pensión compensatoria la mujer, tal como se establece en la sentencia apelada, y consideramos que en el presente caso en atención a las circunstancias concurrentes es adecuada y proporcionada la cantidad fijada de 220 euros mensuales, sin limite temporal, y con actualización anual, teniendo en cuenta además que se le adjudico a su favor la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que el motivo del recurso no puede ser estimado.
TERCERO .- Procede desestimar el recurso formulado por la parte demandada y confirmar la sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada dada la naturaleza de estos procedimientos propios de derecho de familia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Candida , contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol CONFIRMAMOS la resolución recurrida, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas de la alzada.Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman, y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo, Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

