Sentencia Civil Nº 298/20...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Sentencia Civil Nº 298/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 935/2008 de 24 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 298/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100177

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12735


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00298/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 935/08

AUTOS Nº: 465/07

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MAJADAHONDA

APELANTE-DEMANDANTE: Dª Inmaculada

PROCURADORA: Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ

APELANTE-DEMANDADO: D. Rodolfo

PROCURADORA: Dª CARMEN OLMOS GILSANZ

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 298

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A 24 DE MARZO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre Divorcio procedentes del Juzgado de 1ª

instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda (Madrid.)

De una parte, como apelante-demandante, Dª Inmaculada , representada por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez.

Y por otra parte como apelante-demandado D. Rodolfo , representado por la Procurador Dª Carmen Olmos Gilsanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de marzo de 2008por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quesada Martínez, en nombre y representación de Dña. Inmaculada , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio civil celebrado en la localidad de Caracas en Venezuela, en fecha de 15 de diciembre de 1978 entre la ya mencionada y D. Rodolfo , quien ha litigado representado por el Procurador Sr. Bartolomé Garretas, con la adopción de las siguientes medidas:

En cuento a la atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de la misma, sita en la Calle DIRECCION000 , número NUM000 , de las Rozas, se atribuye a la hija del matrimonio Dña. Marisa en compañía de Dña. Inmaculada . Pudiendo el esposo retirar sus ropas, útiles y enseres de su personal.

El Sr. Rodolfo contribuirá en concepto de pensión alimenticia para la hija Dña. Marisa en la suma de 300 euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la actora. Se actualizará cada uno de enero conforme a la variación de los índices del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Se establece a favor de la demandante la pensión compensatoria de 1.250 euros que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la actora. Se actualizará cada uno de enero conforme a la variación de los índices del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Sin expreso pronunciamiento en costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Inmaculada y por la representación procesal de Dº Rodolfo , tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 17 de noviembre de 2008 se señaló el día 11 de marzo de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la cuantía de las pensiones por alimentos y por desequilibrio económico.

Una y otra debe de sujetarse a los principios de proporcionalidad y de equilibrio conforme las circunstancias personales, familiares, económicas y patrimoniales de ambos litigantes, respondiendo la pensión de alimentos sancionada por el Juez de Instancia a equidad así como la pensión de carácter compensatoria pues frente a la ausencia de rentas propias de la demandante, están los ingresos por nómina de él en sociedad mercantil constituida y gestionada por dicho demandado; sin que conste de forma clara e inequívoca los ingresos reales de él; así como las necesidades de la hija distribuida en doce mensualidades al año; unido todo ello a la duración de la convivencia y matrimonio de los litigantes y edad actual de ella

Y por otra parte dado que la hija es mayor edad y en fase de formación universitaria se limita la pensión de alimentos a tres años.

SEGUNDO.- Respecto la atribución del uso de la vivienda familiar:

Dado que la hija es mayor de edad y en fase de formación universitaria, y con el fin de no prolongar de forma no justificada el uso de la vivienda familiar, procede limitar este uso a una temporalidad de 3 años a partir de esta resolución y después uso alternativo y por separado a no ser que se haya procedido a la liquidación efectiva del patrimonio ganancial, y en tal sentido se estima parcialmente la pretensión de la parte demandada apelante.

TERCERO.- Resultando impropio ahora en este proceso de divorcio hacer una distribución al 50% de los beneficios de la sociedad mercantil constituida y gestionada por el demandado.

CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia dada la naturaleza del pleito, y términos de debate.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de, D. Rodolfo , y DESESTIMANDO el formulado de contrario contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Majadahonda (Madrid), en autos de Divorcio nº 465/07; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución; y, en su consecuencia DEBEMOS ACORDAR:

PRIMERO.- La pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad se limita a la temporalidad de tres años a partir de esta sentencia a no ser que antes haya alcanzado su independencia económica y conviviera en el domicilio familiar.

SEGUNDO.- La atribución de uso de la vivienda familiar se sujeta a la temporalidad de tres años a partir de esta resolución y después uso alternativo y por separado iniciando la alternancia D. Rodolfo ; hasta la liquidación del patrimonio común tanto en uno u otro supuesto.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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