Sentencia Civil Nº 298/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 298/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 658/2010 de 10 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 298/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100298

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00298/2011

Rollo nº 658/10

ILTMO. SR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil once.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 588/2009, -rollo nº 658/2010-, entre las partes, actora Decora Life, S.L., con domicilio social en Tarrasa (Barcelona), Avenida del Vallés nº 726, nave E, con C.I.F. nº B-63162390 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Navarro López y en la Audiencia por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y dirigida por el Letrado Sr. Núñez Fernández; y demandada, Anframur, S.L., con domicilio social en Calasparra (Murcia), calle San Abdón nº 20, con C.I.F. nº B-30575369 , representada por el Procurador Sr. Robles Pascual y dirigida por el Letrado Sr. López Fajardo. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa mercantil.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Decora Life, S.L., contra la sentencia de 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por DECORA LIFE, SL, asistido del Letrado Sr. José Mª Núñez Fernández y de Procurador Sr. Navarro López, contra ANFRAMUR, SL, asistido de Letrado Sr. López Fajardo y Procurador Sr. Robles Musso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella aducidas, debiendo abonar la parte demandante las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Decora Life, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 658/2010, quedando el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Decora Life, S.L., formuló demanda de Juicio Monitorio, que ante la oposición de Anframur, S.L., se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara a la demandada a pagar 2.627,50 euros por la mercancía que en julio de 2007 Anframur, S.L., compró a Decora Life, S.L., y que fue entregada por la Agencia de Transportes Redur Lozano, S.A., y recibida de conformidad por la destinataria.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda al considerar que no hubo consentimiento por parte de Anframur S.L. para el contrato de compraventa, ya que no se probó que se hubiera realizado el pedido de las mercancías ni que la demandada hubiera mostrado su conformidad al envío de las mismas.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Decora Life, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Para ello, sostiene la apelante que la mercancía se solicitó a través del entonces Comercial de Decora Life, S.L., y fue entregada a la demandada por la Agencia de Transportes Redur Lozano, colocando el sello de Anframur, S.L., en el recuadro de aceptación de la mercancía. Y hasta el 7 de septiembre de 2007, es decir, casi dos meses después de la fecha de entrega de la mercancía, no manifestó el Sr. Carlos Daniel , Administrador de Anframur, S.L., que su empresa no había realizado pedido alguno.

Ciertamente, resulta absurdo remitir mercancía a una empresa situada a más de 400 kilómetros si no ha mediado pedido alguno. Y es absurdo recibir mercancía no pedida, facilitar todos los datos necesarios para el pago de la misma (folio 10), incluso el número de cuenta, sellar la conformidad en la entrega, y esperar casi dos meses para manifestar que la mercancía entregada no corresponde a ningún pedido.

Por ello es evidente que procede la revocación de la sentencia apelada, ya que el artículo 50 del Código de Comercio dispone que los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común. Y si el artículo 342 del Código de Comercio concede al comprador un plazo de treinta días para reclamar por vicios internos de la cosa vendida a partir de la entrega de las mercancías, perdiendo toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor, si no lo hiciera, con mayor razón debe manifestarse cuanto antes si recibe un pedido que no ha efectuado. Sin embargo, lo que hizo Anframur, S.L., fue esperar 53 días y manifestar entonces que la mercancía no correspondía a ningún pedido (folio 31), lo que resulta difícilmente creíble, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo 7-1 del Código Civil establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a Anframur, S.L., el pago de las costas de primera instancia y no hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por Decora Life, S.L., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa, contra la sentencia de 18 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal nº 588/09 de los que dimana este rollo, -nº 658/2010-, debo revocar y revoco dicha resolución, dictando otra en su lugar estimando la demanda interpuesta por Decora Life, S.L., y condenando a Anframur, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 2.627,50 euros, más intereses legales a partir de la fecha de presentación de la demanda, y al pago de las costas de primera instancia.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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