Última revisión
20/10/2004
Sentencia Civil Nº 299/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 58/2004 de 20 de Octubre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 299/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100407
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2210
Núm. Roj: SAP MU 2210/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil
SECCION CUARTA nº. 58/2004
MURCIA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 299
En la ciudad de Murcia, a veinte de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 718/2003, -rollo nº 58/2004-, entre las partes, actora, D. Jose Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , dirigido por la Letrada Sra. Pérez Botella; y demandado, D. Luis Miguel , mayor de edad, soltero, vecino de Murcia, con domicilio en El Raal, CALLE000 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Lozano García y dirigido por el Letrado Sr. Nortes Ortín.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia de 20 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra D. Luis Miguel , debo:
1º) Absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda.
2º) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Luis Miguel recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 58/2004, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Jose Manuel interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a D. Luis Miguel a reconstruir el murete de separación de las terrazas o porches que, según el actor, había tirado el demandado sin su consentimiento, pese a que constituía pared medianera de las heredades, con la advertencia de que, de no hacerlo, se haría a su costa.
Exponía el actor que el 2 de mayo de 2002, D. Luis Miguel había procedido a derribar el murete de separación de las fincas de actor y demandado sin el consentimiento del Sr. Jose Manuel ; murete que era de un metro de altura aproximadamente y medianero entre las dos fincas.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda y absolvió al demandado, sin imponer las costas al actor por las serias dudas de hecho que concurrían.
Consideró el Juez de Primera Instancia que era perfectamente posible que el murete se hubiera derribado cuando el actor D. Jose Manuel hizo obras en su parcela, ya que se hundió parcialmente a raíz de dichas obras, y que el demandado hubiera terminado de derribarlo por el peligro que significaba, debido a su mal estado.
Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel se basa en primer lugar en la existencia de error en la valoración de la prueba. Mantiene la representación del apelante que el juicio de faltas, que dio lugar a la sentencia de 4 de febrero de 2003 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, se siguió por insultos y amenazas, pero no por el derribo de la pared. Sin embargo, y aun siendo ello así, lo que el Juzgado de Primera Instancia viene a determinar tras la apreciación de la prueba, es que la pared o murete a que se refiere el litigio, tenía una antigüedad considerable, y aparte del deterioro propio del paso del tiempo, sufrió un deterioro aún mayor a consecuencia de unas obras que llevó a cabo D. Jose Manuel . De ahí que el Juez de Primera Instancia admitiera la posibilidad de que el demandado D. Luis Miguel hubiera terminado de derruir el murete para evitar que se le cayera encima.
En segundo lugar alega la representación del apelante vulneración de las normas del ordenamiento jurídico aplicables al caso, concretamente el art. 1.902 del Cód. Civil.
Tal alegación da por supuesto no sólo que el murete estaba en buen estado, sino también que fue exclusivamente el demandado quien lo destruyó. Y ello, considerando igualmente que el muro era medianero.
En cuanto a las alegaciones de buen estado del muro y autoría de la persona que lo derribó, ya hizo el Juez de Primera Instancia una valoración suficiente de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuic. Civil, sin que exista motivo sólido para estimar las alegaciones del apelante: que el murete estaba en perfecto estado y fue D. Luis Miguel quien lo derribó.
En cuanto a la alegación de que el muro era medianero, no se han aportado escrituras de propiedad que acrediten los linderos de una y otra finca, por lo que rechazada esta servidumbre por el demandado, no procedía otro pronunciamiento que el desestimatorio de la demanda, al corresponder a quien alega la carga inequívoca de la prueba.
En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a D. Jose Manuel el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia de 20 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 718/2003 de que dimana este rollo, -nº 58/2004-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
