Última revisión
18/06/2008
Sentencia Civil Nº 299/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 610/2007 de 18 de Junio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 299/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 610/2007
Juicio ordinario 28/2006
Juzgado de 1ª Instancia núm. 46 de Barcelona.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 28/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 46 de Barcelona, a instancias de COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, representado por el procurador Víctor de Daniel Carrasco-Aragay, contra KAPLAN PARK, SA, representada por la procuradora Carlota Pascuet Soler, contra Eduardo representado por el procurador Ignacio López Chocarro; contra Ricardo, representado por la procuradora Concha Cuyás Henche; y contra Pedro Jesús representado por la procuradora Elisa Rodé Casas; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y por Kaplan contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 25 de marzo de 2007 , aclarada por auto de 5 de junio, dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 28/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que con estimación de la demanda presentada por COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, debo condenar y condeno a KAPLAN PARK, SA, a Eduardo y a Ricardo a que efectúen las obras de reparación expuestas en el cuerpo de esta resolución, con apercibimiento de que si no las realiza en el plazo que al efecto se le señale, podrá la parte demandante, a su libre elección, bien interesar la ejecución de dichas obras por un tercero a su costa, bien el abono del importe de su reparación conforme las variaciones también indicadas a lo largo de esta resolución.
De otra parte, debo condenar y condeno a KAPLAN PARK, SA, a que haga pago a la comunidad demandante de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.616,13 ?), con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda.
No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.
El auto aclaratorio dice así:
Que debo aclarar la sentencia de 25/mar/07 dictada en los presentes autos para señalar que respecto de Pedro Jesús resultan desestimadas las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición a ninguna de parte de las costas que le han sido causadas, y precisar que cuando en la sentencia se declare responsable de un defecto a más de un interviniente o agente de la edificación, dicha responsabilidad se entenderá solidaria y que toda referencia a la dirección facultativa comprende tanto el arquitecto superior como el técnico o aparejador.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y por las demandada promotora y fueron impugnados de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 12 de marzo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 610/2007
Juicio ordinario 28/2006
Juzgado de 1ª Instancia núm. 46 de Barcelona.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 28/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 46 de Barcelona, a instancias de COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, representado por el procurador Víctor de Daniel Carrasco-Aragay, contra KAPLAN PARK, SA, representada por la procuradora Carlota Pascuet Soler, contra Eduardo representado por el procurador Ignacio López Chocarro; contra Ricardo, representado por la procuradora Concha Cuyás Henche; y contra Pedro Jesús representado por la procuradora Elisa Rodé Casas; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante y por Kaplan contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 25 de marzo de 2007 , aclarada por auto de 5 de junio, dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 28/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que con estimación de la demanda presentada por COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, debo condenar y condeno a KAPLAN PARK, SA, a Eduardo y a Ricardo a que efectúen las obras de reparación expuestas en el cuerpo de esta resolución, con apercibimiento de que si no las realiza en el plazo que al efecto se le señale, podrá la parte demandante, a su libre elección, bien interesar la ejecución de dichas obras por un tercero a su costa, bien el abono del importe de su reparación conforme las variaciones también indicadas a lo largo de esta resolución.
De otra parte, debo condenar y condeno a KAPLAN PARK, SA, a que haga pago a la comunidad demandante de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON TRECE CENTIMOS (5.616,13 ?), con más sus intereses legales desde la presentación de la demanda.
No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.
El auto aclaratorio dice así:
Que debo aclarar la sentencia de 25/mar/07 dictada en los presentes autos para señalar que respecto de Pedro Jesús resultan desestimadas las pretensiones deducidas en su contra, sin imposición a ninguna de parte de las costas que le han sido causadas, y precisar que cuando en la sentencia se declare responsable de un defecto a más de un interviniente o agente de la edificación, dicha responsabilidad se entenderá solidaria y que toda referencia a la dirección facultativa comprende tanto el arquitecto superior como el técnico o aparejador.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y por las demandada promotora y fueron impugnados de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 12 de marzo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Desestimamos los recursos de apelación formulados respectivamente por COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y por KAPLAN PARK, SA, contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona de 25 de marzo de 2007 , que confirmamos, con imposición de las costas causadas a los apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
Fallo
Desestimamos los recursos de apelación formulados respectivamente por COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la c/DIRECCION000 NUM000 de Barcelona y por KAPLAN PARK, SA, contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Barcelona de 25 de marzo de 2007 , que confirmamos, con imposición de las costas causadas a los apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil ocho. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

