Sentencia Civil Nº 299/20...io de 2009

Última revisión
18/06/2009

Sentencia Civil Nº 299/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 444/2008 de 18 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 299/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100529

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19745


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00299/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 444 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Juicio verbal numero 1446/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 444/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa; de otra, como demandada y hoy apelada LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. D. José Manuel de Dorrremochea Aramburu; y de otra como demandados y hoy apelados DON Juan Miguel Y DOÑA Victoria ; sobre Daños, tráfico.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 8 DE FEBRERO DE 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo La demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa en representación de D. Jose Carlos , contra D. Juan Miguel , declarado en situación procesal de rebeldía y contra Dª Victoria y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, representadas por el procurador D. Cose Manuel de Dorremochea Aramburu, y en consecuencia.- 1.- Absuelvo a los expresados demandaos de cuanto se pretende frente a los mismos en la demanda.- 2.- Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de junio del presente año.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Consolidada jurisprudencia, cuya reiteración dispensa de citas concretas, tiene sentado, en síntesis, que en los casos de múltiple o recíproca colisión de vehículos de motor quiebra el principio de inversión de la carga de la prueba imperante en materia de culpa extracontractual, pues al ser varios los agentes intervinientes generadores de riesgo, cada cual ha de demostrar cumplidamente la negligencia que imputa a su oponente, por lo que teniendo en cuenta, como con acierto se razona en instancia, que en el supuesto enjuiciado solo se dispone de versiones contradictorias de los respectivos litigantes a propósito de la forma en que se produjo la colisión litigiosa, y de sendas testificales que, amén de su escasa imparcialidad, no hacen más que insistir en dichas versiones, según sus proponentes, lo que impide decantarse en favor de la veracidad de una u otra versión, no cabe sino confirmar el fallo recurrido desestimatorio de la demanda, por lo expuesto ajustado a derecho, con la consecuente desestimación del recurso e imposición a su promotor de las costas de la alzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 398-1 de la Ley procesal Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 69 de Madrid, con fecha 8 de febrero de 2008, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo al mencionado apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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