Sentencia Civil Nº 299/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 197/2013 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 299/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100314

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1433

Núm. Roj: SAP MU 1433/2014

Resumen:
INCAPACITACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00299/2014
Rollo nº 197/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Incapacitación procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante
el mismo con el nº 214/2011, -rollo nº 197/2013-, entre las partes, actora D. Mauricio , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Martínez Laborda y dirigido por el Letrado Sr. Conesa
Parra; y demandado, D. Jose María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador
Sr. Sevilla Flores y dirigido por la Letrada Sra. Rivera Barrachina. Igualmente han intervenido el Ministerio
Fiscal y Dª. Sabina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , representada por la Procuradora Sra. Fortes
Pardo y dirigida por el Letrado Sr. De la Peña Clavel, y Dª. Sabina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003
, representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigida por el Letrado Sr. Iserte Soriano. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Sabina , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan
Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Laborda en nombre y representación de Don Mauricio contra D.

Jose María , debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes que Don Jose María es incapaz en los siguientes aspectos: - Totalmente incapaz para administrar sus bienes y para testar, quedando bajo la tutela de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

- Parcialmente incapaz para regir su persona, quedando bajo la tutela de su hija Doña Sabina en todo lo relativo a salidas del domicilio en horas nocturnas, fijación del domicilio habitual y decisiones sobre sometimiento o no a tratamientos médicos. La tutora deberá comunicar a sus hermanos el lugar de estancia de su padre.

Firme la presente, cítese a los tutores para que acepten el cargo y déseles posesión del mismo.

Se faculta a la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos para que pueda solicitar a los Letrados Sres. Manresa Durán y Orenes Barquero cuantas informaciones en relación a su pupilo pueda precisar para el ejercicio de su función tutelar patrimonial'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Sabina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 197/2013, y se señaló el 30 de abril de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Mauricio interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara la incapacitación total de D. Jose María , tanto para el gobierno de su persona, como para regir y especialmente administrar sus bienes y evitar que fuera desposeído de los mismos, y se determinara el régimen de tutela o guarda a que había de quedar sometido.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró incapaz a todos los efectos procedentes a D. Jose María en los siguientes aspectos: - Totalmente incapaz para administrar sus bienes y para testar, quedando bajo la tutela de la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

- Y parcialmente incapaz para regir su persona, quedando bajo la tutela de su hija Dª. Sabina en todo lo relativo a salidas del domicilio en horas nocturnas, fijación del domicilio habitual y decisiones sobre sometimiento o no a tratamientos médicos. Debiendo comunicar la tutora a sus hermanos el lugar de estancia de su padre.

Igualmente se facultó a la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos para que pudiera solicitar a los Letrados Sres. Manresa Durán y Orenes Barquero cuantas informaciones pudiera precisar para el ejercicio de su función tutelar patrimonial en relación a su pupilo.

El Juzgado, en el fundamento de derecho segundo de su resolución consideró adecuado mantener la tutela de la persona parcialmente incapaz en manos de su hija Dª. Sabina , quien, aunque también con participación de su hermana Dª. Angustia , había venido encargándose del cuidado de su padre, fijando los límites de esa tutela en las decisiones sobre salidas tardías del domicilio, fijación del mismo y sumisión a tratamiento médico, debiendo informar a sus hermanos del lugar en que se halle su padre.

Tomada la decisión de nombrar tutora a Dª. Sabina , entendió el Juzgado que ello no era óbice para que los hijos del incapacitado pudieran acordar la estancia de su padre con uno u otro en diferentes temporadas del año.

Igualmente se entendió que no parecía posible acordar unas visitas forzosas de un hijo hacia su padre cuando la incapacitación era parcial y no cabía privar a D. Jose María de la posibilidad de relacionarse con quien deseara.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Angustia que se revoque la sentencia apelada exclusivamente en lo que respecta al nombramiento de tutor. Se pretende por el recurso que D. Jose María quede bajo la tutela de su hija Dª. Angustia . Y subsidiariamente que se acuerde la tutela compartida por ambas hermanas.

Alega la recurrente error en la valoración de la prueba porque quien había venido encargándose de D.

Jose María desde que murió su esposa Dª. Encarna fue su hija Dª. Angustia .

Sin embargo, se reconoce en el hecho tercero del recurso que las hermanas Dª. Angustia y Dª. Sabina habían presentado un escrito conjunto manifestando su acuerdo en que su padre conviviera seis meses con cada una.

Por otra parte, Dª. Angustia manifestó en la vista que su padre siempre iba con una chica, o con ella misma, o con su hermana Sabina . Resulta de todo ello que tanto Dª. Angustia , como Dª. Sabina están capacitadas para asumir la tutela de su padre.

Sentado lo anterior, se debe tener en cuenta que la representación de D. Mauricio manifestó en su escrito de oposición al recurso de apelación que procedía confirmar la sentencia apelada porque Dª. Sabina vivía en el mismo edificio que D. Jose María , saliendo a pasear por las calles y plazas próximas, donde le saludaban amigos, vecinos y conocidos, siendo ésta la situación más favorable para el incapacitado. Mientras que la otra hija, Dª. Angustia , vivía en la pedanía de La Arboleja, donde D. Jose María no podía pasear, ni ver a sus amigos y conocidos.

D. Jose María nació el NUM004 de 1923, por lo que tiene en la actualidad 90 años de edad, y según se dice en el escrito de oposición al recurso de apelación presentado por Dª. Sabina , el incapacitado viene viviendo con ella desde el 1 de septiembre de 2012 (folio 1346). Rechaza la representación de Dª. Sabina que se haya producido error alguno en la sentencia del Juzgado, y entiende que, al amparo del principio de inmediación, el Juez de Primera Instancia llegó a la conclusión de que quien mejor podía desempeñar el cargo de tutor era Dª. Sabina , que había intervenido en el cuidado y atención de su padre, implicándose en sus visitas médicas y en su atención tanto material como emocional.

Con todos los datos expuestos y habida cuenta de que el artículo 216 del Código Civil dispone que las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, entiende esta Sala que procede confirmar la sentencia apelada al ser beneficioso para el incapacitado no estar sometido a cambios a lo largo de cada año y tener la posibilidad en todo momento de relacionarse con quien desee, dentro de las limitaciones que su edad (90 años) le impone.

Tercero.- Pese a la confirmación de la sentencia apelada, la idoneidad de ambas hermanas para ser tutora y el escrito que suscribieron conjuntamente para que su padre viviera seis meses con una de ellas durante cada año, hacen procedente que no se imponga el pago de las costas de esta alzada a la apelante.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Angustia , representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó, contra la sentencia de 22 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Incapacitación, seguidos con el nº 214/2011 y de los que dimana este rollo, -nº 197/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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