Sentencia Civil Nº 299/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 105/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 299/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100187

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1174

Núm. Roj: SAP Z 1174/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00299/2014
SENTENCIA NUMERO: 299-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 566/2012, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 105/2014, en los que aparece como parte apelante, Rosana , representada por el Procurador de los
tribunales, Sr. JESUS USON SANAU, asistido por el Letrado D. ENRIQUE PUERTOLAS LISBONA, y como
parte apelada e impugnante de la Sentencia, Antonio , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr. JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, asistido por la Letrada D. MARINA ORTIZ IBAÑEZ, en cuyos autos
en fecha 07-06-2013 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Antonio contra Dª Rosana . 2.- La pensión compensatoria, con efectos desde la próxima mensualidad de julio, queda fijada en 420 euros mensuales.- 3.- Se hará efectivo este importe, en los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta designada por la beneficiaria.- 4.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.-5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba documental por la parte apelante y aportando documentos por la parte impugnante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 21-04-2014 con el resultado que obra en autos.

No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-6-2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada D.MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Ambas partes recurren la sentencia dictada en la instancia, la demandada suplica se mantenga la pensión compensatoria establecida en Sentencia firme de divorcio de 24 de julio de 2006 , o, subsidiariamente, se fije en la cuantía de 900 euros mensuales.

El actor impugna el importe de la pensión estipulado por el Juez y solicita se acuerde el cese de la obligación de abono de la pensión compensatoria, o, subsidiariamente, su reducción a 120 euros al mes.



SEGUNDO.- El actor fundó su demanda de modificación de medidas, sustancialmente, en el notable descenso de sus ingresos al sufrir pérdidas la empresa que adquirió, 'Mesón los Cántaros', cuyas participaciones tuvo que vender, al haber contraído diversos préstamos para abonar deudas de la sociedad y percibir desde marzo de 2012 una pensión de jubilación del INSS de 1.051,58 euros al mes.

El Juzgador de instancia efectúa un detallado análisis de la prueba documental aportada al proceso, señalando las diversas actuaciones mercantiles y empresariales que ha desarrollado el actor desde 2008.

Así consta que en septiembre de 2008 adquirió las participaciones del Mesón Vigil Cabañero S.L. por 198.000 Euros a través de un préstamo de 162.000 euros con C.AI. que ha quedado cancelado en enero de 2013, las que vendió entre 2011 y 2012 por 150,565 euros, parte de ellas a su actual esposa.

El propio Sr. Antonio reconoce que en 2009 y hasta 2011 cobró prácticamente 4.000 euros mensuales de nómina cuando tales ingresos no se reflejan en su declaraciones tributarias de 2009 ni de 2010, en las que declaró un rendimiento neto de 36.277 euros y 41.736 euros respectivamente (f. 365 y ss. de las actuaciones).

Es administrador único de Promociones Tres Reinos S.L. desde febrero de 2012, entidad de la que no se ha aportado prueba sobre su actividad actual y beneficios.

En mayo de 2012 dejó de ser Administrador único de Línea Gráfica Aragonesa S. XXI S.L., nombrándose para dicho cargo a su mujer.

El actor adquirió una vivienda en 2006 junto con su actual mujer por importe de 581.166,18 euros, gravada con hipoteca superior a 300.000 euros, con cuota de amortización mensual de 1.160 euros, y un apartamento en Tarragona ese año por precio de 282.800 euros, que figura en venta desde noviembre de 2.011.

Cobra desde marzo de 2012 del INSS pensión de jubilación de un 92% de la base reguladora (doc. Nº 55 de la demanda), ascendente entones a 1.051,58 euros al mes por catorce pagas. Ha percibido en 2012 de CAI VIDA 112.017,40 euros (folio 662).

La situación económica de la demandada no consta haya variado desde el divorcio, desempañando trabajos de empleada de hogar en la actualidad que no alteran el desequilibrio reconocido en su día.

De lo expuesto no se justifica por el actor la actividad y rendimientos de Promociones Tres Reinos y de Línea Gráfica Aragonesa, empresas regentadas una por el actor y otra por su esposa, no pudiendo presumirse de la documentación aportada con la demanda las pérdidas que se alegan de la segunda.

En estas condiciones, la prueba incompleta sobre los efectivos ingresos del demandante y sobre la real disminución de los percibidos al tiempo del divorcio impide acoger el recurso por él formulado, cuantificando la pensión estipulada para la Sra. Rosana en 600 euros mensuales, suma más acorde al resultado probatorio acreditado en el proceso ( art. 97 C.C .).



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosana y desestimando el formulado por D. Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 7 de junio de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, fijando la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en la suma de 600 euros mensuales, abonables desde la presente resolución.

Se mantienen los restantes pronunciamientos que no se opongan al presente.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

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