Última revisión
12/01/1998
Sentencia Civil Nº 3/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 210/1997 de 12 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100197
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:5
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección Civil
Rollo de Sala 210/97
Juicio verbal civil 251/97
Juzgado 1ª Instancia núm. 2 de Soria
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Suplente)
SENTENCIA CIVIL NUM. 3/98
En Soria, a doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Soria en el juicio verbal civil núm. 251/97 , siendo partes:
Como demandado-apelante la Junta de Castilla y León, asistida del Letrado Sr. Del Vado Ruiz.
Como demandantes-apelados Mapfre Mutualidad de Seguros y Máquinas Especiales para Madera J., S.L., representadas por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistidas del Letrado Sr. Ladera Sainz.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Soria se dictó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 1997 en el juicio verbal civil núm. 251/97 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de Máquinas Especiales para la madera J., S.L., y de Mapfre Mutualidad de Seguros, contra la Junta de Castilla y León asistida por el Letrado Sr. Del Vado Ruiz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora Mapfre Mutualidad de Seguros la cantidad de 683.115 pesetas y al actor Máquinas Especiales para la madera J., S.L., la cantidad de 2 00.000 pesetas, importe de la reparación del vehículo siniestrado, más los intereses legales en ambos casos así como al pago de las costas causadas en la presente instancia".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la Junta de Castilla y León se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la otra parte que lo impugnó en tiempo y forma, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala 210/97, y no solicitándose el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron conclusos los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de Noviembre de 1997 que condena a la Junta de Castilla y León a abonar a Mapfre Mutualidad de Seguros la cantidad de 683.115 pesetas y a Máquinas Especiales para la Madera J., S.L., la cantidad de 200.000 pesetas, importe de la reparación del vehículo siniestrado, más intereses legales y costas.
Pretende el apelante únicamente la suspensión del procedimiento "ad cautelam" hasta que se produzca una resolución sobre la cuestión de competencia planteada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Castilla y León, con sede en Burgos, alegando que en otro caso se le produciría indefensión.
SEGUNDO- Al respecto hay que decir que el presente recurso se contrae únicamente a la cuestión de la posible suspensión, no se configura como un ataque frontal al contenido de la sentencia recurrida pretendiendo su revocación, sino que lo que se interesa es una suspensión ya solicitada en su día y denegada, de manera razonada, por el Juzgador, recogidas sus manifestaciones en el acta de 24 de Septiembre, con lo cual es, al menos, discutible que éste sea el trámite adecuado para replantear la cuestión pero, en todo caso, hay que tener en cuenta que la posibilidad de la suspensión del procedimiento, en caso de conflictos de competencia se produce desde que se dicte auto declinando la competencia o acordando el requerimiento y desde que se tenga conocimiento de éste por el Juez o Tribunal requerido, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la L.O.P.J .
En el presente supuesto entendemos que no se ha producido el requerimiento que exige el citado artículo por lo que no se puede acceder a la suspensión del procedimiento. Efectivamente de la documental obrante en autos se desprende que se ha planteado la cuestión de competencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin embargo no se ha dictado el auto de requerimiento exigido, y por lo tanto procede, de común acuerdo con el Juzgador no acceder a la suspensión solicitada toda vez que no se cumplen los requisitos legales establecidos para ello. Entendemos que ninguna vulneración se produce del art. 24 de la Constitución Española y ninguna indefensión se le causa, toda vez que desde el momento en que se cumplan, de manera taxativa, los requisitos establecidos al efecto, es decir, se dicte el auto correspondiente, se podrá proceder a la suspensión del procedimiento conforme se determina en la legislación en el estado en que se halle.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la cuestión debatida, estrictamente procesal, no se hace expresa imposición de costas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Del Vado Ruiz, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Soria, confirmando la expresada sentencia en su integridad y sin hacer expresa imposición de costas en la presente alzada
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
