Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 3/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 539/2012 de 11 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 3/2013
Núm. Cendoj: 15030370042013100003
Encabezamiento
MERCANTIL 1 -A CORUÑA-
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 539/12
S E N T E N C I A
Nº 3/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En La Coruña, a once de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000298 /2011 , procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A.U., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Letrado D. JORGE MONCLUS SANCHO, y como parte demandada apelados, TRANSPORTES FERROLA NOS MONTERO, S. L., y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO, S. L, en la persona de su administrador D. Carlos Miguel ; representado el 1º de ellos por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER CONSTENLA VEGA, sobre IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORES, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 7/2/12 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Sr. De Uña Piñeiro en nombre y representación de la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A. EFC contra la administración concursal de la entidad TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S. L. (concurso ordinario 298/11) y contra la PROPIA CONCURSADA representada por la Sra. González Moro Méndez, a quienes debo absolver y absuelvo, libremente, de los pedimentos aducidos en el escrito rector.
No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra la referida resolución por VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C., S.A.U., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
PRIMERO:El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A. contra la administración concursal y la entidad TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S.L., en concurso, relativa a la impugnación de la lista de acreedores, solicitando, en definitiva, que las cuotas vencidas una vez declarado el concurso, pasen a tener la consideración de créditos contra la masa, los cuales deberán ser satisfechos conforme a lo establecido en el art 154 LC . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña , desestimando la demanda. Contra la que se formuló el presente recurso de apelación.
SEGUNDO:A los efectos decisorios del presente litigio hemos de tener en cuenta que: El 18 de junio de 2012 se registró en el Juzgado Decano de A Coruña demanda incidental del concurso Nº 298/22011 de este Juzgado, promovida por la entidad VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A., contra la entidad concursada TRANSPORTES FERROLANOS MONTERO S.L y la administración concursal, en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho de su pretensión, finalizaba solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se declare:
(1) La resolución de los contratos de arrendamiento financiero números 51501/110/2010, 51501/111/2010, 51501/113/2010, 51501/114/2010, 51501/116/2010, 51501/117/2010, 51501/118/2010, 51501/119/2010, 51501/120/2010, 51501/121/2010, 51501/122/2010, 51501/123/2010 y 2895/50733/2010.
(2) La Devolución inmediata con toda la documentación oficial a mi representada de los bienes objeto de los referidos contratos: (i) Camión marca Renault, modelo PREMIUM 450.19, número de chasis NUM000 y matrícula ....-CZZ , (ii) Camión marca Renault, modelo PREMIUM, número de chasis NUM001 y matrícula ....-PGS , (iii) Camión marca Renault, modelo PREMIUM, número de chasis NUM002 y matrícula ....-CGL , (iv) Camión marca Renault, modelo PREMIUM, número de chasis NUM003 y matrícula ....-MDS , (v) Camión marca Renault, modelo PREMIUM 450.19, número de chasis NUM004 y matrícula ....-ZLW , (vi) Camión marca Renault, modelo PREMIUM, número de chasis NUM005 y matrícula ....-YQG , (vii) Camión marca Renault, modelo PREMIUM, número de chasis NUM006 y matrícula ....-PVP , (viii) Camión marca Renault, modelo PREMIUM 450 18T, número de chasis NUM007 y matrícula ....-CCZ , (ix) Camión marca Renault, modelo PREMIUM 450 18T, número de chasis NUM008 y matrícula ....-MYF , (x) Camión marca Renault modelo MAGNUM, número de chasis NUM009 y matrícula ....-WXD , (xi) Camión marca Renault modelo MAGNUM, número de chasis NUM010 y matrícula ....-FFB , (xii) Camión marca Renault modelo MAGNUM, número de chasis NUM011 y matrícula ....-PRZ , y (xiii) Camión marca Volvo, modelo FH T 4x2 420, número de chasis NUM012 y matrícula ....-CZW .
(3) Que todas las cuotas devengadas e impagadas -tanto las anteriores a la declaración de concurso como las posteriores- de los contratos de arrendamiento financiero mobiliario referidos tendrán la clasificación de crédito ordinario a favor de la actora en el concurso que nos ocupa (a día de hoy ascienden a 201.023,49 € sin perjuicio de las que se devenguen hasta la resolución de los contratos y la puesta a disposición de mi representada de los vehículos junto con la documentación oficial).
De manera subsidiaria, para el caso de que la concursada y la administración concursal consideren que los bienes afectos a los contratos de arrendamiento financiero mobiliario afectos a este incidente son necesarios para la actividad de la concursada y este Ilmo. Juzgado estime esa pretensión se solita:
(1) Al amparo del artículo 62.3 de la LC , que todas las cuotas devengadas por los contratos de arrendamiento financiero mobiliario afectos a este incidente concursal desde la declaración de concurso se pagarán con cargo a la masa y en consecuencia tendrán la consideración de crédito contra la masa;.
Dentro del término del emplazamiento, tanto la deudora en concurso como la administración concursal, presentaron escritos de allanamiento a la pretensión principal de la demanda, solicitando la no imposición de las costas del incidente.
Por parte del referido Juzgado se dictó sentencia de 10 de julio de 2012 , resolviendo los mentados contratos -que son los mismos que constituyen el objeto del presente proceso cuya decisión nos compete- acordando la devolución de los vehículos a la actora y precisando en su dispositivo 3:
'Mando que los créditos por cuotas de que sea titular la entidad demandante, así anteriores como posteriores a la declaración del concurso, incluidas las que se devenguen hasta la fecha de la entrega efectiva de los camiones, se reconozcan en la lista de acreedores como créditos concursales ordinarios'.
La referida sentencia alcanzó firmeza.
TERCERO:la reciente STS de 28 de septiembre de 2012 , delimita la eficacia vinculante de la cosa juzgada, aclarando que: 'el hecho de que los objetos de los procesos difieran o no sean plenamente coincidentes no es óbice para extender el segundo pleito lo resuelto en el primero respecto a cuestiones o puntos concretos controvertidos que constan como debatidos, aunque tan sólo con carácter prejudicial'.
Pues bien, existiendo un pronunciamiento firme que proclama, derivado además de un allanamiento a la demanda de la apelada y administración concursal, que los créditos por las cuotas insatisfechas de los contratos de leasing son ordinarios, no cabe ahora un pronunciamiento distinto que los califique de créditos contra la masa, sin que quepa ninguna reserva con respecto a una sentencia que se deja adquiere el status de cosa juzgada con antelación a la decisión definitiva del presente incidente concursal. Sería un auténtico dislate decidir en contra de una resolución judicial firme, generando factibles pronunciamientos judiciales antagónicos y como tales incompatibles entre sí, que la cosa juzgada desde luego no consiente.
CUARTO:No se hace sin embargo pronunciamiento sobre costas en la alzada dada que la cuestión planteada por el recurrente no deja de ser jurisprudencialmente contradictoria, con criterios dispares en la resolución de la misma.
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, sin imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional, y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal para la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En A Coruña, a 11 de enero de 2013.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

