Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 298/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 3/2013
Núm. Cendoj: 21041370022013100010
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 3
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
MAGISTRADO, ILTM. SR.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº1)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 298/2012
JUICIO Nº 1987/2011
En la Ciudad de Huelva a catorce de enero de dos mil trece.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, SA que en el recurso es parte apelante, contra Hortensia que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de abril de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Elena María Medina Cuadros en nombre y representación de GAS NATURAL DE ANDALUCÍA S.A. representado por el Procurador de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, y asistido del Letrado Sr. Torres Sagaz, y parte demandada DOÑA Hortensia .
1º- Acuerdo la resolución del contrato degas para la vivienda sita en Huelva, AVENIDA000 , NUM000 DIRECCION000 , NUM001 , 21004
2º.- Autorizo para la entrada en la vivienda de suministro indicada, al empleado de la actora para que proceda a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador instalado en el interior de la misma.
3º.- Condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 2.572, 93 euros los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.
4º.- Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela la entidad demandante la sentencia que estimó sólo en parte su demanda; alega que se ha errado al valorar la prueba sobre la realidad de la deuda, y que las facturas y documentos revelan que el volumen del consumo de gas de la demandada es el que correctamente da base a su exigencia de cobro.
SEGUNDO.- Debo comenzar por hacer algunas reflexiones sobre la particular manera en que la demandante se ha personado ante esta jurisdicción. Examinando el expediente observo: que la procuradora de la entidad actora, Sra. Medina Cuadros, es colegiada de Madrid; que no se ha personado ante la sala procurador distinto; que sus escritos carecen de firma original; y que ninguna de la actuaciones ante los órganos de este partido ha sido realizada por ella en persona sino, como impone la necesidad dada la distancia, por medio de otra procuradora que parece ser Dª Cinta Pérez Hernández.
Al folio 7 consta la parte final de la demanda con la firma escaneada de la representante procesal; al folio 37 escrito para pago de la tasa firmado por persona distinta - no identificada-, pero encabezado por dicha causídica; todas las notificaciones a dicha procuradora se han verificado con otra distinta de la que se desconoce la identidad (folio 40, 41, 48, 69 -notificación de sentencia-); al acto de juicio comparece por la actora un procurador diverso, Sra. Romero Quintero, y un letrado distinto del que firma la demanda. Ya para la segunda instancia, el escrito de apelación tiene firma escaneada, (ambas, también la del letrado). Es al folio 75 donde aparece la identificación de la Sra. Pérez Hernández como procurador que da traslado de los escritos a la parte contraria. Al folio 83 nuevo escrito sin firmas originales, apareciendo un sustituto del Letrado, cuya identidad no se reseña. En el rollo de apelación se une el escrito de personación con firmas no originales, y cuando se requiere de subsanación, aparece por fin la única firma original de la procuradora Sra. Medina, pero no la del letrado, pues quien le sustituye no se identifica de ningún modo.
Es obvio que la actora está actuando a distancia, ya que en el momento en que deben realizarse actuaciones que exigen presencia personal, se acude a otro letrado y, lo que es más relevante, a un procurador afincado en este partido que no aparece apoderado, y que no encabeza los escritos. Tengo motivos para considerar que la parte no se ha personado ante la Sala, y dar con ello por incumplida esa exigencia formal, y de modo insubsanable, porque cuando se ha pedido que se sane la carencia observada, el representante procesal tampoco ha hecho acto de presencia (eso es lo que significa comparecer) ni ha presentado por sí el escrito. Desaparece así la esencia misma de la función del procurador, que es la de servir de enlace personal entre la parte poderdante, su letrado y el órgano judicial, como elemento de unión imprescindible que fiscaliza los plazos, controla la tramitación, vigila los intereses formales del cliente en ese terreno y articula el proceso; se suprime la relación de confianza entre representante y representado; se subvierte el régimen de responsabilidades por error profesional; se impide una ágil y adecuada relación entre el órgano judicial y la parte; se pierde la fluida disponibilidad entre ambos. No creo que la posibilidad estatuaria o colegial de sustituirselos procuradores entre sí dé base para esta plena suplantación, ya que no se trata de que de modo ocasional, y por cierto motivo, un procurador actúe por otro, sino que desde el origen del litigio es patente que no podrá actuar por sí el apoderado de la parte, y que por ello encomienda la llevanza del pleito en su actuación ante los órganos judiciales a uno distinto. Y en este caso con el añadido de que la procuradora apoderada, ha delegado firma, ya que en todos los escritos no aparece ni una sola que sea original, sino copia escaneada de la misma, como la que ya venía estampada en la demanda. Pues bien, una cosa es que se haya suprimido la limitación geográfica que obligaba a cada causídico a actuar en un partido, y otra que se haya aprovechado esa regla para defraudar la función misma que corresponde a ese cuerpo jurídico, degradando su intervención hasta minimizar su importancia, además de haber abierto un camino para incurrir en competencia desleal, aspecto éste meramente colegial que no me corresponde valorar pero para cuyo conocimiento creo que debo remitir copia de esta sentencia al Ilustre Colegio de Procuradores de Huelva.
TERCERO. Pero no es que pretenda resolver el debate sin examen de fondo, sino que, habiendo aceptado las partes y el juzgado a quoesta indebida manera de proceder, las reflexiones anteriores vienen al hilo de lo sustancial, por lo que ahora digo. Y es que me propuse en su momento practicar, como diligencia final, el examen del contador fotografiado, a fin de leer por mí mismo aquello que resulta ser la esencia del debate a estas alturas, esto es, el volumen de fluido consumido, cosa que revelaría dicho aparato. Pero observé que para tal acto debería citar a unos profesionales que no iban a intervenir por sí mismos (curiosa tesitura si, a la vista de lo que se apreciase en ese diligencia, quisiera alguna de las partes renunciar a alguna de sus pretensiones, cuando los apoderados o mandatarios originales -procurador y abogado- casi sin duda no estarían presentes), y terminé por entender que aportaba yo más al debate probatorio que lo que los intervinientes en el pleito deseaban mostrar. Y así las cosas, resulta que la demandada acompaña una foto que hace dudar de la veracidad del cálculo de las facturas aportadas, las cuales parten de un volumen de más de 7.000 metros cúbicos de gas, más del doble de lo que el contador enseña (3.682,738), y era carga del actor probar que esa foto es muy anterior, cosa que pudo hacer con toda facilidad. Puedo entender que exista un error de facturación, y no puedo presumir que la parte apelada haya aportado un documento falso a juicio.
CUARTO.- En atención a lo dicho, desestimo el recurso, con imposición de costas a la apelante, al observar que las dudas que pudiera haber no se han disipado por causa que le es imputable.
QUINTO.-La desestimación del recurso lleva consigo la pérdida del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, SA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº1) de fecha de 27 de abril de 2012 , y que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso, así como a la pérdida del depósito consignado para la interposición de su recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Remítase copia de la presente resolución al Ilustre Colegio de Procuradores de esta localidad, como establece el fundamento de derecho segundo, a los efectos oportunos.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-

