Sentencia Civil Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 152/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100008

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N01250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13013 41 1 2011 0100816

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2013-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO.

Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000860 /2011.

Apelantes: Florinda , Lucio . Procurador: RAFAEL ALBA LOPEZ, RAFAEL ALBA LOPEZ . Abogado: JOSE-LUIS GARCIA OTEO, JOSE-LUIS GARCIA OTEO

Apelado: Severiano . Procuradora: ANA JULIA SANZ TEJEDOR. Abogado: LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ.

SENTENCIA nº.: 3/2.014.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

En Ciudad-Real a trece de Enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 860/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 152/2013, en los que aparece como parte apelante Florinda Lucio , representados por el Procurador de los tribunales RAFAEL ALBA LOPEZ, asistidos por el Letrado D. JOSE-LUIS GARCIA OTEO, y como parte apelada Severiano , representado por la Procuradora de los tribunales Sra. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, asistido por el Letrado LUIS MANUEL CAÑIZARES MUÑOZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, se dictó sentencia con fecha 3 de Octubre de 2.012 , en el procedimiento Ordinario 860/2.011 del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Severiano , representado por la procuradora Dª. Ana Julia Sanz Tejedor, contra D. Lucio y Dª. Florinda , representados por el procurador D. Rafael Alba López, debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VENTISEIS EUROS CON CUARENTE Y CUATRO CENTIMOS (17.926,44 $þ), con aplicación sobre dicha cantidad de los intereses legales expresados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad', que ha sido recurrido por la parte demandada Florinda y Lucio .

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA TRECE DE ENERO DE 2.014.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Lucio Y DÑA. Florinda , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, A) sobre la validez del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre las partes y el pacto de cuota litis; B) sobre el calculo del importe transaccional negociado por el actor con base en el llamado baremo de trafico; C) sobre la condena a abonar los intereses del art. 1108 del C. Civil . Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la desestimación integra de la demanda.

Por la representación de D. Severiano , se formuló oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: El primer motivo del recurso, se sustenta, en el contenido y por ello, el alcance del contrato de arrendamiento de servicios (calificación contractual en la que ambas partes están de acuerdo) contrato documentado en la denominada 'Hoja de encargo profesional' que obra a los folios 26 a 27 de las actuaciones. Examinado dicho documento se extraen de el, las siguientes conclusiones : en primer lugar, que por parte de los demandados, se encargaron al actor tanto la ejecución de actos denominados judiciales, como la personación y defensa jurídica como acusación particular en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, como actuaciones extraprocesales consistentes, entre otras, en reclamación 'en vía amistosa', de ahí que en virtud de dicho encargo, los demandados aceptaban abonar al actor tanto su trabajo en el procedimiento judicial, como el consistente en negociaciones extrajudiciales para alcanzar un acuerdo indemnizatorio, alcance contractual que por otro lado viene corroborado por el contenido del Poder otorgado por los demandados (documento obrante a los folios 19 a 22 de las actuaciones; en segundo lugar, que la remuneración acordada por la realización de dichos trabajos, fue la de un porcentaje del 11% sobre las cantidades que efectivamente se cobraran por los demandados. Y es precisamente en el termino 'efectivamente' en el que los apelantes inciden para oponerse al pago de lo reclamado, alegando que por haber percibido 'a cuenta' la cantidad de 50.000 euros, solo adeudan lo ya abonado al actor, es decir 5.500 euros, toda vez, que tras ello, rescindieron el reseñado contrato de arrendamiento. Esta interpretación que realizan los demandados, no es acorde en absoluto con las consecuencias que según la naturaleza de dicho contrato son conformes a la buena fe, al uso y a la ley _ art. 1258 del C. Civil , y ello, por lo siguiente: consta debidamente acreditado y no existe prueba en contrario, pese a las alegaciones de los recurrentes, que el actor, ejecutó actos profesionales, en el marco del procedimiento judicial (personación en las Diligencias Previas) con lo que ello conlleva, así como en el ámbito extrajudicial, para lo cual estaba expresamente autorizado, tanto por la hoja de encargo como por el poder otorgado, y, es precisamente en este ámbito extrajudicial, y según queda probado por los documentos obrantes a los folios 28, 29 30, y 33 de las actuaciones, en el que el actor, e insistimos dentro del encargo recibido, llegó con la entidad aseguradora a un acuerdo indemnizatorio, a un compromiso de pago que, en el uso legitimo de sus derechos, no fue aceptado por los demandados, quienes tras ello, procedieron a rescindir, sin que conste prueba alguna de la causa, (aunque también estuvieran en su derecho) las relaciones contractuales con el actor. Lo que se desprende de ello, es que efectivamente y con carácter previo a dicha resolución, el actor 'con su trabajo' alcanzó un acuerdo indemnizatorio y que por ello, las consecuencias de haber culminado con ello, el contenido de la hoja de encargo, que incluía estos acuerdos amistosos, lleva aparejada conforme a la naturaleza de dicho encargo el pago de los honorarios acordados. Estas consideraciones, son las que igualmente efectúa el Juzgador de instancia y son compartidas por esta Sala, ya que los demandados vinculan su oposición, al solo y exclusivo hecho de no haber aceptado el acuerdo amistoso, lo cual, insistimos, estaban en su derecho, pero no es causa para eximirles de sus compromisos contractuales.

TERCERO: El segundo de los motivos del recurso, en realidad lo que persigue es tratar de 'justificar o de exponer' las razones que llevaron a los apelantes a no aceptar el acuerdo transaccional al que llegó el actor. Sobre este extremo cabe responder dos cosas, la primera, que todo perjudicado está en su legitimo derecho de aceptar o no una transacción indemnizatoria, aceptación o no, que no exige una justificación, ya que en dicha aceptación concurren múltiples factores, muchos de ellos humanos, que condicionan dicho acto de voluntad, y la segunda, que no es función de esta Sala calificar como 'bueno o malo' el acuerdo transaccional, alcanzado fuera de un procedimiento judicial.

CUARTO: El último de los motivos del recurso, viene referido a los intereses que han de abonar los demandados-apelantes, pronunciamiento contenido en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia. Dicho pronunciamiento ha de ser igualmente confirmado, ya que se trata de los intereses que por interpelación judicial, están previstos en los arts. 1100 , 1101 en relación con el art. 1108 del C. Civil .

El recurso ha de ser desestimado.

QUINTO: Al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los apelantes Florinda y Lucio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia número UNO de ALMAGRO, en autos de P. Ordinario 860/2.011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a los APELANTES.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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