Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 3/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 645/2017 de 10 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 3/2018
Núm. Cendoj: 15030370042018100004
Núm. Ecli: ES:APC:2018:43
Núm. Roj: SAP C 43/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15036 42 1 2016 0005790
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000034 /2017
Recurrente: David
Procurador: MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE
Abogado: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ
Recurrido: Andrea
Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado: ROSA MARIA RAMOS ROMERO
S E N T E N C I A
Nº3/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Iltmos. Srs. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil dieciocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000034 /2017, procedentes del
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO
DE APELACION (LECN) 0000645 /2017, en los que aparece como parte demandante-impugnado-apelante,
David , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA ISABEL PEREIRA DE VICENTE,
asistido por el Abogado D. ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, y como parte demandada-impugnante-
apelada, Andrea , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN VIDAL
CASTIÑEIRA, asistido por el Abogado D. ROSA MARIA RAMOS ROMERO, sobre MODIFICACION DE
medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000 , se dictó sentencia con fecha 7-9-17 , la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D. MARTA PEREIRA DE VICENTE, en nombre y representación de D. David , contra Da. Andrea : 1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar a modificar las medidas adoptadas en la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso seguido ante este Juzgado con el número 715/2010 , parcialmente modificada por la Sentencia de 27 de abril de 2012 dictada en grado de apelación por la Sección 4, de la Audiencia Provincial de A Coruña , en el único sentido de la reducción temporal de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo menor D. Jon , que durante el curso escolar, de septiembre a junio, pasará a ser de doscientos euros (200,00 €) mensuales; comenzando a regir esta medida en el presente mes de septiembre de 2017 y hasta la finalización de sus estudios de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Manteniéndose la cuantía de dicha pensión alimenticia durante los meses restantes, así como su forma de pago y actualizaciones.
Manteniéndose sin variación el resto de extremos de la citada resolución.
2. No procede hacer expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Fundamentos
PRIMERO: Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente juicio, la demanda que es formulada por el actor a los efectos de obtener una modificación de las medidas definitivas, fijadas en la sentencia de divorcio, dictada por esta sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña de 27 de abril de 2012 , que revoca parcialmente la de 30 de diciembre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 . Se pretende, en este nuevo procedimiento, que se deje sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor del hijo de los litigantes Alejandro , que cuenta actualmente con 26 años de edad, por falta de dedicación a los estudios, así como la suspensión de la pensión de alimentos, durante los meses de septiembre a junio del hijo Jon , con efectos retroactivos desde septiembre de 2016, condenando a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , que estimó parcialmente la demanda. Desestimó la pretensión de extinción de la pensión de alimentos fijada para el hijo Alejandro y acordó la reducción temporal de la pensión de alimentos establecida para Jon , que durante el curso escolar de septiembre a junio, pasará a ser de 200 euros mensuales, comenzando a regir esta medida, en el mes de septiembre de 2017, y hasta la finalización de los estudios de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Manteniéndose la cuantía de dicha pensión durante los meses restantes, así como su forma de pago y actualizaciones. Ello es así, dado que el padre viene satisfaciendo íntegramente los gastos de su hijo en la capital de España.
Contra la referida resolución interpuso recurso de apelación el demandante, y, por vía de impugnación, la demandada, instando la revocación de la resolución apelada.
TERCERO: Sobre la extinción del derecho de alimentos del hijo Alejandro .- Tal pretensión se funda en la falta de aplicación a los estudios.
Consta en autos como Alejandro inició sus estudios universitarios de ingeniería, en la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid. Posteriormente, trasladó su expediente académico a la UDC, matriculándose, en el curso 2012-2013, en el Grado de Ingeniería de Obras Públicas; en los cursos 2013-2014 y 2014-2015, en el grado de Ingeniería en Tecnologías Industriales; y, desde el curso 2015-2016 hasta la actualidad, en el grado de Ciencias Empresariales.
En esta última titulación aprobó 15 asignaturas, equivalentes a 90 créditos (ver certificación f 119), habiéndose matriculado, en el actual curso 2017-2018, en 72 créditos, correspondientes a 12 asignaturas más. Parece con ello que actualmente está responsabilizado por sus estudios, aun cuando su rendimiento no sea óptimo.
El padre consintió el cambio de titulación para Ciencias Empresariales, dado que la demanda que nos ocupa se presentó el 12 de enero de 2017.
En las condiciones actuales, no nos encontremos ante un caso susceptible de ser incardinado en la denominada doctrina del parasitismo social, que justifique que el padre deje de cumplir la prestación alimenticia a favor de su hijo, vedándole la oportunidad de concluir su carrera universitaria, que le brindará sin duda mayores posibilidades de inserción laboral y en condiciones más favorables del mercado.
Ahora bien, el hijo ha de responsabilizarse del esfuerzo económico que hacen sus padres en su beneficio; por consiguiente procede que, al finalizar cada curso, se entregue al demandante certificación de su rendimiento, con el resultado obtenido en las materias en las que se haya matriculado; pues es evidente que su falta de dedicación, la dejadez o la falta de aplicación en sus estudios son factores decisivos que habrán de ser ponderados a los efectos de continuar siendo acreedor a la pensión de alimentos, máxime cuando el padre le oferta una alternativa de trabajo.
No fijamos, en las concretas circunstancias, límites temporales, pues supondría abarcar imponderables no susceptibles de ser determinados en este trance, pero sí la obligatoriedad de aportar la certificación a la que hicimos referencia, en la que podrá fundarse y obtenerse una pretensión de extinción.
Los hechos expuestos no coinciden con los de la invocada STS 395/2017, de 22 de junio , que se fundaba en que el hijo mayor de edad, 'pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas'; puesto que, en el caso presente, parece que Alejandro ha encauzado sus estudios en una nueva carrera universitaria, distinta a las ingenierías en las que se había matriculado con fracaso; todo ello, no obstante, con las prevenciones reseñadas.
Por todo ello, este primer motivo de apelación no ha de ser acogido.
CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos del hijo Jon .- La pensión de alimentos es para el hijo del matrimonio. El padre le está abonando sus gastos como estudiante en Madrid. Es natural que tal circunstancia genere una reducción del importe de la pensión de alimentos fijada en sentencia, en ponderación de circunstancias distintas a las derivadas de la convivencia con la madre. Naturalmente tal situación habrá de permanecer mientras dure el curso, pues fuera del mismo se traslada a su domicilio en DIRECCION000 , en donde convive con la demandada.
La sentencia apelada valora, con acierto, tales circunstancias, y, en función de ellas, mantiene una suma de 200 euros al mes, para atender a los gastos de Jon , por mor de sus traslados a su domicilio durante el desarrollo del curso y estancia en periodos vacacionales, lo que es habitual en el caso de estudiantes que estén matriculados en universidades fuera de su domicilio.
Es cierto que el padre consintió que Jon estudie en Madrid, cuya opinión es trascendente al ser mayor de edad. A la madre esta circunstancia no le produce ningún perjuicio, pues la prestación de alimentos no es compartida, sino para su hijo. La actual precaria situación de la madre justifica la cuantía de la reducción de la pensión fijada por el Juez.
QUINTO: Sobre las costas.- Las particulares circunstancias concurrentes conducen a que no se haga especial condena en costas, pues nos encontramos ante un procedimiento de familia, en el que las posiciones respectivas de las partes son razonables y, en modo alguno, carentes de justificación.
Fallo
Se ratifica la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , con la adición de que, al finalizar cada curso académico, se entregue al demandante certificación con el resultado obtenido en las materias en las que se haya matriculado su hijo Alejandro , todo ello sin hacer especial condena en costas de ambas instancias.Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal para la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
