Última revisión
03/02/2005
Sentencia Civil Nº 30/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 283/2004 de 03 de Febrero de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 30/2005
Núm. Cendoj: 30030370022005100386
Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:2322
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 283/04
SECCIÓN SEGUNDA J. ORDINARIO Nº 93/03
MURCIA LORCA-2
S E N T E N C I A NUM. 3 0/2005
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.
MAGISTRADOS
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En la ciudad de Murcia a Tres de Febrero de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 93/03 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil núm. 2 de Lorca , entre las partes, como actora y ahora apelante "Pan y Repostería de Lorca Soc. Cooperativa" representada por el Procurador/a Sr-a Bernal Morata y defendida por el/la Letrado-a Sr. Marín Fernández, y como demandado y ahora apelado, no personado Pedro Jesús . Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5/01/04 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en representación de la entidad Pan y Reposteria de Lorca S.C. contra D. Pedro Jesús , debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones deducidas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se preparó e interpuso recurso de apelación por PAN Y REPOSTERIA DE LORCA, S.COOP., solicitanto la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el nº de Rollo 283/04, dictándose resolución acordándose traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 26/01/05.
CUARTO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Absuelto el demandado en la instancia, la sociedad cooperativa actora formaliza recurso de apelación interesando un pronunciamiento revocatorio que aprecie la concurrencia de hechos de competencia desleal al haber causado baja sin cumplir el plazo de preaviso, emprendiendo una específica ruta de reparto en la que le había iniciado la cooperativa, utilizando la clientela en condiciones de ventaja y superioridad, ofreciendo los mismos productos y aprovechándose del esfuerzo ajeno.
SEGUNDO.- El demandado es simple distribuidor de pan que en julio de 2001 ingresa como socio trabajador en la cooperativa recurrente, encargándosele la distribución y venta de esos productos y asignándosele una ruta de reparto. Dos años después se da de alta como autónomo y utiliza la primitiva ruta para la venta ambulante. La libertad de empresa y la libre competencia son pilares fundamentales del Estado social de Derecho y de la libre economía de mercado que salvaguarda la Constitución española y la europea a punto de ser sometida a plebiscito. Consecuentemente la sociedad apelante no puede impedir que un empleado suyo deje su trabajo y desarrolle una actividad semejante, ni puede coartar una iniciativa profesional, máxime cuando no se había previsto en las estipulaciones contractuales una cláusula de no concurrencia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "PAN Y REPOSTERIA DE LORCA, Sdad. Cooperativa", contra sentencia de 5 de enero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la apelante.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

