Sentencia Civil Nº 30/200...ro de 2006

Última revisión
03/02/2006

Sentencia Civil Nº 30/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 1255/2005 de 03 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 30/2006

Núm. Cendoj: 15030370032006100029

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:77

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que la separación produce en la esposa un desequilibrio económico, dado que ha perdido el derecho a cobrar la pensión de viudedad que venía percibiendo, si que se haya demostrado que tal pérdida ya se hubiese producido con anterioridad a la fecha del matrimonio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0001255 /2005

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

------------------------------------------

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de SEPARACIÓN núm. 1056/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA , en los que es parte COMO APELANTE: Dª Asunción, representada por el/a Procurador/a Sr. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZy bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. RAFAEL CHAVER REY; y de otra como APELADOS: D. Fermín, representado/a por el/a Procurador/a Sr. IGLESIAS FERREIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. MERCEDES DE LA FUENTE FORMOSO y EL MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre MEDIDAS PROVISIONALES.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Don/ña Ana Gonzàlez-Moro Méndez, en nombre y representación de Don/ña Asunción contra Don Fermín, representado por el Procurador Don Fernando Iglesias Ferreiro, debo declarar y declaro la separación del matrimonio constituído por doña Asunción y don Fermín celebrado en Salou el 3 de diciembre de 1994 con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Atribuir a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal.

2. Fijar en 200 euros mensuales, las cantidades que el demandado abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el/los concepto/s de pensión compensatoria, cantidades que ingresará en la cuenta que aquélla designe y que será actualizada anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Sin imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Doña Asunción, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. González-Moro Méndez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de Julio de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. González-Moro Méndez, en nombre y representación de Dña. Asunción, en calidad de apelante y el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de D. Fermín, en calidad de apelado. Es parte en las presentes actuaciones el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 17 de Octubre de 2005 no ha lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por la representación del Sr. Fermín Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 1 de Febrero de 2006.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de Dña. Asunción.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, el 10 de Marzo de 2005, en el Proceso de Separación Contenciosa seguida en dicho Juzgado bajo el Nº 1056/04 , se alza la citada recurrente por no estar conforme con la totalidad del fundamento jurídico cuarto, centrando el motivo del recurso con combatir el quantum de la pensión compensatoria establecida a su favor y a cargo del marido, la cual solicita sea elevada a la suma peticionada en la demanda rectora de estos autos y que cifraba en la suma de 900 euros mensuales, máxime cuando con anterioridad a la misma el marido había iniciado otro proceso de separación y que ofrecía una pensión compensatoria a la esposa de 300 €, lo que motiva que esta sentencia aquí recurrida, sea incongruente por otorgar cuantía inferior, solicitando por tanto sea estimado el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- La pensión compensatoria tiene como finalidad la de colocar al beneficiario en una situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber mediado el vínculo matrimonial, debiendo tenerse en cuenta para su establecimiento, las siguientes circunstancias; acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges; edad y estado de salud; cualificación profesional; dedicación pasada y futura de la familia; colaboración con su trabajo al patrimonio familiar; duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; pérdida de un derecho de pensión y caudal y medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.

Es indudable que en el presente caso, la separación produce en la esposa un desequilibrio económico, dado que ha perdido el derecho a cobrar la pensión de viudedad que venía percibiendo, si que se haya demostrado que tal pérdida ya se hubiese producido con anterioridad a la fecha del matrimonio, toda vez que el matrimonio se celebró el día 3 de Diciembre de 1994 (documento Nº 1 de los acompañados con la demanda) y según la certificación obrante a los folios 99 y 100 de los autos, la pensión de viudedad que la demandante venía percibiendo ha causado baja con fecha 1-1- 95, cuyo importe ascendía a 196,14 €; percibiendo únicamente una pensión del Reino Unido por importe de 0,36 € mensuales; y aún cuando es propietaria de dos pisos, en uno tiene instalado su domicilio y en el otro, por el momento vive su hijo por el que no paga alquiler; mientras que el marido, aún cuando tiene una casa, que no se encuentra en condiciones de ser habitada, por lo que vive en casa de una vecina, percibe mensualmente un total de 1.732,08 €; teniendo en cuenta para el establecimiento de la cuantía de la pensión a abonar a la esposa, las circunstancias concurrentes en el caso, en especial la edad, estado de salud de ambos litigantes y el tiempo de duración del matrimonio no se considera ajustada la suma de 200 € mensuales establecida, dado que el marido cuenta con unos ingresos elevados para su edad, pues estaríamos ante el cobro de una pensión en este país de las más altas, también es cierto que no cuenta con vivienda en condiciones de ser habitada y debido a su edad y estado de salud requiere la ayuda a una persona, lo que supone unos gastos elevados, y aún cuando la esposa no tiene que hacer frente al pago de alquiler alguna, habiéndose reconocido en el acto del juicio que el hijo que tuvo con su anterior marido, se encontraba en tales fechas ocupando el otro piso propiedad de su madre, a la espera de que le entregasen el suyo, por lo que la ocupación venía siendo transitoria, lo facilita el hecho de poder ser alquilado y obtener su propietaria, la aquí demandante, el pago de una renta, con lo que, sus ingresos aumentarían; pero no hay que olvidar que con anterioridad a este proceso de separación, ya se entabló otro por el marido que aún cuando finalizó por desistimiento en él se ofrecía en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, la suma de 300 € mensuales, por lo que no siendo creíble la justificación dada por él en el proceso de que su Abogado sin su consentimiento fue el que fijó dicha suma, el no respetar la misma sería ir contra la doctrina de los actos propios, razón por la que, la pensión compensatoria debe ser aumentada a 300 €.

IMPUGNACIÓN a la sentencia realizada por la representación de D. Fermín.

TERCERO.- Toda vez que la impugnación a la sentencia de separación realizada, tiene por objeto el obtener una declaración judicial por la que se determina el no establecimiento de una pensión compensatoria, por el marido a favor de la esposa, las razones vertidas en el anterior fundamento jurídico para justificar ya no, el establecimiento de la misma, sino el aumento de la fijada en la sentencia de instancia, son las mismas para justificar la desestimación de la impugnación, que se dán por reproducidas; debiendo por ello, ser desestimada dicha impugnación.

CUARTO.- Dada la materia a que este proceso se refiere, no se hace una expresa imposición en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

Fallo

Que con estimación en parte del recurso de apelación y desestimación de la impugnación formulada contra la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, en fecha 10-Marzo-2005 , debemos Revocar y Revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de elevar la cuantía de la pensión compensatoria que el marido debe abonar a la esposa, a la suma de 300 €; manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, y sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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