Última revisión
31/01/2006
Sentencia Civil Nº 30/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7147/2005 de 31 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ABOLAFIA DE LLANOS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 30/2006
Núm. Cendoj: 41091370012006100215
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:669
Encabezamiento
ROLLO: 7147/2005
PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
JUZGADO: CAZALLA DE LA SIERRA
ASUNTO: FAMILIA
FALLO: CONFIRMATORIA C/C
SENTENCIA NÚM.30
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Familia nº 49/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por DOÑA María Inés contra DON Alfredo ; sobre liquidacion de bienes gananciales; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Inés contra la sentencia en los mismos dictada en 13/06/05
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Monte Garrido Ovelar, en nombre y represetnacion de Doña María Inés , declarando no haber lugar a adjudicarle la mitad de la finca que fue domicilio conyugal ( NUM000 de la CALLE000 de Cazalla de la Sierra); haciendole expresa imposición de las costas del procedimiento".
PRIMERO: Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO: Por resolución de fecha 14/12/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27/12/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, sobre liquidación de bienes gananciales, y declara no haber lugar a la adjudicación de la mitad de la finca que fue domicilio conyugal de los litigantes. La actora disconforme con el pronunciamiento interpone recurso de apelación, alegando infracción del art. 1361 del C.C .
SEGUNDO: El art. 1361 del C.C . declara ,Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer".
Pues bien, examinada y analizada la prueba obrante en autos, y habida cuenta que el objeto de la litis es la edificación de la CALLE000 NUM000 , no el suelo, que la actora considera de carácter ganancial, al ser construida la vivienda en constante matrimonio, mientras que el demandado aduce que fue construida y subrogada por sus padres, en un solar propiedad de su madre, la cuestión controvertida no es el carácter ganancial o privativo de la edificación, sino la titularidad de la misma.
En la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales de 23 -Mayo- 97, mediante la cual los conyuges acordaron disolver y liquidar la sociedad de gananciales, sustituyendo el regimen economico por el de separación de bienes, no se hace referencia alguna al domicilio conyugal ( CALLE000 NUM000 ), y si bien se alega, ahora, por la demandante que ello fue debido a que sobre el solar en que fue construida la vivienda existía un litigio sobre adjudicación de herencia de la madre del demandado y sus hermanos, ello no es obstáculo para que la vivienda, objeto de la litis, se hubiese incluido en el inventario. La escasa prueba documental que se aporta no acredita de forma clara y contundente la titularidad de la construcción de la casa, existen algunas facturas a nombre de Dª María Inés , y el Proyecto Básico y de Ejecución a nombre de Don Alfredo , pero, también, se aporta un documento obrante al folio 121, de fecha 18-Junio-89, dirigido a Don Jose Carlos , (padre del demandado) sobre liquidación de la obra. Por ello, entendemos que habrá de acudirse al procedimiento declarativo correspondiente a efectos de determinar la titularidad de la vivienda construida, y si de la misma resultase, que los conyuges durante el matrimonio contribuyeron a la construccion de la edificación, la actora tendrá derecho a ser reembolsada a tenor de lo establecido en el art. 1359 del C.C .
Por todo lo cual, y al no haber quedado acreditado el carácter ganancial de la vivienda, al desconocerse la propiedad de la misma, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO:Dada la naturaleza del procedimiento no ha lugar a hacer pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Interpretados y aplicados los preceptos citados y demás de general y de pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia de Cazalla de la Sierra, en los autos 49/04 , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, y sin hacer expresa condena en costas.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que Certifico.
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