Última revisión
29/01/2007
Sentencia Civil Nº 30/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 353/2006 de 29 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 30/2007
Núm. Cendoj: 30030370022007100005
Núm. Ecli: ES:AP MU:2007:157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 353/06
SECCIÓN SEGUNDA Verbal 304/05
MURCIA Totana n. 2
S E N T E N C I A NUM. 3 0/2007
ILTMOS. SRES.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D.ª MARIA JOVER CARRION
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a Veintinueve de Enero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados que figuran en el encabezamiento de esta resolución los auto de Procedimiento Verbal n. 304/05, que bajo el Rollo num. 353/06 se han sustanciado y resuelto en primer grado por el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Totana, y que ante esta Sala penden en virtud de recurso de apelación promovido por D. Andrés , representado por el Procurador Sr. Berenguer López y defendido por el Letrado Sr. Martínez López, y en el que interviene como parte actora Dña. Begoña representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez defendida por el Letrado Sr. Rosa Mayordomo.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 29/03/06 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Andrés , contra la herencia yacente de D. Baltasar y Dña. Begoña , sin expresa condena en costas a ninguna de las partes procesales".
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo la confirmación del fallo apelado.
TERCERO.- Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda donde se registraron con el núm. De Rollo 353/06, dictándose resolución acordando traer los autos a la vista para dictar Sentencia y señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 25/01/07 .
CUARTO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre, la sentencia de instancia desestimó la demanda por falta de identificación de la finca del actor, que promueve recurso contra tal pronunciamiento desestimatorio, propugnando su revocación y sustitución en alzada por una decisión que acoja los pedimentos suplicados en la demanda.
SEGUNDO.- Se insiste en la impugnación del recurso que la parcela catastral del actor no se corresponde con su finca registral NUM000 , en tanto que la finca registral NUM001 , propiedad de los demandados, cuenta en su descripción con lindero y salida a la calle Miguel de Cervantes, existiendo una confusión en la situación de ambas propiedades y ubicación de sus linderos, apreciada por la sentencia de instancia, circunstancia que hace improsperable la acción ejercitada.
De la documental obrante en la causa resulta que el titulo del apelante lo constituye la escritura de 25 de marzo de 1998, que asigna al predio una extensión superficial de 108,63 metros cuadrados, y describe entre sus linderos el de poniente por la calle Miguel de Cervantes y por los demás vientos, con resto de la finca matriz de donde se segregó, de Dña. Marcelina .
Tan importantes extremos alcanzan completa corroboración y plena coincidencia con el contenido de la certificación registral de la finca y con el de su certificación catastral descriptiva y gráfica.
La parte demandada, que negó el derecho de acción del actor e invocó la falta de legitimación activa y pasiva, se arrogó la pertenencia de una franja de la finca cuya propiedad se atribuye el actor (parcela n. NUM002 ).
El titulo aportado por los demandados está constituido por una escritura de adición de herencia, por haberse omitido involuntariamente una finca, a la que, por simple manifestación, se le asigna una superficie de 87,44 decímetros cuadrados (coincidente con la de la parcela n. NUM003 ) y se le atribuye colindancia por el viento oeste con la calle Miguel de Cervantes, sin presentar, no obstante, documento que acredite los datos catastrales de la finca, ni recibo alguno de contribución, lo que llevó al notario autorizante a formular la oportuna advertencia.
De la historia registral de esa finca ( NUM001 ) se colige que el precitado lindero con la calle Miguel de Cervantes no aparece en las tres primeras inscripciones, incorporándose en la cuarta por simple manifestación.
Los datos catastrales de las finca, siendo muy parecidos, no son idénticos, compartiendo la coincidencia de cuatro letras ( NUM004 ) y 13 dígitos, pero diferenciándose en que en la finca del recurrente aparece el NUM002 , en la de los demandados ello se corresponde con NUM003 .
La parcela n. NUM003 , sobre la que los demandados afirman ostentar derecho de propiedad, de 88 metros de superficie, no linda con Miguel de Cervantes, y el croquis que aportan no acredita titularidad, superficie ni linderos.
Convenientemente precisados los contornos de la finca del apelante, y no acreditada la existencia de signo alguno de servidumbre de paso (en servidumbre, además, discontinua y aparente) ni aportado titulo en que se apoye, ha de adoptarse un pronunciamiento coherente con el principio de presunción de libertad de los fundos.
Por lo expuesto,
Fallo
Que acogiendo el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés , contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Totana, REVOCAMOS dicha resolución para, en su lugar, estimar la demanda, declarando la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Totana, condenando a la parte demandada a abstenerse de realizar actos de perturbación, e imponiéndose las costas de instancia, sin hacer pronunciamiento de las del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

