Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 378/2009 de 18 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 30/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2010
Rollo nº 378/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.070/08, -rollo nº 378//09-, entre las partes, actora Securitas Direct España, S.A.U., con domicilio social en Las Rozas (Madrid), Carretera de la Coruña Km. 17,800, con C.I.F. nº A-26106013 , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Cid Hernández; y demandada, D. Marcelino , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por la Letrada Sra. López Hernández. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de servicios.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Securitas Direct España, SAU contra don Marcelino , y condenando al demandado a abonar al demandante la cantidad de 335,12 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda de proceso monitorio, con expresa imposición de costas, si las hubiere, a la parte demandada".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Marcelino recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 378/09 , y se señaló el 15 de enero de 2.010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Securitas Direct España, S.A.U., formuló reclamación de Proceso Monitorio que ante la oposición de D. Marcelino se ha seguido como Juicio Verbal, solicitando que se condenara al Sr. Marcelino a pagar 335,12 euros en virtud del contrato de prestación de servicios de seguridad, celebrado el 20 de junio de 2002 entre las partes, consistente en la conexión durante 24 horas al día a una central de alarmas y en el mantenimiento de las instalaciones durante un período inicial de dos años, prorrogables por anualidades sucesivas.
Exponía la representación de la actora que el demandado no le había abonado las cuotas mensuales pactadas, por lo que Securitas Direct hubo de suspender el servicio en mayo de 2007, dando de baja como usuario al Sr. Marcelino .
El importe de las cuotas reclamadas ascendía a la cantidad de 335,12 euros, y correspondía a recibos impagados emitidos entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de mayo de 2007.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 335,12 euros, más intereses, al considerar que así como Securitas Direct España, S.A.U., había acreditado los hechos básicos de su pretensión, aportando el contrato y probando el impago de las cuotas reclamadas, D. Marcelino no había probado que se dirigiera a la actora comunicando su intención de no seguir contando con los servicios de seguridad, o que el servicio hubiera dejado de prestarse, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende D. Marcelino que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Para ello, sostiene el apelante que mediante vía telefónica manifestó a Securitas Direct su queja de que no le comunicaban con la debida antelación ni la prórroga del contrato a los dos años, ni el incremento del recibo anual.
Tal alegación no es óbice para la estimación de la demanda, puesto que si el Sr. Marcelino pretendía rescindir el contrato tenía que haberlo comunicado fehacientemente a Securitas Direct España, S.A.U. Sin embargo no hay en las actuaciones dato alguno del que se pueda deducir que D. Marcelino comunicó a Securitas su intención de dejar sin efecto el contrato.
Si D. Marcelino hubiera firmado exclusivamente un contrato de instalación, no habría pagado cuota alguna correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, y es evidente que sólo se le reclaman cuotas a partir de abril de 2006.
Por todo ello, al no haber quedado desvirtuada la motivación contenida en la sentencia apelada procede la desestimación del recurso contra ella interpuesto y la confirmación de la misma.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcelino , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 1.070/08 de los que dimana este rollo, -nº 378/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

