Sentencia Civil 30/2012 J...e del 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil 30/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 84/2011 de 18 de septiembre del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 30/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100043


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/025590

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0025590

Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 84/2011 - O

S E N T E N C I A Nº 30/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: dieciocho de septiembre de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES: Alejandro

Abogado: IZASKUN BETES SANZ

Procurador: ALFONSO MASIP ENRIQUE

OBJETO DEL JUICIO: La modificación de las medidas definitivas ACORDADAS en proceso matrimonial seguido en este Juzgado con el número 8/2005.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador Sr. ALFONSO MASIP, en nombre y representación de Alejandro , se ha solicitado la modificación de las medidas definitivas ACORDADAS en el anterior proceso matrimonial tramitado en este Juzgado con el número 8/2005.

En el acto de la vista , se ha solicitado conjuntamente por los cónyuges continuar el procedimiento por las reglas del artículo 777 de la misma ley procesal .

Se alega para la modificación haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al acordarlas.

Se ha acompañado a la solicitud la propuesta de modificación de las medidas.

En el matrimonio existen hijos menores .

SEGUNDO.-Los cónyuges se han ratificado a la presencia judicial en su petición de modificación de medidas y, no habiendose opuesto el Ministerio Fiscal actuando en interés de los hijos menores del matrimonio y estimando el tribunal suficiente la documentación aportada e innecesaria la práctica de ninguna otra prueba, han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 775.2 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que las peticiones de modificación de las medidas definitivas, cuando se hicieran de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la misma ley procesal , cuyos aspectos principales son, en estos casos de modificación de las medidas, la ratificación de los cónyuges, el informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacitados y la exploración de los hijos menores si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario.

SEGUNDO.-En el presente caso, se ha cumplido lo dispuesto en la ley procesal, por lo que procede dictar sentencia, de acuerdo con lo solicitado de común acuerdo por ambas partes.

Fallo

1.- SE ACUERDA MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS ACORDADAS en el DIVORCIO CONTENCIOSO tramitado en este Juzgado con el número 8/2005, en el sentido de quedar redactadas en los siguientes términos.

Alejandro , habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con la cantidad de 100 euros mensuales (50 euros por cada hijo), pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe el receptor.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos desde el primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

2.- No ha lugar a la imposición de costas.

3.- Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de septiembre de dos mil doce.


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