Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 30/2014, Juzgado de Primera Instancia - Santa Coloma de Gramenet, Sección 6, Rec 45/2013 de 26 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Santa Coloma de Gramenet
Ponente: GOIZUETA, ANGEL MATEO
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 08245420062014100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2014:150
Núm. Roj: SJPI 150/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6
DE SANTA COLOMA DE GRAMENET Divorcio contencioso 45/2013
S E N T E N C I A
En Santa Coloma de Gramenet, a 26 de mayo de dos mil catorce.
ANGEL MATEO GOIZUETA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de
Gramenet, HE VISTO Y EXAMINADO los autos de divorcio contencioso seguidos con el número
45/2013, en las que figura como parte demandante Carmela , representada por el Procurador de los
Tribunales D. SERGIO MATAMOROS OLIVA y como demandado D. Nemesio , representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA FERRER MASSANAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 17 de julio de 2013 se repartió a este Juzgado la demanda de divorcio interpuesta por la actora en la que, tras las oportunas alegaciones de hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia por la que se decretase la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, al concurrir la causa contemplada en el art. 81.1 y 86 del C. Civil , solicitándose las medidas que son ver en su escrito.
SEGUNDO.- Notificada de la demanda interpuesta y emplazado el demandado así como el Ministerio Fiscal, presentaron ambos escrito de contestación.
Por diligencia de ordenación se convocó a las partes a la vista que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2014, las cuales comparecieron a la celebración de la vista.
Tras proposición y práctica de la prueba admitida y conclusiones, quedaron los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el art. 86 del Código Civil que el matrimonio se disuelve cualquiera que sea la forma de su celebración a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81, que no es más que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Solicitado que ha sido el divorcio por la parte demandante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Civil y siendo un hecho probado por la documental aportada que el matrimonio se contrajo hace más de tres meses, puesto que se celebró el día 8 de septiembre de 2000, es decir, hace notoriamente más de tres meses y que es voluntad de la parte demandante, a la que no se ha opuesto la parte demandada, que se decrete el divorcio, procede decretar el mismo con todos los efectos legales inherentes previstos en el Código Civil.
SEGUNDO.- Establece el artículo 233.4 del Código Civil de Cataluña '1. Si un cónyuge solicita la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial sin consentimiento del otro, o si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador, la autoridad judicial debe adoptar las medidas definitivas pertinentes sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales, incluidos el deber de alimentos y, si procede, el régimen de relaciones personales con abuelos y hermanos. Asimismo, la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido por el art. 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
2. Si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto al uso de la vivienda familiar y su ajuar, la prestación compensatoria, la compensación económica por razón del trabajo si el régimen económico es el de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa.' Inicialmente se plantea como cuestión controvertida el hecho de la guarda y custodia instando la madre que se le otorgue a ella, mientras que en conclusiones entiende el padre que debe ser para él o en su caso compartida.
Ante ello decir que existen dos hijos menores de edad, de manera que las alegaciones sobre las que el padre funda la pretensión de que la guarda y custodia debe ser para él caen por su propio peso puesto que el hijo mayor en sede judicial declara que quiere vivir con su madre, que siempre les va a buscar al colegio, que le lleva al fútbol, que solo va a casa de los abuelos los fines de semana que ve a su padre un fin de semana si y otro no y que se lleva bien con sus abuelos. Las razones y la forma de hacerlo que da el menor no dejan duda alguna de que la madre en contra de lo que sostiene el padre se ocupa plenamente de ellos y se preocupa por ellos. Por otro lado decir que la custodia compartida que el padre solicita es inviable en este momento el mismo dice que vive en San Joan Despí, que vive con su padres, que dado el trabajo que tiene cuidaría un chica de los menores. Como vemos no se dan mínimas condiciones para acceder a esa guarda y custodia compartida, siendo que el menor dice que prefiere vivir con su madre.
Ante ello no existe duda alguna de que la guarda debe ser para la madre. Ahora bien en cuanto al régimen de visitas no cabe restringir la posibilidad de que los menores duerman con el padre los fines de semana que le toquen, el simple hecho de que no tenga domicilio propio no es suficiente para ello. lo mismo decir de las vacaciones.
TERCERO.- En cuanto a la pensión de alimentos a abonar por el padre a su hijos decir que la situación descrita en su contestación de desempleo en el momento actual ha mejorado puesto que el mismo dice que ahora trabaja que cobra 800 euros y que vive en casa se sus padres. Por tanto trabaja y no parece que tenga excesivos gastos para su subsistencia a parte de las deudas existenten con la seguridad social por ejemplo.
Por tanto, a la vista de las pruebas valoradas, se considera adecuada en CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA CADA HIJO la cantidad de 200 # mensuales (QUINIENTOS EUROS EN TOTAL) y por ello, se impone su pago al Sr Alexander , que vendrá obligado a su abono los días 1 a 5 de cada mes, en los doce meses del año; dicha cantidad de se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el I.N.E. u organismo que le sustituya y deberán ingresarse en la cuenta que designe el padre.
CUARTO.- Dada la naturaleza del proceso no se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
ESTIMANDO la demanda de divorcio promovida a instancia Carmela , representada por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO MATAMOROS OLIVA contra el demandado D. Nemesio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª GLORIA FERRER MASSANAS debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes: I. La PATRIA POTESTAD DE LOS DOS MENORES, SE EJERCERÁ DE FORMA COMPARTIDA, de forma que ambos progenitores adoptarán de común acuerdo cualquier cuestión que afecte a la salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal de los menores. En tal sentido aquél a quien se atribuye la guarda y custodia, dado que mantendrá un contacto más directo y regular con los menores, deberá fomentar y eliminar cualquier obstáculo en la relación de los mismos con el otro progenitor, y tener a éste al corriente de cualquier incidencia (cuyo conocimiento le venga por su posición privilegiada en la relación con el menor) que afecte en los ámbitos señalados. Entrando en el ámbito de la patria potestad el control compartido del desarrollo de los hijos comunes cualquiera de los progenitores podrá y deberá acudir, a cualquier actividad escolar o extraescolar o deportiva que requiera o sea habitual la presencia de los padres y a las reuniones escolares que precisen su asistencia. Igualmente podrán y deberán visitarlos en cualquier centro donde pudieran ser ingresados por razones de salud o en el domicilio en el que se encuentren en el caso de enfermedad, y ello con independencia de la atribución de la guarda y custodia y del régimen de visitas que se establezca en la presente resolución.II. LOS MENORES DE EDAD, Gervasio y Ovidio QUEDARÁN BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MADRE, ATRIBUYÉNDOSE A LOS DOS MENORES EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.
III. COMO RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS ENTRE EL PADRE Y LOS MENORES DE EDAD Gervasio Y Ovidio : RÉGIMEN ORDINARIO DURANTE EL PERIODO ESCOLAR Y EN LOS PERÍODOS VACACIONALES DE L OS MENORES: - fines de semanas alternos desde salida del colegio el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el domingo a las 20:00 horas en que el padre reintegrará a los menores al domicilio materno.
Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa se dividirán las mismas en dos períodos, comprendiendo, en Semana Santa el primero desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el miércoles de la semana siguiente a las 17:00 horas y el segundo período desde el miércoles santo a las 17:00 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas correspondiendo a la madre el primer período en los años impares y el segundo en los pares, y viceversa al padre En Navidad, el primer período comprenderá desde el último día lectivo a la salida del centro escola hasta el 31 de diciembre a las 17:00 horas y, el segundo, desde el 31 de diciembre a las 17:00 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas, correspondiendo a la madre el primer período en los años impares y el segundo en los pares, y viceversa al padre.
- El período vacacional comprendido por los meses de julio y agosto se dividirá por quincenas (el primer período desde el 1 de julio a las 10:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas y desde el 31 de julio alas 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas) y (el segundo período, desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas y desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas) que disfrutarán los progenitores de forma alternativa, correspondiendo a la madre el primer período en los años impares y el segundo en los años pares, y viceversa al padre; el resto del período vacacional de verano será de aplicación el régimen ordinario.
En cualquier caso la entrega y recogida de los menores se hará por parte del padre en el domicilio materno, o en su caso, en el centro escolar.
Los anteriores regímenes de comunicación y visita se imponen como básicos y flexibles, de manera que puedan modificarse en cualquier momento, previo acuerdo entre los padres, en caso de conflicto en su desarrollo deberán instar la correspondiente ejecución judicial.
Ambos progenitores están obligados, mientras los hijos sean menores, a comunicarse recíprocamente y de manera inmediata los cambios de domicilio y teléfono.
IV. PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS MENORES DE EDAD Ovidio y Gervasio : se fija en CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA CADA HIJO la cantidad de 200 # mensuales (DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, QUINIENTOS EUROS EN TOTAL) y por ello, se impone su pago Don Alexander , que vendrá obligado a su abono los días 1 a 5 de cada mes, en los doce meses del año; dicha cantidad de se actualizará anualmente, cada mes de enero, de conformidad con el IPC que publique el I.N.E. u organismo que le sustituya y deberán ingresarse en la cuenta que designe el padre.
V. GASTOS EXTRAORIDNARIOS QUE SE GENEREN PARA LOS MENOR ES DE EDAD Gervasio y Ovidio : Así mismo, se impone al padre la obligación de abonar el 50 POR CIENTO DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS que generen sus hijos, considerándose como tales los de carácter puntual y necesario, así, sin carácter taxativo: - lo gastos de salud y médicos o farmacológicos no incluidos en la Seguridad Social; - matrícula por estudios, libros, y material escolar; - excursiones extraordinarias (de mas de un día) y actividades extraescolares que a falta de acuerdo entre los progenitores sólo comprenderán aquellas actividades necesarias recomendadas por el centro escolar o por un médico por razones de salud.
En todo caso, dichos gastos deberán previamente ser consensuados entre ambos progenitores y deberán ser justificados documentalmente ante el otro progenitor a quien se le reclame la mitad correspondiente.
En caso de que deba efectuarse un gasto extraordinario de forma urgente aquél que lo sufrague deberá acreditar la urgencia habida al otro progenitor.
En caso de discrepancia las partes deberán acudir al órgano judicial para que decida sobre la conveniencia del gasto a efectuar.
Decretada la firmeza de la resolución, practíquese inscripción marginal del divorcio en la inscripción del matrimonio, para lo cual se librará el oportuno exhorto al Registro Civil que inscribió el matrimonio contraído en su día por los cónyuges.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y líbrese testimonio de la presente que se unirá a las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias del juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

