Sentencia CIVIL Nº 30/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 30/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 396/2019 de 27 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 30/2020

Núm. Cendoj: 09059370022020100019

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:47

Núm. Roj: SAP BU 47/2020

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00030/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
N.I.G. 09059 42 1 2018 0009538
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2018
Recurrente: INSTALACIONES MAQUIVE CASTILLA MAQUINARIA Y VEHICULOS SA MAQUIVE SA
Procurador: MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Abogado: JOAQUIN SAEZ FERNANDEZ
Recurrido: FERROVIAL SERVICIOS SA
Procurador: CARLOS APARICIO ALVAREZ
Abogado: RAFAEL-CARLOS ZAMORA SAMPERIO
S E N T E N C I A Nº 30
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: RECLAMACION CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 396 de 2019, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 733/2018, del
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia
de fecha 11 de junio de 2019, siendo parte, demandado-apelante INSTALACIONES MAQUIVE CASTILLA
MAQUINARIA Y VEHICULOS S.A., representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Luisa Velasco
Vicario y defendido por el Letrado Don Joaquín Sáez Fernández; y como demandante-apelado FERROVIAL
SERVICES FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A., representado ante este Tribunal por el Procurador Don Carlos
Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don Rafael Carlos Zamora Samperio.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FERROVIAL SERVICES FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por el Procurador DON CARLOS APARICIO ÁLVAREZ, contra INSTALACIONES MAQUIVE CASTILLA MAQUIINARIA Y VEHÍCULOS S.A., representada por la Procuradora DOÑA MARÍA LUISA VELASCO VICARIO, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS ( 29.287 €), más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Instalaciones Maquive Castilla Maquinaria y vehículos S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de enero de 2020.

Fundamentos


PRIMERO.-La representación legal de Instalaciones Maquive Castilla Maquinaria y Vehículos SA (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estimaron parcialmente las pretensiones indemnizatorias formuladas contra ella por parte de Ferrovial Servicios SA por los daños por incendio causados en el vehículo quitanieves matrícula 5166-CMM depositado en la instalaciones de la parte demandada.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones de la demanda Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: - Falta de legitimación activa y Prescripción de la acción - El valor real del vehículo en el momento del siniestro fue de 28.347€, inferior al fijado en sentencia de 29.287€.



SEGUNDO.- Falta de legitimación activa Son antecedentes de interés para la resolución de este motivo los siguientes: - Aunque en el registro de vehículos, aparece como titular del siniestrado la mercantil: Ferroser Infraestructuras SA, la demanda se interpuso a nombre de la mercantil Ferrovial Services Ferroser Infraestructuras SA y aportando un poder de representación otorgado Carla (apoderada por Basilio ), como apoderada de Ferrovial Servicios SA y en el que figura como domicilio social de esta el de: Calle Príncipe de Vergara nº 135 en Madrid.

- En la Audiencia previa se indica por el Letrado de la parte actora, al amparo del artículo 418LEC, que la demanda se formula a nombre de Ferrovial Servicios SA, aportando Acta Notarial de manifestaciones realizada en fecha 19-7-2010 a instancia de Ferroser Infraestructuras SA por Herminia e Inmaculada como apoderadas mancomunadas del Grupo en la que se indica: ' A los efectos de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010 de 28 de abril, que no existe titular real en la Sociedad que representan, haciendo constar las comparecientes, según intervienen, que ésta Sociedad está participada mayoritariamente por 'Ferrovial Servicios, S.A.' y ésta a su vez mayoritariamente por 'Ferrovial, S.A.', Sociedad ésta ultima cotizada'.

- En el citado acta, la mercantil Ferroser Infraestructuras SA figura con el mismo domicilio social de Ferrovial Servicios SA sito en Calle Príncipe de Vergara nº 135 en Madrid, siendo su CIF A-28423853.

- Según certificado de Zurich en la póliza del seguro del vehículo siniestrado consta como titular de la póliza y como propietario del vehículo: Ferrovial Servicios SA refiriendo para ella varios domicilios, constando en el citado certificado de modo concreto la matrícula del vehículo siniestrado.

- La prueba testifical de Maite , empleada de Ferrovial Servicios SA, refirió como ésta es la empresa matriz de Ferroser Infraestructuras SA y de otras empresas, siendo Ferroser Infraestructuras SA una filial de Ferrovial Servicios SA careciendo Ferroser Infraestructuras SA de un consejo de administración propio, siendo solo el de Ferrovial Servicios SA.

Atendiendo a los citados antecedentes, cabe considerar legitimada activamente a Ferrovial Servicios SA para el ejercicio de la acción por los daños del vehículo siniestrado, en cuanto que es esta mercantil quien estuvo apoderada desde el inicio, rectificándose el mero error material realizado en el escrito de demanda y justificándose como , aunque en el registro de vehículos, el siniestrado aparece a nombre de Ferroser Infraestructuras SA, aquel es un registro administrativo que no excluye la titularidad real del vehículo, habiéndose aportado como indicios de la titularidad en favor de la parte actora los siguientes: - Ferroser Infraestructuras SA, constituye, conforme a la prueba documental y testifical realizada, una mera filial de la parte actora: Ferrovial Servicios SA y tiene el mismo domicilio social.

- en la póliza del seguro del vehículo, figura como titular del mismo: Ferrovial Servicios SA. El certificado emitido del aseguramiento del vehículo identifica la matrícula y marca del vehículo y ofrece datos claros sobre la titularidad del mismo, no siendo precisa la aportación de la póliza integra o que se faciliten otros detalles como el alcance del aseguramiento.

- Todas las reclamaciones extrajudiciales se han realizado a nombre de la aseguradora de Ferrovial Servicios SA, a las que ha dado contestación la parte demandada, sin oponer el referido defecto.

Por todo lo expuesto cabe considerar que no obstante las dudas generadas, la parte actora si está legitimada para el ejercicio de la acción, por lo que procede desestimar el motivo invocado.



TERCERO.-En cuanto al importe indemnizatorio cabe señalar que: - la parte actora aportó informe pericial valorando el vehículo siniestrado en 40.387,77€, por referencia a la oferta de un vehículo quitanieves marca Volvo.

- la parte demandada aportó informe pericial emitido por aseguradora en el que en referencia a la valoración ofrecida por el actor y considerando que la marca, modelo y potencia del vehículo no eran los mismos, con diferente tracción y antigüedad (y kilómetros, reduce el valor en un 25%, considerando finalmente un valor de 29.287€, aunque contemplando también como valor el de 28.347€ por referencia a su propia estimación.

De este modo, la indemnización concedida en sentencia por referencia a uno de los valores referidos en su propio informe pericial no puede considerarse desacertada ni contraria a la sana crítica ( artículo 348LEC), pues constituye una de las posibilidades de valoración del vehículo siniestrado y que se ha considerado más adecuada a la hora de indemnizar al perjudicado, sin que deba atenderse necesariamente al otro valor del vehículo de menor importe, máxime cuando entre ambos valores no existe una diferencia relevante.

Por todo ello y con desestimación del recurso, procede confirmar la sentencia apelada.



CUARTO.-Costas.-Ante la confirmación de la sentencia de 1ª instancia se mantiene el pronunciamiento realizado en ella de no imposición de costas. Respecto de las costas del recurso y no obstante su desestimación, ante las dudas generadas respecto de la legitimación de la parte actora, procede, en aplicación de los artículos 394 y 398LEC, no hacer tampoco expresa imposición de costas en el mismo.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Instalaciones Maquive Castilla Maquinaria y Vehículos SA contra la sentencia dictada en fecha 1-6-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, acordamos su confirmación, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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