Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 300/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 285/2008 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 300/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00300/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002648 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 238 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY
De: Jose Carlos
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
Contra: Estela
Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio,
bajo el nº 238/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, entre partes:
De una como apelante, Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.
De otra, como apelada, Doña Estela , representada por la Procuradora Doña Ana Díaz de la Peña López.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando en lo esencial la demanda presentada por la Procuradora Doña María Teresa Baranda Serna en nombre y representación de Don Jose Carlos, contra su cónyuge Doña Estela representado por la Procuradora Doña Carolina López Rincón, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1º- Declarar EL DIVORCIO de Don Jose Carlos y Doña Estela.
2º- Establecer como definitivas las siguientes medidas:
A) Atribuir la guarda y custodia de los menores Lorenzo y Carlos Daniel a Doña Estela, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
B) Establecer como derecho-obligación de Don Jose Carlos el siguiente régimen de visitas:
- Dos fines de semana seguidos desde la salida del colegio del viernes, hasta el lunes por la mañana en que el padre los llevará directamente al Colegio, uniéndose los fines de semana a los puentes que coincidan con los mismos, así como una tarde a la semana, que, en caso de desacuerdo, se fija que será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre los reintegrará al domicilio en que residen junto con su madre.
- En cuanto a las vacaciones, en Navidad las mismas estarán divididas en dos periodos comenzando el primero el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo período comprenderá desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al del comienzo del curso escolar, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares; las vacaciones estivales también se dividirán en dos períodos comprendiendo el primero desde el último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, eligiendo período en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares; por último, las vacaciones escolares de Semana Santa, dado el escaso tiempo de las mismas, los menores las pasarán los años pares con el padre y los impares con el madre, pudiendo ambos progenitores previo acuerdo dividirlas en dos períodos.
C) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda del Rey, así como el mobiliario y ajuar doméstico, a Doña Estela en cuya compañía quedan los hijos menores.
D) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y plaza de garaje sita en la Avda. DIRECCION001 nº NUM001 de Marbella, a Don Jose Carlos, el cual se hará cargo del pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava los citados inmuebles.
E) Se mantiene como pensión de alimentos a favor de los hijos menores Lorenzo y Carlos Daniel, la cantidad de SEISCIENTOS (600) EUROS para cada uno de ellos fijada en la sentencia de separación, actualizada al momento actual, que deberá abonar Don Jose Carlos, en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto haya designado la esposa, con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Don Jose Carlos abonará directamente los gastos que generen los colegios de sus hijos menores, satisfaciéndose al 50 % entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de dichos menores.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación y a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Carlos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Estela escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00300/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002648 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 285 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 238 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY
De: Jose Carlos
Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ
Contra: Estela
Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio,
bajo el nº 238/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, entre partes:
De una como apelante, Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.
De otra, como apelada, Doña Estela , representada por la Procuradora Doña Ana Díaz de la Peña López.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Estimando en lo esencial la demanda presentada por la Procuradora Doña María Teresa Baranda Serna en nombre y representación de Don Jose Carlos, contra su cónyuge Doña Estela representado por la Procuradora Doña Carolina López Rincón, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:
1º- Declarar EL DIVORCIO de Don Jose Carlos y Doña Estela.
2º- Establecer como definitivas las siguientes medidas:
A) Atribuir la guarda y custodia de los menores Lorenzo y Carlos Daniel a Doña Estela, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
B) Establecer como derecho-obligación de Don Jose Carlos el siguiente régimen de visitas:
- Dos fines de semana seguidos desde la salida del colegio del viernes, hasta el lunes por la mañana en que el padre los llevará directamente al Colegio, uniéndose los fines de semana a los puentes que coincidan con los mismos, así como una tarde a la semana, que, en caso de desacuerdo, se fija que será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre los reintegrará al domicilio en que residen junto con su madre.
- En cuanto a las vacaciones, en Navidad las mismas estarán divididas en dos periodos comenzando el primero el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo período comprenderá desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta las 20 horas del día anterior al del comienzo del curso escolar, eligiendo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares; las vacaciones estivales también se dividirán en dos períodos comprendiendo el primero desde el último día lectivo hasta las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar, eligiendo período en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares; por último, las vacaciones escolares de Semana Santa, dado el escaso tiempo de las mismas, los menores las pasarán los años pares con el padre y los impares con el madre, pudiendo ambos progenitores previo acuerdo dividirlas en dos períodos.
C) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Arganda del Rey, así como el mobiliario y ajuar doméstico, a Doña Estela en cuya compañía quedan los hijos menores.
D) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y plaza de garaje sita en la Avda. DIRECCION001 nº NUM001 de Marbella, a Don Jose Carlos, el cual se hará cargo del pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava los citados inmuebles.
E) Se mantiene como pensión de alimentos a favor de los hijos menores Lorenzo y Carlos Daniel, la cantidad de SEISCIENTOS (600) EUROS para cada uno de ellos fijada en la sentencia de separación, actualizada al momento actual, que deberá abonar Don Jose Carlos, en los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto haya designado la esposa, con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Don Jose Carlos abonará directamente los gastos que generen los colegios de sus hijos menores, satisfaciéndose al 50 % entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de dichos menores.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.
La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en un plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación y a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Carlos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Estela escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Don Jose Carlos, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 238/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Estela, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Don Jose Carlos, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey , en autos de divorcio nº 238/06, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Estela, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
