Última revisión
17/06/2010
Sentencia Civil Nº 300/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 206/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 300/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100229
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:836
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº 300/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Angel Sanabria Parejo
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 206/10
Juzgado de Primera Instancia nº Dos
Puerto Real
Procedimiento Civil nº 205/09
En Cádiz, a 17 de junio de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fuera interpuesto por DOÑA Lorenza , siendo parte apelada DON Rogelio y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Puerto Real se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"Que ESTIMANDO EN LO SUSTANCIAL LA DEMANDA Y DEMANDA RECONVENCIONAL interpuestas respectivamente por el Procurador D. Ángel María Morales Moreno en representación de D. Rogelio , y por el Procurador D. Ramón Domínguez Añino en representación de Dña. Lorenza en los presentes autos de modificación de medidas definitivas seguidos en este juzgado, declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de 5 de noviembre de 2007 que aprueba el Convenio Regulador suscrito por las partes, dictada en el curso de los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 384/2007, en el sentido de declarar extinguida la pensión de alimentos fijada en relación a Alvaro . Se DESESTIMA la modificación de medidas instada en relación al menor Baltasar . Sin expreso pronunciamiento en COSTAS".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Lorenza y admitido que fuera en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, acordado el recibimiento a prueba, se señaló la vista del asunto, que tuvo lugar en el día de la fecha con la sola asistencia de la parte apelada y el Ministerio Fiscal, con el resultado que ofrece la diligencia autorizada por el Secretario y soporte audiovisual del acto, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Cancelada que ha sido la pensión de alimentos señalada a favor del hijo primogénito, mayor de edad, Alvaro , accediendo a lo interesado por el obligado demandante DON Rogelio , con la conformidad de la interpelada DOÑA Lorenza , y decaída esta última en su pretensión reconvencional, que trataba de incrementar el señalamiento a favor del segundo de los hijos, aún menor de edad y a ella confiado, Baltasar , nacido el 24 de octubre de 1998, el fallo judicial ha de estimarse plenamente justo y fundado, con desestimación del recurso de la Sra. Lorenza .
Y es que fijada la pensión para Baltasar en Convenio Regulador de fecha 22 de mayo de 2007 -aprobado judicialmente por sentencia de 5 de noviembre - en el breve tiempo transcurrido hasta la iniciativa reconvencional, cursada el 7 de julio de 2009, no se ofrecen en el curso de las actuaciones novedades relevantes que justifiquen su reconsideración. Además efectuado el señalamiento a razón del 10% de los haberes del padre, Sr. Rogelio , con un mínimo de 192.00 ? al mes, excepto junio y diciembre en que dicha prestación se fija en 384,00 ?, con revisión conforme al IPC y derrama al 50% entre ambos progenitores de los gastos extraordinarios del hijo (Vid, estipulación Cuarta del Convenio), el posible incremento de los haberes del obligado que sin explicaciones ni distingos que permitan su cabal valoración se ofrecen en los documentos remitidos por parte de la empresa Clequali, S.L., asumidos como prueba en el recurso (Vid, auto de 13 de mayo de 2010 ), supondrá automáticamente en aplicación del módulo porcentual contemplado el correlativo aumento de la pensión en discordia, sin necesidad de cambios, aditamentos ni retoques, decayendo, pues, la apelación planteada, como se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Lorenza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Puerto Real, en fecha 21 de enero00 de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento en sus propios términos.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
