Sentencia Civil Nº 300/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 300/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 425/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 300/2012

Núm. Cendoj: 32054370012012100266

Resumen:
OTRAS MATERIAS DERECHOS REALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00300/2012

En la ciudad de Ourense, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Bande seguidos con el nº. 173/08, rollo de apelación núm. 425/11 , entre partes, como apelante, D. Horacio , representado por el procurador de los tribunales D. RICARDO ROMULO GONZALEZ TEJADA y asistida por la letrado Dª ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ y, como apelados, D. Mateo y Dª Socorro , representadas por la procurador de los tribunales Dª MONICA QUINTAS RODRIGUEZ y asistidos por la letrado Dª JACQUELINE SEIJO ALVAREZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Bande se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Ricardo González Tejada, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D. Horacio , que actúa en su propio nombre y a beneficio de la sociedad de gananciales, contra D. Mateo y Dña. Socorro , representados por la procuradora de los tribunales Dña Mónica Quintas Rodríguez.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Horacio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La acción negatoria de servidumbre ejercitada en la demanda exige como requisito inexcusable la demostración por quién acciona de la propiedad de la finca sobre la que el demandado pretende el gravamen, propiedad que, en caso de adquisición originaria, ha de demostrarse mediante la justificación del correspondiente título de dominio al que ha de unirse, en caso de adquisición derivativa, la prueba del derecho del transmitente.

La sentencia apelada rechaza la demanda por falta de prueba de dicho requisito. Su conclusión no puede menos que mantenerse, una vez analizados los elementos probatorios aportados en relación al mismo. El apelante afirma que, junto con su esposa, en cuyo beneficio también acciona, adquirió la finca descrita en el hecho segundo de la demanda en virtud de escritura de compraventa de 12 de julio de 2001 de quienes eran propietarios por herencia en virtud de escritura de adjudicación parcial de la misma fecha. Sin embargo, la escritura se refiere a finca distinta (urbana de unos 133 metros cuadrados con una construcción de unos 131 metros cuadrados), sin contemplar la litigiosa. Tampoco lo hace la escritura posterior de 18 de mayo de 2002 que rectifica la anterior para ampliar el objeto a otro inmueble (finca rústica de unos 606 metros cuadrados) que los vendedores manifiestan les pertenece, igualmente, por escritura de adjudicación parcial de herencia. En una tercera escritura, de rectificación, de 20 de diciembre de 2005, se vuelve a ampliar el objeto de la compraventa a otra finca rústica, la ahora discutida, que se dice es parte de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 , con una superficie de 304 metros cuadrados, que los transmitentes afirman, sin exhibir título público alguno, pertenecía a la "persona causante, con carácter privativo, por herencia de su esposa Doña Esperanza , fallecida hace más de 6 años". En la misma escritura adjudican la finca objeto de la ampliación a los vendedores mediante adjudicación parcial de herencia. De lo anterior, se desprende la absoluta falta de prueba en cuanto a la adquisición por los vendedores cuyas manifestaciones sobre su adquisición por herencia y sobre la del causante por herencia de su esposa aparecen huérfanas del mínimo apoyo documental, uniéndose a ello lo anómalo de las sucesivas rectificaciones para ampliar el objeto de la compraventa a inmuebles y superficies muy superiores a las inicialmente transmitidas cuya descripción responde igualmente al arbitrio de los otorgantes.

Nos encontramos ante titulación notoriamente insuficiente para la justificación del dominio por lo que resulta ajustada a derecho la sentencia apelada que, en contra de lo que se dice en el recurso, no se limita a apoyarse en el catastro, aun cuando éste sirva también de apoyo al pronunciamiento desestimatorio ya que la parcela NUM000 aparece catastrada en su totalidad a favor del apelado desde el año 2009 y en los años 2008 y 2009 a favor de Don Adriano , de quien adquieren los demandados en virtud de documento privado de 31 de agosto de 2001, con eficacia frente a terceros desde el 3 de septiembre del mismo año, por su presentación en oficina liquidadora ( artículo 1.227 CC ) y elevado a público en escritura de 8 de febrero de 2008, siendo el vendedor hijo de doña Verísima, a la que el testigo Sr. Claudio , que afirma haber trabajado para ella, atribuye la propiedad litigiosa.

En atención a lo razonado y a la argumentación jurídica de la sentencia apelada, que se reproduce por remisión, el recurso no puede ser admitido.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398 LEC y disposición adicional 15ª de la LOPJ , al rechazarse el recurso procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante y decretar la pérdida del depósito constituido para apelar.

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Horacio , el procurador de los tribunales D. RICARDO ROMULO GONZALEZ TEJADA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, en autos de juicio ordinario nº 173/08, Rollo de Sala nº 425/11 , el 29 de abril de 2.011, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe, en su caso , recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación a interponer ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes al de su no tificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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