Sentencia Civil Nº 300/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 300/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 278/2013 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 300/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100312

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1431

Núm. Roj: SAP MU 1431/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00300/2014
Rollo nº 278/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el
nº 1977/2011, -rollo nº 278/2013-, entre las partes, actora CAMGE Financiera E.F.C., S.A., con C.I.F. nº A-
53965695, representada por el Procurador S. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Cubillo;
y demandada, Dª. Justa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra.
García Idáñez y dirigida por la Letrada Sra. García Calvo. Versando sobre reclamación de cantidad derivada
de contrato de tarjeta de crédito.Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª. Justa contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la entidad 'Camge Financiera E.F.C., S.A.' se condena a la demandada Justa al pago a la demandante de la cantidad que resulte de simples operaciones aritméticas conforme a lo expuesto en el Sexto de los Fundamentos de Derecho de esta resolución, que devengará intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago; sin imposición de costas'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Justa recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 278/2013, y se señaló el 14 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Camge Financiera E.F.C., S.A., formuló procedimiento Monitorio que ante la oposición de Dª.

Justa se replanteó como Juicio Ordinario, solicitando que se condenara a la Sra. Justa a pagar a la actora la cantidad de 9.173,90 euros de principal, más intereses, al ascender a dicha cantidad el saldo adeudado tras la suscripción el 12 de julio de 2005 de un contrato de tarjeta de crédito CAM Euro 6000 Mastercard Milenium.

Dicha deuda correspondía a diferentes pagos en diversos comercios y a disposiciones de efectivo en cajeros automáticos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a Dª.

Justa a pagar a Camge Financiera E.F.C., S.A., la cantidad que resultara de simples operaciones aritméticas conforme a lo recogido en el fundamento de derecho sexto de la misma, más intereses.

De las alegaciones hechas por la demandada se estimó la de pluspetición porque la entidad bancaria al tiempo de liquidar el saldo deudor no tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 1174 del Código Civil y procedía reducir la cantidad reclamada aplicando a cada fecha de vencimiento el tipo del 15% y excluir intereses de demora.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Justa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Se alega como único motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, al ser ilegibles las condiciones generales del contrato.

Sostiene la apelante que si no se puede tener conocimiento de lo que pone en las condiciones generales, tampoco se puede considerar que la persona esté informada de su contenido.

A este respecto, se dijo en la sentencia apelada que el contrato original y las modificaciones del mismo se aportaron con la demanda de proceso monitorio y, aunque la letra era de pequeños caracteres, no resultaba ilegible. En cuanto a la supuesta falta de información, tampoco se aceptó porque en el contrato de préstamo mediante disposiciones en efectivo o con uso de la tarjeta de crédito es básico y de general conocimiento que se han de devolver las cantidades obtenidas con abono de intereses en los plazos y cuantías establecidos.

Y en caso de incumplimiento, se puede exigir la resolución del contrato y la devolución de las cantidades prestadas con los intereses convenidos.

Tales consideraciones deben ser confirmadas por este Tribunal, ya que las Condiciones Generales del Contrato de Tarjeta CAM Euro 6000 Mastercard Milenium, recogidas en los folios 5 y 5 vuelto no sólo son legibles, sino que fueron aceptadas por Dª. Justa que suscribió el contrato, quedando enterada del contenido íntegro y de sus derechos y obligaciones (folio 5 vuelto), y se benefició de las cantidades que consideró oportuno.

Por tanto, ningún quebranto se aprecia de las normas de transparencia de operaciones y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros. De ahí que proceda la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic .

Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Justa , representada por la Procuradora Sra. García Idáñez, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1977/2011 de los que dimana este rollo, -nº 278/2013-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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