Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 301/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 441/2008 de 23 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 301/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008100228
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00301/2008
S E N T E N C I A Núm.301/08
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000441 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000136 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Lorenzo , representado por el/la Procurador/a Sr/a LOPEZ IGLESIAS y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.LORENZANA DE LA PUENTE , y de otra, como apelado CEPSA GAS LICUADO S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. MARTA GERONA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.MIRALLES GOMEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-5-08 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Joaquín Gutiérrez Luna en nombre y representación de CEPSA GAS LICUADO S.A. , y dirigido por el Letrado Sr.Miralles Gómez, contra D. Lorenzo , representado por el procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Luna, y dirigido por el letrado Sr.Lorenzana de la Puente, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Lorenzo al pago de la cantidad de dos mil cientos noventa y seis euros con noventa y ocho céntimos de euro (2.196,98 ? más los intereses legalmente correspondientes. Con imposición de costas al demandado".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Lorenzo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso afirma el apelante que si dejó de solicitar el gas de la actora fue porque la actora incurrió en incumplimiento contractual ya que en otro caso carecería de sentido comprar otro en botella que le salía por mayor precio.
El argumento utilizado no puede ser acogido. El demandado
No ha acreditado ningún tipo de incumplimiento contractual por parte de la hoy recurrida. Ni siquiera nos dice en el recurso cual le fue ese incumplimiento. Es más, en su momento afirma que puso fin al suministro por "cese de actividad" (folio 68).
SEGUNDO. En segundo lugar afirma el recurrente que el contrato de suministro era de una duración excesiva (10 años ) y que por ello es contrario a la Ley 26/84 de 19 de julio de Defensas de los Consumidores y Usuarios.
En esta alzada se comparte la tesis del recurrente. Diez años en un periodo de tiempo excesivamente prolongado, máxime si se tiene en cuenta que se trata del suministro de un producto (gas) sometido a grandes alteraciones de su precio, que normalmente sufre importantes subidas. No está justificado el que el suministrador necesite un periodo de tiempo de esa magnitud. A ello ha de añadirse que el contrato se firma el 3-11-97 y el consumidor lo respeta hasta el 21-6-06 que es cuando se da de baja (folio 68). Es decir, que de los 10 años prácticamente respeta el contrato 9 años. No puede hablarse, en rigor, de incumplimiento contractual en el sentido en el que lo demanda la actora.
TERCERO. En tercer lugar se refiere el apelante al pago de los gastos por retirada del depósito.
Es cierto que el depósito fue retirado y que los gastos originados por este motivo le correspondían al cliente de la demandante. Pero la actora no ha acreditado que la retirada del depósito le haya supuesto precisamente el importe reclamado.
La entidad que retira el depósito se limita a hacer constar que lo ha retirado, pero no el importe de su trabajo (folio 69). Y a partir de ahí la actora reclama la suma de 1392 ? (folio 37), pero no acredita que sea esa suma, precisamente la que le ha costado la retirada. Por eso este motivo también debe ser acogido.
CUARTO. La estimación parcial del recurso y de la demanda determina que no se efectúe condena en costas en ninguna de las dos instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia de fecha 23-5-08 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº1 de Zafra en los autos nº 136/08, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de condenar al demandado a que haga, pago a la actora de la cantidad total de 230,78 ? más intereses legales correspondientes, sin efectuar condena en costas en ninguna de las dos instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
