Sentencia Civil Nº 301/20...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Civil Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 38/2009 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 301/2009

Núm. Cendoj: 28079370102009100567

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18565


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00301/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7000681 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 38/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 744/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MADRID

De: FERROVIAL AGROMAN, S.A., HORMIGONES PREMEZCLADOS ÁLAVA, S.A.

Procurador: ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS, ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Contra: HORMIGONES PREMEZCLADOS ÁLAVA, S.A., FERROVIAL AGROMAN, S.A.

Procurador: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a seis de Mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 744/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado la mercantil FERROVIAL-AGROMÁN, S.A., representada por el Procurador Sr. Don ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS, y defendido por Letrado, y de otra como apelado LA MERCANTIL HORMIGONES PREMEZCLADOS ÁVILA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Antonio García Martínez y defendida por Letrado, y, por otro lado, las mismas mercantiles, en demanda de recurso reconvencional, ocupando las posiciones legales distintas, con las mismas representaciones y defensas, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Madrid, en fecha 1 de Julio de 2.008, se dictó Sentencia Nº 12/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"1.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de HORMIGONES PREMEZCLADOS ÁVILA S.A.

2,. CONDENO a FERROVIAL-AGROMÁN a que abone a la actora la cantidad de 66.339,97 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

3.- SIN expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por ambas partes. Admitidos los dos Recursos de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de abril de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de Abril de 2.009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Ferrovial-Agroman, S.A." solicitó a "Hormigones Premezclados Álava, S.A." una oferta de precios para colocación de gres cerámico en el solado de 126 viviendas construidas en la población de Amézola (Bilbao), en virtud de dicha solicitud, la actora envió una oferta de precios fechada el 4 de mayo de 2.005, aportada con la demanda como documento nº 3, donde se indica, además del precio unitario, que "por carga media adicional se facturará 1 ? por cm y m2".

Con posterioridad, las partes suscriben un contrato en fecha 13 de mayo de 2.005 (documento nº 29 de la demanda), con un anexo donde se especifica la cantidad de 15,60 ? como precio unitario. Llevándose a cabo un segundo contrato de ampliación en fecha 26 de julio de 2.005, en cuyo anexo se indica, de nuevo, como precio unitario la cantidad de 15,60 ? (documento nº 30 de la demanda).

Atendiendo a los precios especificados en la oferta y al contenido de los dos contratos suscritos, "Hormigones Premezclados Álava, S.A." formula demanda contra "Ferrovial-Agroman, S.A." solicitando su condena a la cantidad de 87.933,13 ?. Allanándose la demandada a satisfacer la cantidad de 66.339,75 ?, más el interés legal devengado desde la interpelación judicial, sin pronunciarse sobre las costas procesales.

La sentencia dictada en primera instancia en fecha 28 de enero de 2.008 estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad objeto de allanamiento.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas parte, recursos que son objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- En principio vamos a proceder a abordar el recurso de apelación interpuesto por "Ferrovial-Agroman, S.A.".

El primer motivo de apelación se centra en los intereses legales de la cantidad objeto del allanamiento. A este respecto, hemos de tener en cuenta que el deudor de una cantidad ya determinada, incurre en mora desde el momento en que le sea reclamada la cantidad adeudada, estando obligado a satisfacer, además del importe adeudado, el interés legal, en virtud de lo preceptuado en los artículos 1.100 y 1.108 C. Civil .

Sin duda, la parte demandada ha admitido en la contestación que adeuda el importe al que finalmente le ha condenado la sentencia, esto es la cantidad de 66.339,97 ?, por tanto ha de satisfacer el interés legal de dicha cifra desde la interpelación judicial hasta el momento en que se lleva a cabo la consignación por parte de la demandada, debiendo haber especificado la sentencia dictada hasta qué momento se devenga el interés legal, no conteniendo pronunciamiento sobre este extremo.

El artículo 21.2 L.E .Civ. establece que "Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento", a tenor de este precepto fue dictado auto de allanamiento, sin perjuicio de ello consideramos factible que en la sentencia se efectúe pronunciamiento sobre el interés legal de la cantidad a que la demandada se había allanado, máxime cuando en el allanamiento no se realizó puntualización alguna con respecto a los intereses legales solicitados en la demanda.

En consecuencia estimaremos parcialmente el motivo de apelación a que nos venimos refiriendo, añadiendo en el fallo de la sentencia que el interés legal se devengará hasta la fecha de consignación de la cantidad adeudada.

En cuanto a las costas procesales, no podemos obviar que el fallo de la sentencia se pronuncia en los siguientes términos: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de ?Hormigones Premezclados Álava, S.A.`" y que el artículo 394.1 L.E .Civ. establece que "En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones", por tanto, ante una estimación parcial no cabe efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales, siendo correcto el fallo de la sentencia con respecto a este extremo.

TERCERO.- "Hormigones Premezclados Álava, S.A." interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia fundamentándolo en el acuerdo de voluntades y el consentimiento de ambas partes.

El artículo 1.258 C.Civil establece que "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.", determinando el artículo 1.262 que "El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación de la cosa y la causa que han de constituir el contrato.". Los contratos celebrados entre las partes en fechas 13 de mayo y 26 de julio de 2.005 observan los referidos preceptos, reflejando la voluntad de las partes que se contiene en las estipulaciones pactadas, adjuntando a dichos contratos sendos anexos, que ponen de manifiesto el precio unitario, el cual asciende a 15,60 ?.

En definitiva, es esa la voluntad de las partes reflejada contractualmente, fijándose el precio en el contenido de ambos contratos y en los anexos a los mismos. Sólo dichos contratos son vinculantes para las partes, debiendo estarse al precio fijado en los mismos para determinar la cantidad adeudada, como ha observado la sentencia dictada en primera instancia.

La oferta de precios fechada el 31 de diciembre de 2.005 (documento nº 3 de la demanda) no vincula a las partes, puesto que constituye, como su nombre indica, tan sólo una oferta, sin que haya me a la indicación que figura al pie de dicho documento, donde se precisa "por carga media adicional se factura 1 ? por cm y m2"

En consecuencia, la demandada adeuda a la actora la cantidad derivada de los contratos aportados con la demanda como documentos números 29 y 30 y no la pretendida en la demanda, que ha sido obtenida en base a la oferta de precios (documento nº 3).

A la vista de lo expuesto decae el recurso de apelación formulado por la actora.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales derivadas del recurso interpuesto por "Ferrovial-Agroman, S.A."; condenando a la recurrente a las costas originadas por la interposición del recurso de apelación interpuesto por "Hormigones Premezclados Álava, S.A."

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el Recurso de Apelación, interpuesto por el Procurador D. Antonio Álvarez Buylla y Ballesteros, en representación de "Ferrovial- Agroman, S.A.", y desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio García Martínez, en representación de "Hormigones Premezclados Álava, S.A.", contra la Sentencia Nº 12/2008, dictada en fecha 28 de Enero de 2.008 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Madrid , en Autos de Procedimiento Ordinario Nº 744/2006 , acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se mantienen los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia recurrida.

2.- Si bien, el interés legal de la cantidad de 66.339,97 ?, a que ha sido condenada la demandada, se devengará, tan sólo, hasta la fecha de la consignación.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia por el Recurso de Apelación interpuesto por Ferrovial-Agroman, S.A.".

Con expresa imposición a "Hormigones Premezclados Álava, S.A." de las costas originadas en esta instancia por el Recurso de Apelación interpuesto por dicha entidad.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 38/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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