Sentencia Civil Nº 301/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 301/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1236/2010 de 11 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 301/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100287


Encabezamiento

ROLLO Nº 1236/10

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 301/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a 11 de abril de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de medidas hijos extramatrimoniales nº 806/09, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gandía, entre partes, de una como demandante- apelado D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Dña. Elvira Santacatalina Ferrer y de otra como demandado-apelante Dña. Pura , no personada ante esta alzada, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 Gandía, en fecha 26.02.10, se dictó Sentencia , aclarada por auto de fecha 31.03.10, cuyas partes dispositivas son como siguen:

"Per les raons exposades, i en l'exercici de la potestad que m'atribueis la Constitucio espanyola, he decidit:

1.- Establir les seguents mesures per a regular les relacions dels senyors Pedro Enrique i la senyora Pura amb el fill que han tingut en comú, Cayetano :

.- Atribuir a la mare la guarda i custodia, conservant tots dos pares la patria potestad.

.- Establir el seguent regim de vistes a favor del pare: el pare podrá tenir en la seua companyia al seu fills un cap de setmana de cada dos, des de l'acabament de l'escola els divendres (o des de les 17 hores si no hi ha escola) fins les 19 hores del diumenge, acumulant-se al cap de setmana els dies festius inmediats. Les vacances escolar, incloent-hi les de falles, setmana santa, fira i festes de Gandía i Nada, i tot el periode no lectiu de l'estiu, les vacances es repartiran per quinzenes alternes entre cada progenitor i en tots els periodes de vacances escolars no regirá el regim de visites ordinari. Els anys parells l'eleccio de cadascuna de les meiats correspondrá al pare i els imparells a la mare. El pare tambe podrá tenir en la seua companyia al menor les vesprades dels dimarts i dijous, des de l'exida del col.legi fins despres del sopar, quan haurá de ser reintegrat al domicili familiar. Durant els tres primers mesos de vigencia d'aquest régim, quedara limitat a les vesprades dels dimarts i els dijous i als dissabtes i diumenges cada dues setmanes, de manera que el menor haura de ser reintegrat al domicili de la mare despres de sopar.

.- Establir una contribució de 200 euros mensuals, a carrec del pare, per als aliments del fills del matrimoni, pensio que haura d'ingressar-se en els cinc primers dies de cada mes al compte corrent que designe la mare i que podra actualitzar-se, a peticio de part, anualment, de conformitat amb l'evoucio del IPC.

2-. No imposar a cap de les parts el pagament de les costes d'aquest procés."

"Aclarar la sentencia dictada en este asunto civil, en el sentido de que cuando dice "después de sopar" debe decir "les 21 hores de la nit"."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23.03.2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre alimentos, guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, seguido a demanda del progenitor D. Pedro Enrique , estableció las medidas correspondientes, atribuyendo a la madre la custodia del hijo menor común, nacido el día 31.1.2006, con patria potestad compartida, estableciendo el régimen de visitas para el padre y la pensión de alimentos a cargo de éste.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Sra. Pura por disconformidad con la decisión judicial únicamente en cuanto a la hora en que deben finalizar las visitas de martes y jueves, que, en auto de aclaración de la sentencia, se había fijado en las 21 horas, alegando la progenitora que es muy tarde atendida la edad del menor, que esos días ha de alterar su rutina pues los demás días de la semana a esa hora ya se encuentra durmiendo, dado que ha de madrugar para ir al colegio. Las razones alegadas por la recurrente han de ser atendidas, puesto que las 21 horas es muy tarde atendida la edad, que el menor ha de ser bañado, ha de cenar etc. estimándose mas adecuada la propuesta por la recurrente, recogida a las 17 horas, salida del colegio, y reintegro a las 19 horas coincidente con la hora que fija la sentencia para devolver al menor tras el fin de semana, por lo que debe estimarse el recurso de apelación en este punto.

TERCERO.- Respecto a los gastos extraordinarios, se alega que la sentencia omitió pronunciarse al respecto aunque si razonó sobre ello en el fundamento jurídico tercero, en el sentido de deber los progenitores contribuir a dichos gastos por mitad. Así se aprecia y, por tanto, debe completarse el fallo según lo solicitado.

CUARTO.- En materia de costas y teniendo en cuenta la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes respecto de las causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pura contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia Nº 2 de Gandía de fecha 26 de febrero de 2010 , aclarada por auto de fecha 31 de marzo de 2010, revocando lo dispuesto en la misma respecto a la hora en que debe el progenitor reintegrar al menor al domicilio materno en las visitas de las tardes de martes y jueves, quedando fijada la hora en las 19 horas, estableciendo que los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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