Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 301/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 900/2011 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 301/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100266
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00301/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0011922 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 900 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 580 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
De: Ceferino , Otilia
Procurador: BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 580/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Ceferino y Dª. Otilia , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez y defendidos por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO la demanda interpuesta por "MUTUA MADRILAÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE EGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez, contra D. Ceferino y Dª Otilia , representados por la Procuradora Dª Beatriz Martínez Martínez, y en consecuencia,
1.- CONDENO SOLIDARIAMENTE a D. Ceferino y Dª Otilia a pagar a la expresada demandante la cantidad de 22.272,86 euros (VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha suma desde el 3 de diciembre de 2008.
2.- CONDENO ASIMISMO SOLIDARIAMENTE a D. Samuel y D. Jesús Carlos al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE RECTOFICA Sentencia, de 18/03/2011 , en el sentido de que donde se dice en el FALLO punto 2.-:
CONDENO ASIMISMO SOLIDARIAMENTE a D. Samuel y D. Jesús Carlos al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Debe decir:
CONDENO ASIMISMO SOLIDARIAMENTE a D. Ceferino y Dª Otilia al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de febrero de 2012 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 22 de mayo de 2004, en la calle José Abascal de Madrid, se produjo una colisión entre el vehículo "Renault", matrícula W-....-WV , asegurado en "Mutua Madrileña Automovilista", Sociedad de Seguros a prima fija, propiedad de Doña Otilia , conducido por D. Ceferino , y la motocicleta con matrícula ....-KGJ , conducida por D. Jacinto .
Dicha colisión tuvo lugar cuando la motocicleta se encontraba detenida ante un semáforo en fase roja, procediendo el vehículo "Renault" a cambiar bruscamente de carril, impactando a la motocicleta, que cayó al suelo. A consecuencia de los hechos, D. Jacinto sufrió lesiones, habiéndose ocasionado daños en sus enseres y en la motocicleta de su propiedad; por todo ello "Mutua Madrileña Automovilista" abonó la cantidad de 22.272,86 €.
El Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia, en autos de procedimiento abreviado nº 357/2006, condenando a D. Ceferino , como autor de un delito de lesiones por imprudencia, al apreciar "La existencia de signos externos evidentes de embriaguez", sentencia que fue confirmada en apelación por la dictada en la Sección 23ª de la A. Provincial de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2007.
Ante la condena penal de D. Ceferino , La "Mutua Madrileña Automovilista" formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de D. Ceferino y Doña Otilia a satisfacer la cantidad de 22.272,86 €.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación plantea la prescripción de la acción ejercitada en la demanda, partiendo del transcurso de más de un año desde el momento en que fue dictada sentencia condenatoria por la Audiencia Provincial de Madrid (18 de mayo de 2007 ) hasta la notificación a los demandados de la papeleta de conciliación.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que el artículo 1.968.2º C.Civil establece que prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, produciéndose la interrupción de la prescripción por el ejercicio ante los Tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de deuda por parte del deudor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.973 C.Civil .
En este caso, la sucesión cronológica de los hechos, es la siguiente: en fecha 18 de mayo de 2007 se dicta sentencia por la Audiencia Provincial, confirmando la condena del Sr. Ceferino , posteriormente, el 19 de enero de 2008, la aseguradora remite una reclamación telegráfica, que llega a conocimiento de los interesados el 22 de enero de 2008; en diciembre de ese mismo año se formula papeleta de conciliación, celebrándose el acta de conciliación en fechas 18 de febrero y 26 de marzo 2009, respectivamente con cada uno de los demandados; habiendo sido formulada la demanda, finalmente, el 18 de febrero de 2010.
Atendiendo a los preceptos referidos y a las fechas citadas, cabe concluir que el plazo de prescripción ha sido interrumpido en diversas ocasiones, no habiendo transcurrido más de un año entre cada una de las sucesivas reclamaciones que la aseguradora dirigió a la propietaria y al conductor del vehículo; sin olvidar la llamada solidaridad impropia, a que se refiere la sentencia de instancia en su fundamento de derecho tercero, y al cual nos remitimos.
Por todo ello, decae el primer motivo de apelación esgrimido por la parte apelante.
TERCERO.- Como segundo motivo de la apelación se argumenta la falta de legitimación activa, puntualizando que la asegurada no aceptó, de forma expresa, las cláusulas limitativas de exención de responsabilidad, contenidas en el contrato de seguro.
Con respecto a dicha cuestión, hemos de precisar que la demanda se basa al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se refiere a la facultad de repetición de la aseguradora "Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas". En el presente supuesto concurren las circunstancias indicadas, según deriva de la sentencia condenatoria del conductor del vehículo "Renault", a que hemos hecho referencia en el fundamento de derecho primero; en consecuencia, resulta procedente la acción de repetición ejercitada en el presente procedimiento, sin necesidad de acudir a las cláusulas limitativas contenidas en el contrato de seguro suscrito entre la actora y la propietaria del vehículo.
En definitiva, ha de desestimarse el recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales originadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez, en representación de Doña Otilia y D. Ceferino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en autos de juicio ordinario nº 580/2010; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 900/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
