Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 301/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 379/2014 de 02 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 301/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100487
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00301/2014
SENTENCIA NÚMERO 301/14
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO
En la ciudad de Salamanca a dos de diciembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO SOBRE PATERINIDAD
Y DERECHOS PATER NO -FILIALES Nº 488/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo
de Sala Nº; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Segismundo representado
por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo y bajo la dirección del Letrado Don Elías Carcedo Fernández y
como demandada-apelante DOÑA Visitacion
representada por el Procurador Don José Mª Soto Contreras
y bajo la dirección del Letrado Doña Sonia Mª Rodríguez Garzón.
Antecedentes
1º.- El día uno de septiembre de 2014 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peláez Cabo, en nombre y representación de D. Segismundo , y en consecuencia debo DECLARAR y DECLARO que la menor Crescencia es hija no matrimonial de D.Segismundo . Se condena a Dª Visitacion al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Practíquese la correspondiente inscripción en el Registro Civil.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: el error en la valoración de la prueba practicada, debiendo prevalecer la verdad real o biológica sobre la presunta infracción del artículo 24.2 de la Constitución , para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto acuerde la revocación de la resolución recurrida, declarando que la menor, Crescencia no es hija no matrimonial de Segismundo .
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se mantenga la sentencia dictada en el presente procedimiento.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso e interesando la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de noviembre de 2014 pasando los autos al Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .
Fundamentos
Primero .- El recurso de apelación debe ser desestimado y ello por cuanto interpuesta demanda de reconocimiento de paternidad y reclamación de derechos paterno filiales por la representación de Segismundo , se admitió a trámite la misma ante la existencia de un principio de prueba, acordándose por decreto de 25 de octubre de 2012 la formación de pieza separada de medidas cautelares solicitadas expresamente a fin de que el demandante pudiera visitar a la menor y tenerla en su compañía en los días que se fijasen judicialmente.Al tramitar las correspondientes medidas cautelares se dictó el 9 de enero de 2013 un auto accediendo a las mismas, estableciendo una patria potestad compartida por ambos progenitores, un régimen de guarda y custodia a favor de la demandada, el correspondiente régimen de visitas, y una pensión de alimentos en favor de la menor y a cargo del padre demandante de 300 euros mensuales, sin hacer pronunciamientos contra las costas procesales.
En el citado auto se deja constancia de que la demandada, Visitacion dejó transcurrir el plazo para personarse a contestar la demanda, pese a lo cual, compareció voluntariamente en el acto de la vista de medidas cautelares, sometiéndose al interrogatorio de las partes y reconociendo expresamente la paternidad reclamada por el actor, entendiendo así la Juez que ello constituye un principio de prueba de paternidad más que suficiente para considerar procedente la acción de las medidas provisionales respecto de la menor a las que hemos hecho referencia.
En el curso del procedimiento principal se acordó la realización de pruebas biológicas de investigación de la paternidad, habiendo comparecido la madre, la menor, y el demandante a fin de la obtención de muestras para su remisión al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Este Instituto acusa recibo de las muestras enviadas y, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia 315/2010, de 27 enero de 2010, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses señala que debe procederse a abonar la cantidad de 726 # (IVA incluido), importe de la correspondiente tasa.
El formulario correspondiente llega a cumplimentarse por el actor, pero en ningún momento consta que se procediese a afectar el ingreso de la citada cantidad de manera que no se lleva a cabo la prueba biológica, y dado el tiempo transcurrido, por providencia 12 de febrero al 14 se señala la celebración de la vista para el 10 de julio de 2014.
En 1 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por la instancia considerando acreditado que existieran relaciones sexuales entre la parte actora y la demandada en la época de concepción de la hija cuya0 afiliación se cuestiona, manteniendo una relación sentimental durante los tres primeros años de su vida, durante los cuales existió una relación paterno-filial que causa posesión de estado, siendo evidente el trato dispensado por el demandado a la menor como hija, entregándole cantidades de dinero mensualmente para contribuir a sus gastos, presentarla a parientes y amigos y preocupándose de mantener una relación con la menor, a lo que se une el propio reconocimiento por parte de la demandada de la paternidad del actor recogido en el auto de 9 de enero de 2013.
Igualmente la Juez advierte que si bien es cierto que la prueba biológica constituye la mejor prueba directa no lo es menos que ante la falta de práctica de la misma, justificada por la falta de ingresos económicos del actor y el coste de la tasa, cabe considerar probada la paternidad discutida mediante prueba de indicios.
Segundo .- Ciertamente, como se invoca en el recurso, la mejor prueba, la más fiable, es la prueba biológica de investigación de la paternidad, por el resultado casi exacto al 100% que garantizan hoy día las mismas pero, no es menos cierto que, vista la grabación del acto del juicio, y examinada la documental, el presente caso ha existido una constante posesión de estado durante al menos tres años, reconocida expresamente por la madre demandada, sin embargo, agrega que cuando comenzó a mantener relaciones de pareja con el demandante ya se encontraba embarazada, justificando su manifestación en el acto de la vista de medidas cautelares relativa al reconocimiento de la paternidad simplemente en el hecho de que es muy duro criar a una hija sola.
Debemos tener en cuenta que cuando se celebra la vista de las medidas cautelares la madre tenía conocimiento de la presentación de la demanda de reconocimiento de paternidad, y de que la pretensión de adopción de medidas cautelares era tan sólo una parte incidental de la misma, por lo que las manifestaciones vertidas en aquel acto, y reflejadas en el auto suponen un reconocimiento expreso de paternidad no matrimonial. Evidentemente, producen efecto según lo establecido en el artículo 120.1º del código civil , que establece que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, siendo reiteradas las resoluciones que consideran como documento público el reconocimiento de paternidad en un acto de conciliación, razón por la cual, la manifestación efectuada libre y voluntariamente, en presencia judicial, en el acto de una vista de adopción de medidas cautelares, relativa al reconocimiento de la paternidad de Segismundo , es suficiente para considerar acreditada la filiación paterna no matrimonial.
Tercero .- Dada la naturaleza de la cuestión debatida, los intereses en juego, y el hecho de no haberse sometido el demandante a la prueba biológica de investigación de la paternidad sin justificar plenamente la falta de medios económicos para ello, hace que no deban imponerse las costas de este procedimiento a ninguna de las partes ni en primera instancia ni en este recurso de apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Visitacion , debemos confirmar la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, con fecha uno de septiembre de 2014, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en primera instancia y tampoco pronunciamiento en cuanto a las causadas en este recurso de apelación Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

