Última revisión
25/04/2008
Sentencia Civil Nº 302/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 289/2008 de 25 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 302/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00302/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002674 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 289 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 198 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID
De: Alfredo
Procurador: PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ
Contra: Emilia
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio,
bajo el nº 198/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López.
De otra, como apelada, Doña Emilia , representada por el Procurador Don Fernando Anaya García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª. PILAR AZORIN ALBIÑANA LOPEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª. Emilia representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, y de la demanda formulada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA en nombre y representación de Dª. Emilia frente a D. Alfredo representado por la Procuradora Dª. PILAR AZORIN ALBIÑANA LOPEZ se declara el divorcio del matrimonio canónico celebrado en Jadraque el día seis de octubre de dos mil uno entre Dª. Emilia y D. Alfredo sin pronunciamiento en costas acordando las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª. Emilia con la patria potestad compartida.
2.- Se fija como régimen de visitas y comunicación de las menores con su progenitor D. Alfredo los fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas en que serán reintegrados al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano con elección del padre en los años impares y de la madre en los pares.
El padre podrá en semanas alternas llevar a los menores al colegio por la mañana, recogiéndolos en el domicilio familiar, así como tenerlos en su compañía todas las tardes de los jueves de 17.00 a 20.00 horas.
En las vacaciones de veranos e reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos el derecho a visitarlos en el lugar en el que los menores se encuentren un día de 9.00 a 21.00 horas.
El régimen de comunicación y visitas aplicable a las vacaciones de verano del año 2007 será el recogido en escrito de los litigantes de 20 de julio de 2007: que respecto de los menores Blas y Yolanda durante los meses de julio y agosto permanecerán con Dª. Emilia del dieciséis de julio al cinco de agosto, pudiendo durante dicho periodo el padre visitar a los hijos en el lugar donde estén con la madre el día veintiocho de julio. Y dichos menores permanecerán con D. Alfredo del seis de agosto a las once horas al treinta y uno de agosto a las veinte treinta horas, pudiendo durante dicho periodo la madre visitar a los hijos en el lugar donde estén con el padre el día dieciocho de agosto.
Asimismo, los menores, durante el mes de septiembre permanecerán con la madre del día uno al cinco de dicho mes, y permanecerán con el padre del día seis a las once horas al día diez a las veinte treinta horas. El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio familiar.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores deberá en todo caso facilitar la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor.
3.- Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 1.700 euros mensuales por cada uno de los hijos comunes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.
4.- El uso del domicilio familiar sito en la calle Hiedra nº 30, 8º B de Madrid se atribuye a los hijos y a la madre Dª. Emilia por quedar en su compañía.
5.- D. Alfredo abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª. Emilia la cantidad de 1.000 euros mensuales durante cinco años, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que Dª. Emilia designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".
Con fecha 26 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 198/07, suscitados por el Procurador Dª PILAR AZORÍN ALBIÑANA LOPEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª. Emilia representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA en el sentido de que en el apartado dos del fallo deberá hacerse constar que "los días festivos próximos a fines de semana (los denominados "puentes") se disfrutarán por el progenitor al que le corresponda tener en su compañía en tal fin de semana al menor".
Así lo manda y firma S.Sª.".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfredo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Emilia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00302/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002674 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 289 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 198 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID
De: Alfredo
Procurador: PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ
Contra: Emilia
Procurador: FERNANDO ANAYA GARCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
_____________________________________/
En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio,
bajo el nº 198/07, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Alfredo , representado por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López.
De otra, como apelada, Doña Emilia , representada por el Procurador Don Fernando Anaya García.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª. PILAR AZORIN ALBIÑANA LOPEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª. Emilia representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, y de la demanda formulada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA en nombre y representación de Dª. Emilia frente a D. Alfredo representado por la Procuradora Dª. PILAR AZORIN ALBIÑANA LOPEZ se declara el divorcio del matrimonio canónico celebrado en Jadraque el día seis de octubre de dos mil uno entre Dª. Emilia y D. Alfredo sin pronunciamiento en costas acordando las siguientes medidas:
1.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª. Emilia con la patria potestad compartida.
2.- Se fija como régimen de visitas y comunicación de las menores con su progenitor D. Alfredo los fines de semana alternos desde el viernes a las 17.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas en que serán reintegrados al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano con elección del padre en los años impares y de la madre en los pares.
El padre podrá en semanas alternas llevar a los menores al colegio por la mañana, recogiéndolos en el domicilio familiar, así como tenerlos en su compañía todas las tardes de los jueves de 17.00 a 20.00 horas.
En las vacaciones de veranos e reconoce al progenitor que no tenga consigo a los hijos el derecho a visitarlos en el lugar en el que los menores se encuentren un día de 9.00 a 21.00 horas.
El régimen de comunicación y visitas aplicable a las vacaciones de verano del año 2007 será el recogido en escrito de los litigantes de 20 de julio de 2007: que respecto de los menores Blas y Yolanda durante los meses de julio y agosto permanecerán con Dª. Emilia del dieciséis de julio al cinco de agosto, pudiendo durante dicho periodo el padre visitar a los hijos en el lugar donde estén con la madre el día veintiocho de julio. Y dichos menores permanecerán con D. Alfredo del seis de agosto a las once horas al treinta y uno de agosto a las veinte treinta horas, pudiendo durante dicho periodo la madre visitar a los hijos en el lugar donde estén con el padre el día dieciocho de agosto.
Asimismo, los menores, durante el mes de septiembre permanecerán con la madre del día uno al cinco de dicho mes, y permanecerán con el padre del día seis a las once horas al día diez a las veinte treinta horas. El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio familiar.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los menores deberá en todo caso facilitar la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor.
3.- Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 1.700 euros mensuales por cada uno de los hijos comunes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.
4.- El uso del domicilio familiar sito en la calle Hiedra nº 30, 8º B de Madrid se atribuye a los hijos y a la madre Dª. Emilia por quedar en su compañía.
5.- D. Alfredo abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª. Emilia la cantidad de 1.000 euros mensuales durante cinco años, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que Dª. Emilia designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".
Con fecha 26 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 198/07, suscitados por el Procurador Dª PILAR AZORÍN ALBIÑANA LOPEZ en nombre y representación de D. Alfredo frente a Dª. Emilia representada por el Procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA en el sentido de que en el apartado dos del fallo deberá hacerse constar que "los días festivos próximos a fines de semana (los denominados "puentes") se disfrutarán por el progenitor al que le corresponda tener en su compañía en tal fin de semana al menor".
Así lo manda y firma S.Sª.".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfredo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación de Doña Emilia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Don Alfredo, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 198/07, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Emilia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de declarar no haber lugar a reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, pronunciamiento que cobrará vigencia desde la fecha de la sentencia de instancia.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, desestimando el resto de las pretensiones planteadas por la parte apelante.
No se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Don Alfredo, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 198/07, seguidos a instancia de dicho litigante contra Doña Emilia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de declarar no haber lugar a reconocer a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, pronunciamiento que cobrará vigencia desde la fecha de la sentencia de instancia.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, desestimando el resto de las pretensiones planteadas por la parte apelante.
No se hace declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

