Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 758/2011 de 23 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 302/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100254
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00302/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0009619 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 1388 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID
De: GRUPO MGO S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Balbino
Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil doce.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1388/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de MADRID , seguidos entre partes, de una, como apelante D. Balbino , representado por la Procuradora Dª. Ana María Ariza Colmenarejo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GRUPO MGO S.A., sin representación procesal asignada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMO la demanda itnerpuesta por GRUPO MGO S.A. frente a D. Balbino y CONDENO a este último al pago de la cantidad de 468,93 euros, así como de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de mayo de 2012, se señaló para fallo el día 22 de mayo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 30 de mayo de 2006 se celebró un contrato-concierto entre "Grupo MGO, S.A." y D. Balbino , para la prestación de un servicio de prevención de riesgos laborales en las especialidades preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada y vigilancia de la salud.
D. Balbino no ha satisfecho el importe correspondiente a la anualidad 2007, que asciende a 404,25 € más IVA (468,93 €), que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la carga de la prueba, considerando el apelante que recae sobre la parte actora acreditar el cumplimiento de la obligación asumida contractualmente.
La celebración del contrato, aportado con la demanda como documento nº 2, es un hecho admitido por ambas partes, así como la subsistencia del mismo; debiendo cumplirse las obligaciones derivadas de dicha relación contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1091 C. Civil , según el cual "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos".
La actora ha acreditado la relación contractual que vincula a las partes y el precio pactado por la prestación de los servicios, observando la carga probatoria que le exige el artículo 217.2 L.E.Civ ., según el cual "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Sin olvidar que la parte actora, al responder al interrogatorio, ha manifestado que el demandado ha tenido a su disposición todos los medios técnicos necesarios, no habiéndose realizado los reconocimientos médicos correspondientes porque no fue enviada la documentación necesaria, ni les fue remitida la relación de trabajadores y puestos de trabajo.
Corresponde a la parte demandada acreditar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la actora, habiendo omitido la prueba al respecto que le impone el apartado 3 del precepto anteriormente citado, al disponer que "Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior". Cabe precisar que ante el supuesto incumplimiento por parte de "Grupo MGO, S.A." en la última anualidad, D. Balbino podría haber procedido a requerir el cumplimiento de sus obligaciones o bien a comunicar la resolución contractual, no habiendo adoptado ninguna de dichas posturas, lo que conlleva la aceptación tácita de la continuación del contrato, pudiendo haber disfrutado de los servicios que fueron contratados.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Balbino contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en el juicio verbal nº 1388/2010 ; acuerdo confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº758/11, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
