Sentencia Civil Nº 302/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1147/2009 de 21 de Mayo de 2012
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 302/2012
Núm. Cendoj: 28079110012012100337
Núm. Ecli: ES:TS:2012:3803
Resumen
DERECHO CONCURSAL.- Resolución del convenio de quiebra por incumplimiento: aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 22/2.003, concursal.- Interpretación de la legislación derogada según el espíritu y finalidad de la nueva.- Consecuencias del incumplimiento del convenio; Fase de liquidación.-Se estima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre solicitud de declaración de resolución de Convenio de acreedores, por incumplimiento de las quebradas del referido Convenio. La Sala declara que el Tribunal de apelación reconoció plena eficacia al convenio y le atribuyó, también en la última fase de la regulación en él contenida , la consideración de instrumento negocial por el que los interesados, puestos de acuerdo y en desempeño de su potencialidad normativa creadora, buscaron, mediante la regulación de sus anteriores relaciones de obligación, la mayor satisfacción posible de los acreedores, por una vía distinta de la liquidación regulada en la ley entonces vigente.Sin embargo, al desestimar las pretensiones que, ante el incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos convenidos, había deducido en la demanda la sociedad apelante, esto es, al haber negado la procedencia de abrir la fase de liquidación conforme a las normas de la Ley 22/2.003, el repetido Tribunal no tuvo en cuenta lo establecido en las disposiciones de la misma Ley, es decir, tanto la adicional primera - identificada en el motivo como norma infringida - , que manda interpretar la legislación derogada a la luz del espíritu y finalidad de la vigente, pues marginan del ámbito objetivo del convenio toda liquidación del activo del deudor, por razón del carácter recíprocamente excluyente de las dos soluciones del concurso, cuanto la transitoria primera, apartado 2, que directamente impone abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos que la propia Ley regula, una vez firme la resolución judicial que declare el incumplimiento del convenio.
Voces
Quiebra
Sociedad de garantía recíproca
Procedimiento concursal
Incumplimiento resolutorio
Cesión de bienes
Retroactividad
Patrimonio del concursado
Irretroactividad
Mandato
Derecho Concursal
Encabezamiento
SENTENCIA
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