Sentencia Civil Nº 302/20...yo de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 302/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 657/2013 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 302/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100313

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1432

Núm. Roj: SAP MU 1432/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00302/2014
Rollo nº 657/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal sobre Guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 204/2013, -rollo nº 657/2013-, entre las partes
actora, D. Candido , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Cárceles
Alemán y dirigido por la Letrada Sra. Sánchez Carrasco; y demandada, Dª. Virginia , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y dirigida por el Letrado Sr. De la
Peña Clavel; siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D. Candido contra la sentencia de 3 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas presentadas por DON Candido contra DOÑA Virginia , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º.- La hija menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor, hasta que cumpla los tres años, un derecho- deber de visitas y estancias todos los martes y jueves desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas y los sábados y domingos alternos, de 11 a 20 horas, sin pernocta; cuando la menor cumpla los tres años de edad, el régimen será el siguiente: todos los martes y jueves desde la salida del Colegio ( o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas y durante los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) el viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo Período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases) y Semana Santa (primer período de las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del Domingo de Resurrección, a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases); en verano: Primer Período: comprende desde las 20 horas del día que finalicen las clases a las 20 horas al día 1 de julio; Segundo Período: de las 20 horas del día 1 de julio a las 20 horas del día 15 de julio; Tercer Período: de las 20 horas del 15 de julio a las 20 horas del 1 de agosto; Cuarto Período: de las 20 horas del 1 de agosto a las 20 horas del 15 de agosto; Quinto Período: de las 20 horas del 15 de agosto a las 20 horas del uno de septiembre; Sexto Período: de las 20 horas del uno de septiembre a las 20 horas del día anterior al reinicio de las clases.

Los años pares corresponderán al padre los primeros, terceros y quintos períodos y a la madre los impares. Los años impares corresponderán al padre los segundos, cuartos y sextos períodos, y a la madre los pares.

La entrega y recogida se efectuará en el domicilio habitual de la progenie o lugar donde convengan los padres.

2º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 968 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el padre entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, junio de 2014); sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por ambos progenitores, debiendo ser notificados previamente a su realización (salvo urgencia inaplazable), entendiéndose aceptados si el contrario no se opusiera en los diez días siguientes. En caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá acudir al arbitrio judicial.

En ejecución de sentencia se procederá, en caso de impago de la pensión, al embargo del salario o prestación que perciba el obligado.

3º.- El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre e hija común'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Candido recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 657/2013, y se señaló el 9 de mayo de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 3 de junio de 2013 en el Juicio Verbal nº 204/2013, al que se acumuló el Juicio Verbal nº 309/2013 seguido entre las mismas partes, atribuyendo la guarda y custodia de la menor Piedad , nacida el NUM002 de 2011, a su madre Dª.

Virginia , y estableciendo los regímenes de visitas y estancias y demás medidas personales y patrimoniales relativas a D. Candido y a su hija Piedad .

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Candido recurso de apelación, pretendiendo la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dictara otra fijando la cuantía mensual de la pensión alimenticia de la hija de los litigantes en 200 euros.

El Juzgado fijó una pensión de 968 euros mensuales. A tal efecto se declaraba en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada que las dudas sobre la capacidad económica del demandado, ante la falta de actividad probatoria por su parte y la actitud obstruccionista desplegada, no podían sino resolverse en su contra.

Consideró el Juzgado que el Sr. Candido trabajaba como gerente real del negocio de hostelería denominado La Casa del Reloj, que estaba abierto y funcionaba a pleno rendimiento.

Frente a ello, sostiene la representación del apelante que el Sr. Candido es totalmente insolvente y tiene más deudas que ingresos.

Refiere igualmente el apelante que existen cinco procedimientos judiciales abiertos contra él.

Consta en las actuaciones (folios 195 a 197) que D. Candido , de 57 años de edad, es titular, total o parcialmente, de 17 cuentas bancarias, es propietario de un Seat León matriculado en el año 2007, y ha efectuado transferencias a la cuenta NUM003 de Dª. Virginia por importe de 700 euros mensuales, en concepto de alimentos para su hija Piedad (folio 65).

Esta conducta constituye un acto propio y por ello procede, aun estimando parcialmente el recurso de apelación, cuantificar en dicho importe la pensión alimenticia de la menor, que tiene en la actualidad tres años de edad. Dicha cantidad se ajusta mejor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil , al caudal o medios de quien da los alimentos y a las necesidades de quien los recibe.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Candido , representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán, contra la sentencia de 3 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Guarda, custodia y alimentos de hijo menor, seguidos con el nº 204/2013 y de los que dimana este rollo, -nº 657/2013-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a la cuantía de los alimentos de la hija, que será de 700 euros mensuales, en lugar de los 968 que fijó la resolución recurrida.

No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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